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Retención de IVA por servicios profesionales (honorarios): lo que tu contador debería explicarte


Retención de IVA por servicios profesionales (honorarios)

Retención de IVA por servicios profesionales (honorarios): lo que tu contador debería explicarte



¡Bienvenido al blog de Grupo Altea!

En México, miles de profesionistas prestan sus servicios de forma independiente. Desde consultores, diseñadores y médicos, hasta abogados o contadores, este modelo de trabajo no solo es cada vez más común, sino también una excelente fuente de ingresos y autonomía.

Sin embargo, trabajar bajo este esquema también implica ciertas responsabilidades fiscales que no se pueden tomar a la ligera: declarar y pagar ISR, calcular el IVA… y algo que suele generar muchas dudas: las retenciones de IVA.

Sí, ese término que seguramente has escuchado pero que pocos explican con claridad.

Por eso hoy vamos directo al punto. En este blog te contaremos qué es la retención de IVA por servicios profesionales (honorarios), cuál es su fundamento legal, cómo se calcula paso a paso, qué porcentajes aplican y te daremos ejemplos prácticos para que no quede ni una sola duda al generar tus facturas.

Porque entender tus obligaciones es parte de crecer profesionalmente, y aquí estamos para ayudarte a hacerlo sin rodeos ni enredos.



¿Qué es el Régimen de Servicios Profesionales?


Es un régimen fiscal en el que tributan las personas físicas que ofrecen sus servicios de manera independiente, como profesionistas, sin relación laboral directa con sus clientes.


El régimen de servicios profesionales está regulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Título IV, Capítulo II, Sección I, que abarca del artículo 100 al 115. Este régimen aplica para todas las personas físicas que prestan servicios profesionales de manera independiente, es decir, que no tienen un vínculo de subordinación con sus clientes. Pueden tributar bajo este régimen médicos, abogados, arquitectos, contadores, consultores, diseñadores, entre otros profesionistas.

Quienes tributan bajo este esquema están obligados a emitir facturas electrónicas (CFDI) por cada servicio prestado, calcular y pagar tanto ISR como IVA, y, en ciertos casos, aceptar que sus clientes les realicen retenciones de impuestos, como es el caso del IVA e ISR.



¿Qué es la Retención de IVA por Servicios Profesionales (honorarios)?


Es un mecanismo fiscal mediante el cual el cliente (receptor del servicio) retiene una parte del IVA que el prestador del servicio cobra en su factura, y lo entera directamente al SAT.


La retención de IVA es una obligación fiscal diseñada para asegurar que el impuesto llegue al fisco de manera eficiente y oportuna. El profesionista emite su factura incluyendo el IVA, pero el cliente no le paga ese impuesto completo; en su lugar, retiene el 100% del IVA causado y lo entera directamente al SAT en su declaración mensual. Esto reduce riesgos de evasión y simplifica el cumplimiento para el prestador de servicios, ya que el cliente se hace cargo del pago del IVA retenido ante la autoridad fiscal.


Fundamento Legal:


La obligación de efectuar retenciones de IVA se encuentra en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), específicamente en el Artículo 1-A, fracción II, el cual establece claramente quiénes deben retener este impuesto y en qué situaciones.

Artículo 1-A, fracción II de la LIVA:

“Están obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, las siguientes personas:(…) II. Las personas morales que reciban servicios personales independientes.
  • Indica que toda persona moral (es decir, empresas, sociedades o instituciones) que reciba servicios profesionales independientes por parte de una persona física, tiene la obligación de retener el IVA que se le traslade.

  • Son servicios prestados por personas físicas sin relación laboral con el cliente, como consultores, abogados, contadores, diseñadores, entre otros, que facturan por honorarios.

  • La persona moral no paga el IVA completo al profesionista. En cambio, retiene parte del IVA trasladado en la factura y es responsable de enterarlo al SAT. El profesionista sigue facturando el IVA, pero recibe únicamente el monto neto, sin el IVA retenido.


Este artículo garantiza el cumplimiento fiscal en operaciones con servicios profesionales, evita errores en el cálculo de impuestos y promueve una mejor fiscalización. Para las empresas, representa una obligación formal que debe cumplirse correctamente para evitar sanciones, y para los profesionistas, es una práctica que deben tener presente al emitir facturas a personas morales.



Entonces... ¿cómo funciona la Retención de IVA por Servicios Profesionales (Honorarios)?


Las retenciones de IVA solo se aplican cuando una persona moral (empresa, sociedad o institución) contrata los servicios de una persona física que tributa en el régimen de servicios profesionales (honorarios). Esto significa que no se aplica entre personas físicas ni entre personas morales. Es un mecanismo exclusivo para estas relaciones.


Cuando se da este tipo de contratación, la persona moral no paga el IVA completo al profesionista. En lugar de eso, retiene parte del IVA que aparece en la factura y lo entera directamente al SAT en su declaración mensual. Es decir, actúa como intermediario y cumple con esta obligación fiscal en lugar del profesionista.


Por el lado del profesionista (la persona física), este sí debe incluir el IVA completo en su factura, pero al momento de presentar su declaración mensual de IVA, puede acreditar ese monto retenido como si él mismo lo hubiera pagado. Esto es posible porque el SAT ya recibió ese dinero de parte de la persona moral, así que se reconoce como un impuesto acreditable.


En resumen:

  • La persona moral retiene y paga el IVA al SAT.

  • La persona física factura el IVA, pero no lo recibe en su totalidad, ya que se le retiene una parte.

  • En su declaración mensual, la persona física puede acreditarlo contra su IVA a pagar.



¿Qué porcentaje de IVA se retiene por Servicios Profesionales (Honorarios)?


Cuando una persona moral contrata a una persona física por servicios profesionales, está obligada a retener dos terceras partes del IVA, es decir, el 10.6667% del importe.


Esto significa que, en la factura, el profesionista debe:

  • Sumar el 16% de IVA sobre el subtotal.

  • Indicar una retención del 10.6667% de IVA, la cual será restada.


Ejemplo práctico:

Supongamos que una persona física presta un servicio con un valor de $10,000 pesos (antes de impuestos). La factura quedaría así:

(+) Subtotal: $10,000

(+) IVA (16%): $1,600

(-) Retención de IVA (10.6667%): $1,066.67

(-) Retención de ISR (10%): $1,000

(=) Total a pagar: $10,000 + $1,600 - $1,066.67 - $1,000 = $9,533.33


La persona moral pagará $9,533.33 al profesionista, pero entregará los $1,066.67 directamente al SAT como parte de su declaración mensual.

Por su parte, el profesionista podrá acreditar esos $1,066.67 como IVA retenido cuando presente su declaración, ayudándole a reducir su saldo a cargo.




Tanto si eres una persona física que presta servicios profesionales, como si representas a una persona moral que los contrata, la retención de IVA no es un detalle menor. Para las empresas, representa una carga fiscal adicional y una responsabilidad directa ante el SAT; para los profesionistas, puede afectar su flujo de efectivo, ya que aunque podrán acreditarse la retención, recibirán menos dinero al momento de cobrar su factura.

Por eso es crucial entender cómo funciona este mecanismo, cómo impacta en tus finanzas y cómo cumplir con cada obligación fiscal sin errores. Y en ese camino, contar con la asesoría de un contador profesional no es una necesidad.

En Grupo Altea estamos listos para ayudarte. Nuestro equipo de expertos puede orientarte, resolver tus dudas y ayudarte a cumplir con todas tus obligaciones fiscales sin enredos ni complicaciones.

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