¿Cómo funciona la retención del 1.25% de ISR en RESICO?
- Grupo Altea MG
- 6 nov 2023
- 6 Min. de lectura
Actualizado: 6 ago

¿Cómo funciona la retención del 1.25% de ISR en RESICO?
¡Bienvenidos! En este blog, nos adentraremos en la retención del 1.25% de ISR en RESICO. Exploraremos en detalle qué son estas retenciones, cómo funcionan, quiénes están sujetos a ellas y cómo se pagan, además de proporcionar ejemplos claros para calcularlas correctamente según las tasas vigentes.
Conocer y comprender la retención del 1.25% de ISR en RESICO es esencial tanto para profesionales como para empresas, ya que garantiza el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y evita problemas futuros con el SAT.
¿Qué es el RESICO?
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un régimen fiscal creado para facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales a personas físicas y morales con ingresos menores a ciertos límites establecidos por ley.
Este régimen está diseñado para ofrecer mayor simplicidad, tasas reducidas y un cálculo automático del impuesto sobre la renta (ISR), promoviendo así la formalidad y el cumplimiento. Pueden tributar en el RESICO las personas físicas con actividades empresariales, profesionales o del régimen de arrendamiento cuyos ingresos anuales no excedan de $3.5 millones de pesos, y las personas morales constituidas únicamente por personas físicas cuyos ingresos no superen los $35 millones anuales. Entre sus principales beneficios se encuentran tasas preferenciales de ISR, fácilidades en el llenado de declaraciones mensuales y cálculo automático basado en ingresos efectivamente cobrados. Su fundamento legal se encuentra en los artículos 113-E al 113-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
¿Qué son las Retenciones de ISR por Servicios Profesionales y Arrendamiento en el RESICO?
La retención del 1.25% de ISR en RESICO es un mecanismo donde las personas morales que contratan servicios profesionales o rentan bienes inmuebles a personas físicas bajo este régimen, deben retener el 1.25% del pago y enterarlo al SAT. Esto garantiza el pago del impuesto de quienes tributan en este régimen y facilita su cumplimiento, evitando que ellos mismos tengan que calcularlo y pagarlo directamente.
En México, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) está diseñado para facilitar el pago de impuestos a pequeños contribuyentes. Para garantizar que estos paguen su Impuesto Sobre la Renta (ISR), la ley establece que ciertos clientes les retengan el 1.25% de lo que les paguen y lo entreguen directamente al SAT.
Esto está regulado en el Artículo 113-J de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que señala:
"Las personas morales que hagan pagos por servicios profesionales a personas físicas inscritas en el Régimen Simplificado de Confianza deberán retener como pago provisional el 1.25% sobre el monto del pago efectuado.”
Es decir, si una persona moral (empresa o negocio) contrata a un profesional independiente o renta un bien inmueble a una persona física bajo el RESICO debe retenerle el 1.25% y reportarlo al SAT. Así el arrendador o profesional ya tendrá parte de ese impuesto cubierto.
Este esquema beneficia a los contribuyentes del RESICO porque simplifica el pago de sus impuestos y les evita calcular y presentar declaraciones complicadas.
¿Quienes están sujetos a retenciones de ISR RESICO?
Todas las personas físicas inscritas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) que ofrezcan servicios profesionales o que obtengan ingresos por arrendamiento de inmuebles están sujetas a la retención del 1.25% de ISR.
Por otro lado, todas las personas morales (empresas, sociedades y cualquier entidad con personalidad jurídica) que contraten los servicios de un profesional bajo RESICO o que renten un inmueble a una persona física dentro de este régimen, están obligadas a retener y enterar al SAT el 1.25% del monto pagado.
Como mencionamos, este esquema garantiza que el impuesto se pague de forma sencilla y automática, reduciendo la carga administrativa para los contribuyentes del RESICO y asegurando el cumplimiento fiscal sin necesidad de presentar declaraciones complejas.

¿Cómo se aplica la retención del 1.25% del RESICO y como enterarla?
Si eres una persona física bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y prestas servicios profesionales o rentas un inmueble a una empresa, debes considerar la retención al momento de emitir tu factura.
