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Régimen de Servicios Profesionales: Guía Completa para Profesionales Independientes

Actualizado: 18 sept


Abogada Independiente exitosa gracias a la asesoría que le brindo grupo altea para inscribirse al régimen de servicios profesionales
Régimen de Servicios Profesionales (Honorarios)

Régimen de Servicios Profesionales: Guía Completa para Profesionales Independientes


¡Bienvenidos al blog de Grupo Altea! En un mundo donde la tecnología ha transformado cada aspecto de nuestras vidas, no es sorprendente que también haya revolucionado el ámbito profesional. Hoy en día, muchas personas han optado por convertirse en profesionistas independientes, aprovechando las oportunidades que la tecnología les brinda para trabajar de manera autónoma, desde cualquier lugar y con la flexibilidad que siempre soñaron. Esta forma de trabajo ha sido especialmente atractiva para las nuevas generaciones, quienes valoran la comodidad y libertad que conlleva.


Sin embargo, aunque ser un profesional independiente puede sonar ideal, no todo es tan sencillo. Como cualquier otra actividad económica, también implica responsabilidades fiscales. Es aquí donde entra en juego el régimen de servicios profesionales, un sistema fiscal diseñado específicamente para este sector. En este blog, te explicaremos en qué consiste este régimen, cuáles son sus ventajas y desventajas, y todo lo que necesitas saber para cumplir con tus obligaciones fiscales de manera efectiva. ¡Sigue leyendo para descubrirlo!



¿Qué es el Régimen de Servicios Profesionales (Honorarios)?


El Régimen de Servicios Profesionales está diseñado para personas físicas que prestan servicios profesionales independientes, como consultores o asesores, y están sujetas a obligaciones fiscales específicas según el SAT.


El Régimen de Servicios Profesionales, está establecido en el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el cual está dirigido a personas físicas que ofrecen servicios por honorarios. Este régimen permite a los profesionistas deducir gastos directamente relacionados con la prestación de sus servicios y facilita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como la presentación de declaraciones y pagos mensuales de impuestos.

Este régimen se creó para proporcionar un marco fiscal adecuado para los profesionales que no operan como empresas, ofreciendo ciertas ventajas como la deducción de gastos relacionados con su actividad y simplificación en la presentación de declaraciones. Conocer este régimen es crucial, ya que brinda facilidades que otros regímenes no ofrecen, lo que puede optimizar el cumplimiento fiscal y mejorar la eficiencia financiera para los profesionistas independientes.



¿Qué son considerados servicios profesionales?


Un servicio profesional es la actividad independiente en la que una persona física aplica conocimientos técnicos, artísticos o científicos para resolver necesidades específicas de un cliente, recibiendo honorarios a cambio. No existe relación laboral, pero sí la obligación de emitir CFDI y cumplir con impuestos.


Algunas de las profesiones que pueden inscribirse en el Régimen de Servicios Profesionales:

  1. Abogados

  2. Contadores

  3. Consultores

  4. Asesores financieros

  5. Médicos

  6. Dentistas

  7. Psicólogos

  8. Ingenieros

  9. Arquitectos

  10. Programadores

  11. Diseñadores gráficos

  12. Enfermeros

  13. Educadores

  14. Traductores

  15. Redactores

  16. Fotógrafos

  17. Agentes de seguros

  18. Auditores

  19. Publicistas

  20. Sociólogos

  21. Terapistas ocupacionales

  22. Especialistas en marketing digital

  23. Asesores de imagen

  24. Entrenadores personales

  25. Investigadores



Obligaciones fiscales e Impuestos en el Régimen de Servicios Profesionales (Honorarios)


1. Contar con RFC y Contraseña

Todo profesionista en el Régimen de Servicios Profesionales debe estar registrado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y contar con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC). También necesita una contraseña del SAT para acceder a los servicios en línea y cumplir con sus obligaciones fiscales.


