SAT calendario fiscal de agosto 2025: Lo que debes pagar y cuándo
- Grupo Altea MG
- 28 jul
- 9 Min. de lectura
Actualizado: 1 ago

SAT calendario fiscal de agosto 2025: Lo que debes pagar y cuándo
Bienvenido a nuestro blog.
Por fin se acercan las tan esperadas vacaciones de verano: el momento perfecto para descansar, desconectarse un poco y recargar energías. Pero si eres emprendedor, profesionista o empresario, sabes que antes de empacar la maleta hay una parada obligada: cumplir con el SAT.
Para ayudarte a disfrutar tu descanso sin preocupaciones, te compartimos el SAT calendario fiscal de agosto 2025, nuestra guía mensual con todas las fechas clave que no puedes pasar por alto. Aquí encontrarás las principales obligaciones fiscales del mes, sus fechas límite de pago y presentación, y también te hablaremos de las sanciones que podrías enfrentar en caso de incumplimiento.
Cumple a tiempo, evita multas innecesarias y prepárate para unas vacaciones tranquilas. Vamos al calendario.
Calendario Fiscal Agosto 2025:
Martes, 5 de agosto de 2025
Contabilidad Electrónica - Personas Morales.
El martes 3 de agosto es la fecha límite para que las personas morales presenten su Contabilidad Electrónica correspondiente al mes de junio de 2025. Esta obligación fiscal es crucial para garantizar la transparencia financiera y el cumplimiento de las disposiciones fiscales establecidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La Contabilidad Electrónica es un sistema digital en el que las empresas deben registrar, organizar y reportar sus transacciones contables a través de archivos electrónicos en formatos XML. Este mecanismo permite al SAT verificar la información financiera de los contribuyentes de manera más eficiente.
De acuerdo con el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y las Reglas de Resolución Miscelánea Fiscal, todas las personas morales que estén obligadas a llevar contabilidad deben enviarla mensualmente a través del Buzón Tributario.
No cumplir con esta obligación puede traer serias consecuencias, entre ellas:
Multas que van desde los $5,000 hasta los $15,000 pesos por cada obligación no presentada o presentada con errores.
Posibles auditorías o revisiones fiscales por parte del SAT.
Riesgo de ser catalogado como un contribuyente no cumplido, lo que puede afectar la posibilidad de obtener créditos fiscales o participar en licitaciones públicas.
Además de evitar multas y problemas con la autoridad fiscal, cumplir con la Contabilidad Electrónica te permite:
Tener mayor control y orden en tus finanzas.
Facilitar la declaración de impuestos, reduciendo el riesgo de errores.
Contar con información financiera precisa para tomar decisiones estratégicas en tu negocio.
Si aún tienes dudas sobre cómo presentar tu Contabilidad Electrónica, en Grupo Altea podemos ayudarte a cumplir con esta obligación sin contratiempos.
Jueves, 7 de agosto de 2025
Contabilidad Electrónica - Personas Físicas.
El 7 de agosto es la fecha límite para que las personas físicas con actividad empresarial presenten su Contabilidad Electrónica correspondiente a junio de 2025.
Este requisito es el mismo que aplica para las personas morales, con los mismos requisitos fiscales y posibles multas por incumplimiento.

Lunes, 18 de agosto de 2025
Declaraciones Mensuales - ISR, IVA, IEPS, Retenciones IVA e ISR.
El lunes 18 de agosto es una fecha clave para todos los contribuyentes, ya que es el límite para presentar las declaraciones de ISR, IVA, IEPS y retenciones de ISR e IVA correspondientes a julio de 2025. Cumplir con esta obligación es esencial para evitar multas, recargos y problemas con el SAT.
A continuación, te explicamos qué es cada uno de estos impuestos, quiénes deben pagarlos y las consecuencias de no hacerlo.
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Es un impuesto directo que grava los ingresos obtenidos por personas físicas y morales en México.
Aplica para todas las personas físicas con actividad empresarial, profesionales independientes, asalariados y personas morales con ingresos en territorio nacional.
Establecido en el Artículo 1° de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Se calcula con base en los ingresos obtenidos, permitiendo restar deducciones autorizadas y pagos provisionales anteriores.
Multas de $1,560 a $38,700 pesos y recargos sobre el saldo pendiente.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Es un impuesto indirecto que se aplica al consumo de bienes y servicios.
Aplica a empresas y personas físicas con actividad empresarial que vendan bienes, presten servicios independientes o renten inmuebles.
Artículo 1° de la Ley del IVA.
Se paga la diferencia entre el IVA trasladado (cobrado a clientes) y el IVA acreditable (pagado a proveedores y acreedores).
