Régimen de Plataformas Digitales: Todo sobre impuestos y obligaciones fiscales
- Grupo Altea MG
- 21 jul 2021
- 6 Min. de lectura
Actualizado: 29 oct

Régimen de Plataformas Digitales: Todo sobre impuestos y obligaciones fiscales
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Cada año vemos cómo más productos y servicios se trasladan al mundo digital, transformando la forma en que trabajamos, vendemos y nos conectamos con los clientes. Las plataformas digitales han sido un gran aliado para facilitar operaciones y llegar a más personas; sin embargo, como en toda actividad económica, el SAT también tiene algo que decir.
Con el auge del comercio digital, surgió el Régimen de Plataformas Digitales, un esquema que regula las obligaciones fiscales de quienes venden o prestan servicios por medios digitales. En este blog te explicaremos qué es este régimen, quienes deben tributar en el, que opciones tienen para tributar, qué impuestos se pagan y las tasas de retención aplicables, para que puedas cumplir correctamente con tus obligaciones y proteger tu negocio frente a posibles sanciones.
¿Qué es el Régimen de Plataformas Digitales?
El Régimen de Plataformas Digitales es el esquema fiscal mediante el cual el SAT regula a las personas físicas y morales que ofrecen bienes o servicios a través de plataformas digitales, como aplicaciones o sitios web, estableciendo obligaciones de retención, declaración y pago de impuestos.
A mayor detalle, este régimen fue creado para formalizar la economía digital y garantizar que quienes generan ingresos a través de plataformas cumplan con sus obligaciones fiscales. Su fundamento legal se encuentra en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), artículo 113-A, fracción III, que establece las reglas para las retenciones de ISR aplicables a las operaciones realizadas mediante plataformas tecnológicas. Además, el Capítulo XII del Título IV de la misma ley regula específicamente los ingresos obtenidos por estas actividades, definiendo las tasas de retención y los mecanismos de pago correspondientes.
¿Quienes deben tributar en el Régimen de Plataformas Digitales?
Deben tributar en el Régimen de Plataformas Digitales las personas físicas con actividad empresarial que obtienen ingresos por vender bienes o prestar servicios a través de plataformas tecnológicas, conforme al artículo 113-A de la Ley del ISR.
Es esencial comprender que si cuentas con tu propia tienda en línea o plataforma tecnológica, no tributas en este régimen, sino bajo el de Actividad Empresarial u otro que corresponda.
Este régimen aplica a quienes ofrecen productos o servicios mediante plataformas digitales que intermedian entre comprador y vendedor. Por ejemplo, un conductor que gana ingresos a través de Uber o un anfitrión que renta su propiedad en Airbnb debe tributar bajo este régimen. También lo hacen quienes venden artículos en Amazon, Mercado Libre o aplicaciones similares. En cambio, si posees tu propio sitio web y realizas las ventas directamente, el SAT te considera fuera del régimen de plataformas digitales y deberás tributar como persona física con actividad empresarial o persona moral, según corresponda.
¿Cómo tributar en el Régimen de Plataformas Digitales?
El Régimen de Plataformas Digitales permite tributar de dos formas: como persona física o como persona moral, dependiendo de la estructura del negocio. Por ejemplo, un repartidor de Uber Eats puede tributar bajo este régimen como persona física, mientras que un grupo de socios que rentan varias propiedades a través de Airbnb puede hacerlo como persona moral. Más adelante explicaremos las obligaciones fiscales que debe cumplir cada uno.
¿Qué obligaciones fiscales tiene el Régimen de Plataformas Digitales?
Tanto las personas físicas como las personas morales que tributan en el Régimen de Plataformas Digitales tienen obligaciones muy similares ante el SAT, aunque la forma de cumplir con ellas puede variar.
A continuación te explicamos las principales obligaciones fiscales:
Inscribirse en el RFC: Es el primer paso para formalizar la actividad económica y poder tributar correctamente.
Contar con e.firma: Es necesaria para realizar trámites fiscales, firmar declaraciones y emitir facturas electrónicas.
Emitir CFDI’s (facturas electrónicas): Deben emitir comprobantes por cada venta o servicio prestado a través de la plataforma digital.
Presentar declaraciones mensuales:
Las personas físicas solo deben hacerlo si tributan bajo la modalidad de pagos provisionales.
Las personas morales, en todos los casos, deben presentar sus declaraciones mensualmente.
Presentar declaración anual:
Únicamente las personas físicas que tributan bajo pagos provisionales deben presentarla.
Todas las personas morales están obligadas a hacerlo cada ejercicio fiscal.
Estas obligaciones aseguran el cumplimiento correcto ante el SAT y evitan sanciones o problemas con la autoridad fiscal.
¿Qué Impuestos se pagan en el Régimen de Plataformas Digitales?