2. Contar con e.Firma

La e.Firma es una firma electrónica avanzada que permite realizar trámites y firmar documentos digitales con validez legal. Es esencial para llevar a cabo diversas gestiones fiscales, como la presentación de declaraciones y el envío de documentos al SAT.


3. Emitir Facturas

Los profesionistas deben emitir facturas electrónicas (CFDI) por los servicios prestados. Las facturas deben incluir todos los requisitos establecidos por el SAT, como el RFC del cliente, descripción del servicio, monto y el IVA trasladado. Esto garantiza la correcta deducción y acreditamiento de impuestos para los clientes y para el propio contribuyente.


4. Declaración Anual de ISR

Cada año, los profesionistas deben presentar su Declaración Anual de Impuesto Sobre la Renta (ISR). En esta declaración, se reporta la totalidad de los ingresos obtenidos durante el año, así como las deducciones permitidas. La tasa impositiva varía dependiendo del monto de los ingresos y puede oscilar entre el 1.92% y el 35% en función de los ingresos netos.


5. Declaraciones Mensuales de ISR e IVA

  • ISR: Los profesionistas deben presentar declaraciones mensuales de ISR, de forma provisional, en las que se reportan los ingresos y gastos del mes anterior. Las tasas de ISR van del 1.92% al 36% dependiendo del nivel de ingresos. La presentación oportuna evita sanciones y mantiene la situación fiscal en orden.

  • IVA: También deben presentar declaraciones mensuales de IVA, que incluyen el IVA trasladado en las facturas emitidas y el IVA acreditable por las compras y gastos. La tasa general de IVA es del 16%. Es crucial para cumplir con las obligaciones fiscales y mantener el flujo de caja adecuado.


6. Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)

Si los ingresos anuales del profesionista superan los $4 millones, deben presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Esta declaración mensual informa al SAT sobre las operaciones realizadas con terceros que impliquen pagos de IVA, asegurando transparencia y cumplimiento de las obligaciones fiscales.


7. Contabilidad Electrónica

Los profesionistas deben mantener su contabilidad de manera electrónica, cumpliendo con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación. Esto incluye la obligación de enviar al SAT los registros contables, como el catálogo de cuentas, balanzas de comprobación y pólizas. La contabilidad electrónica facilita la fiscalización y la revisión por parte de las autoridades fiscales.


Es crucial cumplir con estas obligaciones para evitar sanciones y optimizar la gestión fiscal. Contar con la asesoría de un contador profesional puede garantizar que todas las obligaciones se cumplan de manera adecuada y oportuna.



¿Cómo se calcula el ISR en el Régimen de Servicios Profesionales?


En el Régimen de Servicios Profesionales, el ISR se determina mediante pagos provisionales mensuales que sirven como anticipo del impuesto anual. El SAT publica cada año las tablas de ISR mensual que indican los rangos de ingresos, límites inferiores, tasas y cuotas fijas que se deben aplicar.


Manual paso a paso para calcularlo:

