¿Debo aplicar la retención de IVA por renta de maquinaria? Descúbrelo aquí
- Grupo Altea MG
- 14 ago 2024
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 30 sept

¿Debo aplicar la retención de IVA por renta de maquinaria? Descúbrelo aquí
¡Bienvenidos al blog de Grupo Altea! En los últimos meses, ha surgido un intenso debate en torno a las retenciones fiscales por la renta de maquinaria. ¿Debe aplicarse la retención de IVA e ISR? ¿A quiénes se les debe retener y cuándo es obligatorio hacerlo? Estas preguntas han generado mucha incertidumbre entre empresarios y profesionales. Por eso, en este blog nos hemos propuesto resolver todas estas dudas para que puedas cumplir con tus obligaciones fiscales de manera correcta y sin complicaciones. ¡Acompáñanos y descubre todo lo que necesitas saber sobre la retención de IVA e ISR por la renta de maquinaria!
¿Qué son las retenciones de IVA y cuando aplican?
Las retenciones de IVA son una obligación fiscal en la que el pagador de un bien o servicio retiene parte del impuesto al proveedor y lo entera directamente al SAT, asegurando que el IVA sea recaudado en tiempo y forma.
El mecanismo de retenciones de IVA funciona cuando el receptor del servicio o bien —generalmente una persona moral— paga a un proveedor que puede ser una persona física o en ciertos casos otra persona moral. En lugar de entregar el IVA completo al proveedor, retiene un porcentaje y lo declara directamente al fisco. Este procedimiento está regulado por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su artículo 1-A, fracción II, inciso a), y tiene como finalidad asegurar la recaudación efectiva, reducir la evasión fiscal y mantener un control más riguroso sobre las transacciones comerciales. De esta forma, se garantiza que el prestador del bien o servicio cumpla con sus obligaciones fiscales de manera más sencilla y eficiente.
¿Entonces aplican retenciones de IVA por renta de maquinaria?
La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establece en su artículo 1-A que deben realizarse retenciones de IVA cuando existe el uso o goce temporal de bienes muebles o inmuebles. Este artículo indica que, cuando una persona moral (una empresa) contrata servicios o bienes que implican el uso temporal de estos, se debe retener un porcentaje del IVA que corresponde al proveedor y enterarlo directamente al SAT.
En el caso del arrendamiento de maquinaria cae dentro del supuesto de "uso o goce temporal de bienes muebles", ya que la maquinaria es un bien mueble que se está utilizando de manera temporal. Por lo tanto, la persona moral que alquila la maquinaria está obligada a retener el IVA correspondiente y a reportarlo al fisco, asegurando así el cumplimiento de las obligaciones fiscales de ambas partes involucradas en la transacción.

¿Y las retenciones de ISR?
En el caso de las retenciones de ISR, cuando una persona física renta maquinaria a una persona moral, la ley establece que no aplican retenciones de ISR.
El artículo 94 de la ley de ISR indica que las retenciones de ISR aplican principalmente en casos de salarios, honorarios, o pagos por prestación de servicios profesionales, lo cual no es el caso en la renta de bienes muebles como la maquinaria. Por lo tanto, la persona moral no tiene la obligación de retener el ISR en estas transacciones.
¿Cuál es el porcentaje de retención de IVA que se aplica por renta de maquinaria?
En la renta de maquinaria entre una persona física y una persona moral, la ley obliga a retener el 10.6667% de IVA, equivalente a dos terceras partes del 16%. Este porcentaje está fundamentado en el artículo 1-A de la Ley del IVA.
Cuando una persona moral alquila maquinaria a una persona física, debe aplicar la retención del 10.6667% de IVA. En la factura, este monto aparece como si fuera un descuento para el cliente (persona moral); sin embargo, la empresa está obligada a enterar esa retención directamente al SAT en nombre del proveedor (persona física). Para la persona física, aunque parece que recibe menos dinero, esa cantidad retenida no se pierde: puede acreditarla contra su IVA a pagar en su declaración mensual. En otras palabras, el cliente actúa como intermediario fiscal, asegurando que una parte del IVA se pague de inmediato al fisco, mientras que el proveedor "reduce" su carga tributaria al descontar dicha retención.
Ejemplo:
Para ilustrar mejor el mecanismo de las retenciones de IVA por arrendamiento de maquinaria, veamos el siguiente caso:
Alexander Márquez tiene un negocio de maquinaria agrícola y, en abril, la empresa Cura Orgánica S.A. de C.V. alquiló equipo para la cosecha de sus productos. El costo del arrendamiento antes de IVA fue de $30,000. La factura se vería de la siguiente forma:
Importe: $30,000.00
IVA (16%): $4,800.00
Retención de IVA (10.6667%): $3,200.00
Total a pagar: $31,600.00
En este caso, Cura Orgánica S.A. de C.V. entregará únicamente $31,600 a Alexander, pero además enterará los $3,200 de IVA retenido directamente al SAT. Por su parte, Alexander podrá acreditar esa retención en su declaración mensual, reduciendo su IVA a pagar, ya que en términos fiscales ese monto se considera como pagado por adelantado.
La retención de IVA en la renta de maquinaria puede resultar beneficiosa para las personas físicas, ya que permite aplicar y acreditar el monto retenido en sus declaraciones fiscales, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Sin embargo, para las personas morales, esta retención puede representar una carga administrativa adicional y un flujo de efectivo menos favorable.
Es fundamental contar con el asesoramiento de un contador profesional para optimizar los beneficios fiscales y asegurar que tu negocio esté cumpliendo con todas sus obligaciones. Te invitamos a cotizar nuestros servicios en Grupo Altea haciendo clic en el botón y recibir la asesoría que necesitas.
FAQs:
1. ¿Qué es la retención de IVA por renta de maquinaria?
Es la obligación de que una persona moral retenga un porcentaje del IVA al arrendar maquinaria y lo entere al SAT, en lugar de pagarlo completo al proveedor.
2. ¿Quién está obligado a retener IVA en el arrendamiento de maquinaria?
La persona moral que alquila la maquinaria debe retener y enterar el IVA correspondiente al SAT.
3. ¿Cuál es el porcentaje de retención de IVA en renta de maquinaria?
La retención es del 10.6667% de IVA, equivalente a dos terceras partes del 16% que normalmente se aplica.
4. ¿La renta de maquinaria causa retención de ISR?
No. La Ley del ISR no contempla retenciones para el arrendamiento de bienes muebles como la maquinaria.
5. ¿Cómo se refleja la retención de IVA en la factura de arrendamiento?
Se muestra como un importe retenido. El cliente paga menos al proveedor, pero esa retención se entera al SAT.
6. ¿Qué beneficio obtiene el proveedor con la retención de IVA?
Puede acreditar la retención contra su IVA a pagar en la declaración mensual, reduciendo su carga fiscal.
7. ¿Qué pasa si no aplico la retención de IVA en la renta de maquinaria?
La empresa arrendadora incumple con la Ley del IVA, lo que puede generar multas y sanciones fiscales.