Tanto las personas físicas como las personas morales que tributan en el Régimen de Plataformas Digitales deben pagar dos impuestos principales: el ISR (Impuesto Sobre la Renta), que grava las ganancias obtenidas por la actividad económica, y el IVA (Impuesto al Valor Agregado), que se aplica al consumo o prestación de servicios.
Aunque ambos pagan los mismos impuestos, la forma de calcularlos y cumplir con ellos es distinta:
Personas físicas:
Tienen dos opciones para calcular y cumplir sus impuestos.
1. Retención definitiva: cuando la plataforma digital (por ejemplo, Uber, Rappi o Airbnb) retiene aútomaticamente el ISR y el IVA, ese monto se considera tu pago definitivo. En este caso no presentas declaraciones anuales.
2. Pagos provisionales: además de la retención que te hace la plataforma, debes calcular y pagar tus impuestos por tu cuenta. La ventaja es que puedes deducir gastos y aplicar la retención como crédito fiscal, lo que puede reducir tu ISR a pagar; sin embargo, este esquema es más laborioso.
Tablas de Retención ISR
Transporte y Entrega | 2.1% |
Hospedaje | 4% |
Enajenación de Bienes y Prestación de Servicios | 2.5% (a partir del 2026) |
Retención IVA
Retención General de IVA | 8% |
Personas morales:
Hasta 2025 no estaban sujetas a retenciones por parte de las plataformas digitales, pero a partir de 2026, aquellas que enajenen productos o presten servicios mediante estas plataformas sí estarán sujetas a retenciones del 4% únicamente de ISR, mientras que las personas morales que tengan actividades de transporte, entrega, y hospedaje no están sujetas a retenciones automáticas. Estas personas morales deben seguir calculando el ISR e IVA por su cuenta, cumpliendo con sus declaraciones mensuales y anuales, conforme a las reglas generales.
El Régimen de Plataformas Digitales puede parecer sencillo al inicio, pero en la práctica resulta un régimen complejo y técnico, tanto por su reciente creación como por la variedad de reglas que cambian según el tipo de contribuyente y la actividad económica. No es lo mismo tributar si optaste por pagos definitivos o provisionales, si eres persona física o moral, o si tu actividad es de hospedaje, transporte o venta de servicios. Todo esto lo convierte en un proceso confuso y laborioso, especialmente si buscas cumplir correctamente con el SAT y evitar errores que puedan generar sanciones.
Por eso, contar con la asesoría de un contador profesional es esencial para mantener tu negocio digital en regla y aprovechar los beneficios fiscales que te correspondan. En Grupo Altea te ayudamos a cumplir con todas tus obligaciones fiscales bajo el régimen que más te convenga. Da clic en el botón y cotiza tu asesoría o servicio contable hoy mismo.
FAQs:
1. ¿Qué es el Régimen de Plataformas Digitales del SAT?
Es el régimen fiscal que regula a personas físicas y morales que venden bienes o prestan servicios por medio de plataformas como Uber, Airbnb, Rappi o Mercado Libre, estableciendo retenciones y obligaciones de ISR e IVA.
2. ¿Quiénes deben tributar en el Régimen de Plataformas Digitales?
Deben tributar las personas físicas con actividad empresarial que obtienen ingresos mediante plataformas tecnológicas o aplicaciones digitales, según el artículo 113-A de la Ley del ISR.
3. ¿Qué pasa si tengo mi propia tienda en línea, debo tributar aquí?
No. Si tienes tu propia plataforma o sitio web, no tributas bajo el Régimen de Plataformas Digitales, sino en el régimen de Actividad Empresarial u otro que corresponda según tu actividad.
4. ¿Cómo tributan las personas físicas en el Régimen de Plataformas Digitales?
Pueden elegir entre retención definitiva (donde la plataforma paga sus impuestos automáticamente) o pagos provisionales, donde calculan y declaran sus impuestos, aplicando deducciones para reducir su ISR.
5. ¿Qué impuestos se pagan en el Régimen de Plataformas Digitales?
Se pagan dos impuestos: ISR (por las ganancias obtenidas) e IVA (por la prestación de servicios o venta de bienes). Ambos aplican a personas físicas y morales, aunque se calculan de manera distinta.
6. ¿Cuáles son las obligaciones fiscales en el Régimen de Plataformas Digitales?
Inscribirse en el RFC, contar con e.firma, emitir CFDI, presentar declaraciones mensuales y anuales, dependiendo de si eres persona física o moral, y del tipo de retención que hayas elegido.
7. ¿Por qué es recomendable contratar un contador para este régimen?
Porque el Régimen de Plataformas Digitales tiene reglas específicas que varían según el tipo de contribuyente y actividad. Un contador te ayuda a cumplir correctamente, evitar sanciones y aprovechar tus deducciones fiscales.