  1. Calcula tus ingresos del mes.

    1.1. Suma todos los honorarios cobrados en el periodo.

    Ingresos Abril $34,433

    1.2. Agrégalos a tus ingresos acumulados del año.

    Ingresos Ene-Mar $134,230

    (+) Ingresos Abril $34,433

    (=) Ingresos Acumulados $168,653

  2. Calcula tus deducciones aplicables.

    2.1. Incluye gastos estrictamente indispensables para tu actividad.

    Gastos Abril $18,500

    2.2. Súmalos a tus gastos acumulados del año.

    Gastos Ene-Mar $56,222

    (+) Gastos Abril $18,500

    (=) Gastos Acumulados $74,722

  3. Obtén la base gravable. Resta tus deducciones acumuladas a tus ingresos acumulados.

    Ingresos Acumulados $168,653

    (-) Gastos Acumulados $74,722

    (=) Base Gravable $93,931

  4. Ubica el rango en la tabla de ISR mensual. Busca el rango correspondiente y resta el límite inferior.

    Cómo Calcular ISR en el Régimen de Servicios Profesionales

    Base Gravable $93,931

    Rango $49,233.01 - $93,993,90

    (-) Limite Inferior $49,233.01

    (=) Resultado $44,697.99

  5. Aplica la tasa de ISR. Multiplica el resultado por el porcentaje indicado en la tabla. Resultado $44,697.99

    (x) Tasa ISR 30%

    (=) Resultado 2 $13,409.39

  6. Suma la cuota fija. Añade la cantidad establecida en la tabla para tu rango. Resultado 2 $13,409.39

    (+) Cuota Fija $9,236.89

    (=) ISR Causado $22,646.28

  7. Resta los pagos provisionales previos. Esto te dará el ISR a pagar del mes.

    ISR Causado $22,646.28

    (-) Pagos Provisionales Ene-Mar $14,568.12

    (=) ISR a Pagar Abril $8,078.16



¿Cómo se calcula el IVA en el Régimen de Servicios Profesionales?


El IVA (Impuesto al Valor Agregado) es un impuesto indirecto que grava el consumo, el cual se paga mensualmente. Se calcula aplicando la tasa general del 16% sobre las ventas y restando el IVA pagado en gastos relacionados con la actividad.


Manual paso a paso para calcularlo:

  1. Determina el IVA causado por tus ventas.

    Ingresos Abril $34,433

    (x) 16%

    (=) IVA Causado $5,509.8

  2. Determina el IVA acreditable por tus gastos.

    Gastos Abril $18,500

    (x) 16%

    (=) IVA Acreditable $2,960

  3. Resta el IVA acreditable al IVA causado para obtener el IVA a pagar o el IVA a favor.

    IVA Causado $5,509.8

    (-) IVA Acreditable $2,960

    (=) IVA a Pagar Abril $2,549.8



Ventajas del Régimen de Servicios Profesionales (Honorarios)


1. Retenciones de ISR e IVA

Una de las principales ventajas del Régimen de Servicios Profesionales son las retenciones de ISR e IVA. Cuando un profesionista presta servicios a una persona moral, esta debe realizar las siguientes retenciones:


  • ISR: La persona moral retendrá el 10% del monto total facturado. Este porcentaje se basa en el artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que establece que las personas morales deben retener este porcentaje de ISR por servicios profesionales. La persona moral pagará esta cantidad directamente al SAT en nombre del profesionista, lo que facilita el cumplimiento fiscal.

  • IVA: Se retendrá el 10.6667% del monto total facturado por concepto de IVA. Esta retención está prevista en el artículo 1-A, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Al igual que con el ISR, la persona moral pagará esta cantidad al SAT en nombre del profesionista.


Estas retenciones son beneficiosas porque permiten al profesionista reducir el monto total de impuestos a pagar al final del periodo fiscal.


2. Deducciones Personales

Otra ventaja destacada es la posibilidad de aplicar deducciones personales en la declaración anual. Los profesionistas pueden deducir una amplia gama de gastos relacionados con su actividad profesional, pero además podrán aplicar deducciones personales en la declaración anual, reduciendo así el monto total de impuestos a pagar.



Las retenciones de ISR e IVA y la posibilidad de aplicar deducciones personales son facilidades importantes que este régimen ofrece a los profesionistas independientes. Estas ventajas permiten una gestión fiscal más eficiente y pueden resultar en un alivio significativo de la carga tributaria. Si estás considerando trabajar como profesional independiente, este régimen puede ser una excelente opción a tener en cuenta para optimizar tus impuestos.



Régimen de Servicios Profesionales


¿Régimen de Servicios Profesionales en el RESICO?