Multas de $14,230 a $28,490 pesos, recargos y posible suspensión del sello digital.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
Un impuesto indirecto que grava la venta de productos como gasolina, alcohol, tabaco y bebidas azucaradas.
Aplica en empresas o personas físicas que vendan productos sujetos a IEPS.
Artículo 1° de la Ley del IEPS.
Se calcula según el tipo de producto y la tasa aplicable.
Multas de $12,640 a $25,300 pesos y embargos precautorios.
Retenciones de ISR e IVA
Son impuestos que las empresas deben retener a terceros (proveedores, empleados o arrendadores) y enterarlos al SAT.
Aplica para empresas que paguen sueldos, rentas o servicios profesionales.
Artículo 113 de la LISR y Artículo 1-A de la Ley del IVA.
La empresa actúa como intermediario entre el SAT y el contribuyente retenido.
Multas de $15,430 a $30,850 pesos, recargos y problemas fiscales.
Recuerda que no presentar tus declaraciones puede ocasionar multas, recargos y problemas con el SAT. En Grupo Altea, podemos ayudarte a calcular y presentar tus impuestos de manera correcta.
Cuotas al IMSS.
El lunes 18 de agosto también es la fecha límite para que los patrones realicen el pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), correspondientes a los salarios pagados en julio de 2025.
Cumplir con esta obligación es fundamental para garantizar la seguridad social de los trabajadores y evitar sanciones por parte del IMSS.
Las cuotas patronales son aportaciones económicas que los patrones deben realizar al IMSS para financiar los servicios de seguridad social de sus trabajadores. Estas cuotas cubren rubros como salud, riesgos de trabajo, pensiones, incapacidades y prestaciones sociales.
Todos los patrones que tengan empleados registrados ante el IMSS están obligados a cubrir estas aportaciones de acuerdo con los salarios pagados en el mes inmediato anterior.
La obligación de pagar las cuotas patronales está establecida en el Artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS), el cual indica que los patrones deben calcular y enterar las aportaciones dentro de los plazos fijados por el instituto.
Además, el Artículo 304 de la misma ley establece las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.
El pago de estas cuotas permite a los trabajadores acceder a los beneficios del seguro social, como atención médica, incapacidades, pensión por retiro y otros servicios. Para los patrones, cumplir con esta obligación evita riesgos legales y garantiza que su empresa opere dentro del marco normativo.
El cálculo de las cuotas se basa en el Salario Base de Cotización (SBC) de cada trabajador y en las tasas establecidas por el IMSS. Este proceso puede ser complejo, ya que involucra múltiples factores como días laborados, tipo de puesto y prestaciones adicionales.
El incumplimiento en el pago de estas cuotas puede generar sanciones graves, como:
Multas económicas, que pueden ir de los 20 a los 350 salarios mínimos, según el Artículo 304-A de la Ley del Seguro Social.
Recargos y actualizaciones sobre el monto adeudado.
Suspensión de derechos para los trabajadores, lo que puede derivar en problemas laborales.
Procedimientos de ejecución y embargos por parte del IMSS en caso de adeudos prolongados.
Impuesto Sobre Nóminas.
El 18 de agosto también marca la fecha límite para presentar y pagar el Impuesto sobre Nóminas (ISN), correspondiente a los salarios pagados en mayo de 2025. Este impuesto local aplica a empresas y patrones que pagan sueldos y salarios a sus empleados, y su cumplimiento es esencial para mantener en regla la operación del negocio.
El ISN es un impuesto estatal que grava la erogación de sueldos, salarios y prestaciones laborales que las empresas pagan a sus empleados. Aunque es un impuesto local y su administración depende de cada estado, la obligación de pagarlo recae en todos los patrones que tengan personal a su cargo.
Todos los patrones —ya sean personas físicas o morales— que realicen pagos por concepto de sueldos y salarios deben enterar este impuesto. La tasa del ISN varía según el estado, generalmente entre el 2% y el 4% sobre el monto total de la nómina.
El ISN está regulado por las leyes estatales de Hacienda o de Ingresos de cada entidad federativa. Aunque cada estado tiene su propia normativa, el principio es el mismo: gravar las remuneraciones al trabajo personal subordinado.
El cumplimiento puntual del pago del ISN asegura que la empresa esté al día con sus obligaciones fiscales locales, evitando problemas con las autoridades estatales. Además, permite deducir este gasto para efectos del ISR, optimizando la carga fiscal de la empresa.
Calcular el ISN implica sumar todos los pagos realizados por sueldos, salarios, comisiones y demás prestaciones laborales, aplicando la tasa correspondiente al estado donde se ubiquen los empleados.
