Guía Completa: ¿Qué Impuestos Deben Retener las Personas Morales?
- Grupo Altea MG
- 4 jun 2024
- 6 Min. de lectura
Actualizado: 5 ago

Guía Completa: ¿Qué Impuestos Deben Retener las Personas Morales?
¡Bienvenidos a nuestro blog! Las empresas son el motor de la economía mexicana, y en Grupo Altea sabemos que tu éxito es fundamental. Como despacho con 30 años de experiencia hemos notado la interrogante de ¿qué impuestos deben retener las personas morales?, y por eso hemos creado esta guía. Aquí hablaremos de cuándo y cómo deben hacer retenciones las personas morales, incluyendo retenciones a personas físicas, a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), y entre personas morales. Acompáñanos para asegurar que tu empresa cumpla con todas sus obligaciones fiscales de manera eficiente y efectiva.
¿Qué son las retenciones de impuestos?
En palabras simples, las retenciones de impuestos son cantidades que una empresa (persona moral) debe descontar de pagos a empleados, proveedores o contratistas y entregar directamente al SAT. Este proceso asegura que los impuestos correspondientes se paguen correctamente y a tiempo, cumpliendo con las obligaciones fiscales.
¿Porqué las personas morales retienen impuestos?
Las personas morales deben retener impuestos para asegurar que los impuestos se recauden de manera correcta y oportuna, garantizando que tanto los empleados como los proveedores cumplan con sus obligaciones fiscales. Esta responsabilidad se fundamenta en varios artículos del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
1. Cumplimiento Legal: El artículo 31 del CFF estipula que las personas morales están obligadas a retener y enterar al SAT los impuestos correspondientes cuando realicen pagos por sueldos, servicios profesionales, arrendamiento, entre otros. Esta medida asegura que los impuestos se recauden en el momento del pago, evitando evasión fiscal y asegurando que el SAT reciba los ingresos necesarios para el funcionamiento del Estado.
2. Eficiencia Recaudatoria: La retención de impuestos por parte de las personas morales permite una recaudación más eficiente y efectiva. Al centralizar el proceso de retención en las empresas, se asegura que los impuestos se recauden de manera oportuna y precisa, lo que contribuye a la estabilidad financiera del país.
3. Responsabilidad y Transparencia: El artículo 106 de la LISR señala que las personas morales deben actuar como agentes de retención, descontando los impuestos correspondientes y enterándolos al SAT. Esto fomenta la transparencia en las operaciones comerciales y laborales, asegurando que todos los participantes cumplan con sus obligaciones fiscales.
4. Sanciones por Incumplimiento: El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en sanciones y multas significativas, según lo estipulado en el artículo 76 del CFF. Las personas morales que no retengan o no entreguen los impuestos retenidos enfrentan consecuencias legales, lo que resalta la importancia de cumplir con estas responsabilidades fiscales.
¿Entonces las personas morales están pagando parte del impuestos cuando le retienen a una personas fisica o moral?
Una pregunta común es si cuando una persona moral retiene el impuesto, está pagando el impuesto correspondiente de la persona moral o física a la que se le retuvo. Es importante aclarar que no es así. Como retenedor, tu único trabajo es recaudar la parte correspondiente del impuesto, asegurando que el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales.
Cuando retienes el impuesto, lo que realmente haces es descontar una parte del pago que le corresponde al receptor del ingreso (ya sea una persona física o moral). Este descuento se realiza en el momento de efectuar el pago por servicios, sueldos, arrendamientos u otros conceptos. La cantidad retenida es parte del ingreso que el receptor debería pagar como impuesto.
Por ejemplo, si una persona moral contrata a un profesional independiente y paga por sus servicios, debe retener un porcentaje del pago que correspondería al impuesto sobre la renta de ese profesional. Esa cantidad retenida no es un pago adicional que hace la persona moral, sino una porción del pago original que se descuenta al profesional. La persona moral, en su rol de retenedor, tiene la obligación de enterar esa cantidad retenida al SAT.

¿Cuando hacen retenciones las personas morales?
Retenciones de Personas Morales a Personas Físicas
Las personas morales deben retener impuestos a personas físicas en diversas situaciones, incluyendo:
Servicios Profesionales:
Cuando una persona física presta servicios profesionales (honorarios) a una persona moral, se debe retener el ISR e IVA.
ISR: Se retiene el 10% sobre el monto del pago, conforme al artículo 106 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
IVA: Se retiene el 10.6667% del valor de la contraprestación, según el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
Arrendamiento:
Al pagar rentas por el arrendamiento de inmuebles, la persona moral debe retener ISR e IVA.
ISR: Se retiene el 10% del monto de la renta, conforme al artículo 106 de la LISR.
IVA: Se retiene el 10.6667% del valor de la renta, conforme al artículo 1-A de la LIVA.