El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es una opción fiscal diseñada para simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de contribuyentes, entre ellos las Personas Físicas con Servicios Profesionales. Este régimen ofrece la ventaja de tasas de ISR significativamente más bajas, que van del 1% al 2.5%, dependiendo de los ingresos. Sin embargo, a diferencia del Régimen de Servicios Profesionales tradicional, en el RESICO no se pueden acreditar gastos; solo se permiten las retenciones.


En el RESICO, las retenciones son más bajas. Los profesionistas que prestan servicios a personas morales recibirán una retención del 1.25% de ISR y del 10.6667% de IVA. Aunque este porcentaje de retención de ISR es inferior al 10% del régimen general, sigue ayudando a reducir la carga fiscal, ya que la persona moral pagará esa parte directamente al SAT.


El RESICO es ideal para profesionistas independientes cuyos ingresos no superan los $3.5 millones anuales, ya que les permite beneficiarse de las tasas de ISR más bajas del mercado. Si tu negocio está en crecimiento o en su fase inicial, pagar solo 2.5% de ISR sobre tus ingresos es una excelente oportunidad para potenciar tu negocio, manteniendo un esquema fiscal sencillo y accesible.




En un mundo donde el trabajo independiente está en constante crecimiento, es crucial que los profesionistas conozcan a fondo el Régimen de Servicios Profesionales. A medida que el futuro laboral se inclina hacia la independencia, este régimen será cada vez más utilizado y es probable que enfrente nuevas regulaciones para adaptarse al cambio. Conocer sus ventajas y cumplir con sus obligaciones fiscales puede marcar la diferencia en el éxito de tu negocio.


Por eso, es esencial contar con la asesoría de un contador profesional que te ayude a elegir el régimen fiscal más adecuado para tus necesidades. En Grupo Altea, estamos comprometidos en guiarte para que maximices tus beneficios fiscales.


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FAQs:

1. ¿Qué es el Régimen de Servicios Profesionales en México?

Es el régimen fiscal para personas físicas que ofrecen servicios independientes a cambio de honorarios, sin relación laboral. Permite deducir gastos relacionados y cumplir con obligaciones fiscales como facturación, declaraciones mensuales y anual.

2. ¿Quiénes pueden tributar en el Régimen de Servicios Profesionales?

Pueden inscribirse profesionistas independientes como abogados, médicos, contadores, arquitectos, consultores, diseñadores, ingenieros, entrenadores, traductores y más, siempre que trabajen sin relación laboral y facturen por honorarios.

3. ¿Cómo se calcula el ISR en el Régimen de Servicios Profesionales?

Se calcula mediante pagos provisionales mensuales. Se suman ingresos acumulados, se restan deducciones acumuladas, se ubica el rango en la tabla de ISR, se aplica la tasa y cuota fija, y se descuentan pagos previos.

4. ¿Qué tasa de IVA aplica en el Régimen de Servicios Profesionales?

La tasa general es del 16% sobre las ventas. Al IVA causado se le resta el IVA acreditable de gastos, obteniendo así el IVA a pagar o saldo a favor.

5. ¿Qué obligaciones fiscales tengo en el Régimen de Servicios Profesionales?

Debes registrarte en el RFC, contar con e.Firma, emitir facturas electrónicas, presentar declaraciones mensuales de ISR e IVA, declaración anual, llevar contabilidad electrónica y, si aplica, presentar la DIOT.

6. ¿Qué ventajas tiene el Régimen de Servicios Profesionales?

Permite deducir gastos, aplicar deducciones personales, y aprovechar retenciones de ISR e IVA hechas por clientes personas morales, reduciendo el pago de impuestos al final del año.

7. ¿Puedo cambiar del Régimen de Servicios Profesionales a RESICO Servicios Profesionales?

Sí. RESICO ofrece tasas de ISR más bajas (1% a 2.5%) para ingresos hasta $3.5 millones anuales, aunque no permite acreditar gastos. Puede ser ventajoso si tus costos son bajos.


 
 

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