Cuando generes tu CFDI, el total a cobrar debe reflejar el 1.25% de ISR retenido, es decir, el importe inicial, más el IVA, menos la retención del IVA, menos esta retención de ISR. Aunque parezca que recibes menos dinero, esta retención en realidad se acredita en tu declaración mensual y reduce el ISR que debes pagar al SAT, funcionando como un adelanto de impuestos que luego se compensa.
Si eres una persona moral y contratas servicios de un profesional en RESICO o rentas un inmueble de una persona física en este régimen, tienes la obligación de:
Retener el 1.25% de la operación.
Registrar correctamente estas operaciones en tu contabilidad.
Enterar todas las retenciones al SAT en la fecha correspondiente, presentando la declaración de retenciones de ISR.
Este proceso asegura que el SAT reciba los impuestos de manera puntual y que las personas físicas del RESICO no tengan que preocuparse por realizar pagos adicionales por este concepto.
Casos Prácticos:
Caso 1: Una empresa contrata los servicios de un auditor por $10,000. Según la tasa de retención de ISR para RESICO (1.25%), la empresa retiene $125 de ISR y, por tratarse de un servicio de auditoría, también retiene el 10.6666% de IVA, es decir, $1,066.6.
Por lo que la factura que deberá emitir el auditor quedará de la siguiente manera:
(+) Importe $10,000
(+) IVA $1,600
(-) Retención IVA $1,066.66
(-) Retención ISR $125
(=) Total $10,408.34
Mientras que la empresa contratante deberá pagar al SAT estos $125 de ISR y $1,066.6 de IVA retenidos, el auditor podrá descontar estos montos de su ISR e IVA a pagar en su declaración.
Caso 2: En el caso de un consultorio dental que le renta un local por $5,000 a una persona fisica del RESICO, la retención de ISR (1.25%) se traduce en una retención de $62.5.
La factura se emitirá de la siguiente manera:
(+) Importe $5,000
(+) IVA $800
(-) Retención IVA $533.33
(-) Retención ISR $62.8
(=) Total $5,203.87
El consultorio debe remitir al SAT este importe, y el arrendador lo descontará de su ISR a pagar cuando realice su declaración fiscal.
Conocer y aplicar correctamente la retención del 1.25% de ISR en RESICO es clave tanto para personas físicas como para personas morales. Para los primeros, representa un adelanto del impuesto que puede acreditarse en sus declaraciones, y para las empresas es una obligación fiscal que debe registrarse y pagarse en tiempo y forma ante el SAT.
El desconocimiento o los errores en este proceso pueden traducirse en sanciones, recargos y dolores de cabeza. Por eso, contar con el apoyo de un contador profesional no solo garantiza el cumplimiento correcto, sino que también reduce riesgos, optimiza tu carga fiscal y protege tu negocio.
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FAQs:
1. ¿Qué es la retención del 1.25% de ISR en RESICO?
Es un descuento obligatorio que las personas morales deben hacer al pagar servicios profesionales o arrendamiento a personas físicas en el Régimen Simplificado de Confianza. Este monto se entera al SAT como adelanto del impuesto del contribuyente.
2. ¿Quiénes deben aplicar la retención del 1.25% de ISR?
Todas las personas morales que paguen a personas físicas del RESICO por servicios profesionales o renta de inmuebles están obligadas a retener el 1.25% y enterarlo al SAT.
3. ¿A quiénes se les aplica la retención del 1.25% en RESICO?
A personas físicas que tributen en el RESICO y reciban pagos por servicios profesionales o arrendamiento por parte de personas morales.
4. ¿Cómo se calcula la retención del 1.25% del ISR?
Se calcula aplicando el 1.25% directamente sobre el importe del servicio o renta, sin incluir el IVA. El monto retenido se resta del total a pagar.
5. ¿Dónde se reporta la retención del 1.25% del ISR?
La persona moral debe presentar su declaración de retenciones de ISR ante el SAT, registrando el importe retenido y pagándolo dentro del plazo establecido.
6. ¿El contribuyente RESICO puede acreditar la retención del 1.25%?
Sí. El monto retenido se acredita en su declaración mensual y disminuye el ISR que debe pagar al SAT, funcionando como un pago provisional.
7. ¿Cómo hacer una factura con retención del 1.25% RESICO?
Al emitir la factura, se incluye el importe, se suma el IVA, y se restan la retención del 1.25% de ISR y la retención correspondiente de IVA. El total refleja el pago neto.