Sueldos y Salarios:
Las personas morales deben retener el ISR de los sueldos y salarios pagados a sus empleados.
ISR: La retención se hace conforme a las tablas y tarifas establecidas en el artículo 96 de la LISR.
Asimilados a Salarios:
En casos donde los pagos a personas físicas se consideran asimilados a salarios, como ciertos honorarios y comisiones.
ISR: La retención se calcula conforme a las tablas y tarifas del artículo 96 de la LISR.
Servicios de Transporte de Carga:
Cuando una persona física presta servicios de transporte de carga a una persona moral, también se deben realizar retenciones. IVA: Se retiene el 4% del valor de la contraprestación, según el artículo 1-A de la LIVA.
Retenciones de Personas Morales a Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Las personas morales también deben realizar retenciones cuando efectúan pagos a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO):
Servicios Profesionales y Arrendamiento:
Al contratar servicios profesionales o arrendar inmuebles de personas físicas en RESICO.
ISR: Se retiene el 1.25% del monto del pago, según el artículo 113-E de la LISR.
IVA: Se retiene el 10.6667% del valor de la contraprestación, conforme al artículo 1-A de la LIVA.
Retenciones de Personas Morales a Personas Morales
En ciertas situaciones, las personas morales deben retener impuestos a otras personas morales:
Pagos al Extranjero:
Cuando se realizan pagos a personas morales extranjeras por servicios prestados en México.
ISR: La retención varía dependiendo del tipo de actividad, que pueden ir entre el 5% y 25%, conforme al artículo 153 de la LISR.
Servicios de Transporte de Carga entre Personas Morales
Las personas morales también deben realizar retenciones cuando contratan servicios de transporte de carga prestados por otra persona moral.
IVA: Se retiene el 4% del valor de la contraprestación, conforme al artículo 1-A, fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
Es importante señalar que esta retención aplica únicamente sobre el IVA, no sobre el ISR, y corresponde exclusivamente a servicios de transporte terrestre de bienes o mercancías.
Retención de ISR por Intereses
Cuando una persona moral realiza pagos por concepto de intereses a otra persona moral, debe retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR) conforme a la legislación fiscal vigente.
ISR: La retención de ISR por intereses se efectúa de acuerdo con el artículo 58 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). La tasa general de retención aplicable es del 0.50% sobre el monto del capital que origine el pago de intereses. Esta retención aplica, por ejemplo, a los intereses que se pagan sobre préstamos, depósitos o cualquier otra obligación financiera.
Las retenciones fiscales son una parte esencial de la operación responsable de cualquier empresa. No se trata solo de cumplir con la ley, sino de fortalecer la transparencia, la eficiencia administrativa y la confianza frente a socios, empleados y autoridades. Comprender cómo y cuándo retener correctamente no solo evita sanciones, también permite tomar decisiones más acertadas en materia fiscal.
En Grupo Altea, entendemos que cada empresa tiene necesidades distintas. Por eso, te ofrecemos asesoría personalizada para que puedas cumplir con tus obligaciones fiscales de manera estratégica y sin complicaciones. Haz clic en el botón y cotiza nuestros servicios o agenda una asesoría sin compromiso. Estamos listos para ayudarte a construir una operación más sólida, transparente y en regla.
FAQs:
1. ¿Qué impuestos deben retener las personas morales en México?
Las personas morales deben retener ISR e IVA en pagos por sueldos, servicios profesionales, arrendamientos, transporte y otros, según el tipo de contribuyente y la naturaleza del servicio.
2. ¿Cuándo debe una persona moral retener IVA a otra persona física?
Cuando paga por servicios profesionales, arrendamientos o transporte de carga. La tasa de retención varía entre 4% y 10.6667%, según la actividad, conforme al artículo 1-A de la LIVA.
3. ¿Qué retención aplica si contrato a un contribuyente del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)?
Debes retener 1.25% de ISR y 10.6667% de IVA, conforme a los artículos 113-E de la LISR y 1-A de la LIVA, respectivamente.
4. ¿Una persona moral debe retener ISR por intereses pagados a otra moral?
Sí. Se retiene 0.50% de ISR sobre el capital que genera los intereses, de acuerdo con el artículo 58 de la LISR.
5. ¿Las personas morales pagan el impuesto que retienen a otros contribuyentes?
No. Solo actúan como retenedoras, descontando del pago del contribuyente y enterando ese impuesto al SAT. No es un gasto adicional para la empresa.
6. ¿Las personas morales deben retener impuestos al contratar servicios de transporte?
Sí. Si contratan a personas físicas o morales, deben retener IVA: 4% sobre el valor del servicio, conforme al artículo 1-A de la LIVA.
7. ¿Qué pasa si una persona moral no hace las retenciones correspondientes?
Puede recibir sanciones y multas conforme al artículo 76 del CFF, además de enfrentar consecuencias legales por incumplimiento fiscal.