No cumplir con esta obligación puede acarrear varias sanciones:
Multas administrativas que varían según la legislación estatal.
Recargos y actualizaciones sobre los montos no pagados.
Inhabilitación para participar en licitaciones públicas o acceder a programas de apoyo gubernamentales.
Posibles auditorías o revisiones por parte de la autoridad fiscal local.
Domingo, 31 de agosto de 2025
DIOT.
El 31 de agosto es la fecha límite para presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Esta obligación aplica para las personas morales y físicas que realicen operaciones con proveedores que estén sujetos a retención de impuestos, como el IVA.
La DIOT es un reporte que las empresas deben presentar ante el SAT, donde se detallan las operaciones realizadas con sus proveedores, así como las retenciones que hayan efectuado sobre el IVA. Esta declaración permite al SAT llevar un control detallado de las operaciones que se realizan en el país, especialmente en lo relacionado con las retenciones fiscales.
El artículo 32, fracción XVIII de la Ley del IVA establece la obligación de presentar esta declaración. Asimismo, se debe reportar de manera mensual. La información debe ser precisa, ya que cualquier omisión o error puede generar inconvenientes con el SAT.
Las sanciones por no presentar la DIOT o por presentarla de manera incorrecta pueden ser severas, incluyendo multas que van desde los 1,500 hasta los 6,000 pesos, dependiendo de la gravedad del incumplimiento. Además, si las declaraciones se presentan de forma incorrecta, la empresa podría enfrentar auditorías y ajustes fiscales.
Agosto sigue siendo un mes relajado en cuanto a obligaciones fiscales. Eso lo convierte en el momento perfecto para hacer una pausa, disfrutar de unas vacaciones bien merecidas y recargar energías. Pero también es el mes ideal para hacer algo que muchos contribuyentes postergan: revisar a fondo cómo va el año fiscal y comenzar con los ajustes necesarios rumbo al cierre de 2025.
Desde revisar tus declaraciones y comprobantes, hasta anticipar posibles diferencias o errores, este es el momento para hacerlo con calma y estrategia, no cuando el tiempo ya no esté de tu lado. Y si aún no lo has hecho, es recomendable iniciar desde ahora tu proceso de auditoría interna y externa. Esto no solo te dará claridad financiera, también puede marcar la diferencia entre un cierre tranquilo y uno lleno de contratiempos.
En este proceso, contar con la guía de un contador profesional puede ahorrarte errores, multas y mucho estrés. En Grupo Altea, te ayudamos no solo a cumplir, sino a mejorar tu salud fiscal y anticiparte al futuro. Si quieres cotizar nuestros servicios o agendar una asesoría personalizada, haz clic en el botón y con gusto te ayudaremos a prepararte como se debe para la recta final del año.
FAQs:
1. ¿Qué incluye el SAT calendario fiscal de agosto 2025?
Incluye las fechas clave para presentar contabilidad electrónica, declaraciones mensuales de impuestos, cuotas del IMSS, ISN y la DIOT. Cada obligación tiene su fundamento legal y posibles sanciones por incumplimiento.
2. ¿Cuándo vence la contabilidad electrónica en agosto 2025?
Para personas morales, vence el 5 de agosto; para personas físicas con actividad empresarial, el 7 de agosto. Ambas deben enviar los archivos XML del mes de junio al SAT.
3. ¿Qué pasa si no presento mis declaraciones fiscales en agosto 2025?
Puedes enfrentar multas desde $1,500 hasta más de $30,000 pesos, actualizaciones, recargos, auditorías e incluso suspensión de sellos digitales, según la obligación incumplida.
4. ¿Cuáles son las fechas límite para pagar impuestos en agosto 2025?
El 18 de agosto es la fecha límite para pagar ISR, IVA, IEPS, retenciones de impuestos, cuotas al IMSS y el Impuesto sobre Nóminas, correspondientes a julio 2025.
5. ¿Qué es la DIOT y cuándo se presenta en agosto 2025?
Es la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. Se presenta el 31 de agosto y reporta las transacciones con proveedores, incluyendo retenciones de IVA.
6. ¿Qué impuestos deben pagar los patrones en agosto 2025?
Deben pagar cuotas obrero-patronales al IMSS e ISN. Estas aportaciones garantizan seguridad social y cumplimiento fiscal ante autoridades federales y estatales.
7. ¿Puedo evitar multas del SAT si cumplo el calendario fiscal de agosto 2025?
Sí. Cumplir a tiempo con tus obligaciones fiscales te ayuda a evitar sanciones, recargos y revisiones del SAT. Es clave para mantener tu salud financiera en regla.