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¿Qué exigirá el SAT en 2026? Mira el calendario fiscal 2026 completo

calendario fiscal 2026

Calendario fiscal 2026 del SAT: fechas esenciales que toda empresa, emprendimiento y profesionista debe seguir


Bienvenido a este blog, donde juntos enfrentaremos uno de los temas más importantes para cualquier negocio: el cumplimiento fiscal anual. Sabemos que en este momento muchos estamos vuelto locos con el cierre del año, revisando cifras, organizando papeles y preparando declaraciones. Pero también sabemos algo más: cuando trabajas con planeación, estrategia y claridad, el cierre del próximo año puede ser mucho más sencillo.


Por eso hoy te presentamos el Calendario Fiscal 2026, una guía con las fechas que realmente debes tomar en cuenta para evitar contratiempos. Aquí encontrarás los momentos clave del año, incluyendo la Declaración Anual de ISR, los plazos mensuales de obligaciones y los recordatorios esenciales que marcarán tu ruta fiscal.


Además, te compartimos los cambios más importantes del Paquete Económico 2026, aquellos que tendrán un gran peso en la forma en que personas físicas y morales cumplirán con el SAT durante este año.



Calendario Fiscal 2026


Sábado, 29 de febrero de 2026

Determinación y Presentación de la Prima de Riesgo de Trabajo – IMSS


El sábado 29 de febrero es la fecha límite para que los patrones presenten ante el IMSS la Determinación Anual de la Prima de Riesgo de Trabajo, correspondiente al ejercicio 2025. Esta obligación es fundamental para garantizar que las empresas aporten al Seguro de Riesgos de Trabajo conforme a la siniestralidad real registrada durante el año.


La Prima de Riesgo de Trabajo es el porcentaje que determina cuánto debe pagar una empresa al IMSS por concepto de riesgos laborales. Esta prima se ajusta cada año con base en los accidentes y enfermedades de trabajo ocurridos en el ejercicio anterior. Su objetivo es promover condiciones laborales seguras y reducir la siniestralidad.

De acuerdo con los artículos 72, 73 y 74 de la Ley del Seguro Social, así como con las disposiciones del IMSS, todos los patrones están obligados a presentar esta determinación cuando tuvieron trabajadores afiliados durante el ejercicio y existió siniestralidad.


No cumplir con esta obligación puede generar diversas consecuencias, entre ellas:


  • Multas que van desde 20 a 210 UMA, dependiendo del incumplimiento o presentación extemporánea.

  • Requerimientos y revisiones por parte del IMSS.

  • Determinación presuntiva de la prima, lo que podría resultar en un aumento significativo en el pago de cuotas.

  • Recargos y actualizaciones si se detectan diferencias.



Martes, 31 de marzo de 2026

Declaración Anual – Personas Morales


El martes 31 de marzo es la fecha límite para que todas las personas morales presenten su Declaración Anual del ejercicio 2025 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esta obligación es una de las más importantes del año, ya que consolida toda la información fiscal, financiera y contable de la empresa.


La Declaración Anual de Personas Morales permite reportar ingresos, deducciones autorizadas, coeficiente de utilidad, pagos provisionales efectuados, pérdidas fiscales pendientes de amortizar y, en general, toda la información necesaria para calcular el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio. Este trámite determina si la empresa tiene impuesto a cargo o saldo a favor.

De acuerdo con los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y el Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF), todas las personas morales están obligadas a presentar su declaración anual a través del portal del SAT utilizando su firma electrónica vigente.


No cumplir con esta obligación puede traer consecuencias importantes, como:


  • Multas por no presentar o presentar de forma extemporánea, que pueden ir de $1,810 a más de $22,000 pesos, dependiendo del caso.

  • Actualizaciones y recargos por el pago tardío del ISR.

  • Restricción temporal de sellos digitales, lo que impide emitir facturas y paraliza las operaciones de la empresa.

  • Posibles auditorías o revisiones por inconsistencias o incumplimiento.



Jueves, 30 de abril de 2026

Declaración Anual – Personas Físicas


El jueves 30 de abril es la fecha límite para que todas las personas físicas presenten su Declaración Anual del ejercicio 2025 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esta es una de las obligaciones más importantes del año, especialmente para quienes obtienen ingresos por sueldos, actividades empresariales, arrendamiento, RESICO, servicios profesionales, intereses o enajenación de bienes.


La Declaración Anual de Personas Físicas permite reportar todos los ingresos obtenidos durante el año, así como aplicar deducciones personales, declarar pagos provisionales, verificar retenciones efectuadas por terceros y determinar si existe ISR a cargo o un saldo a favor, el cual puede solicitarse en devolución.

Esta obligación está fundamentada en los artículos 150, 151 y 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), así como en el Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF). La presentación debe realizarse en el portal del SAT utilizando RFC y contraseña o e.firma, dependiendo del tipo de ingresos.


No presentar esta obligación puede traer consecuencias como:

  • Multas que van de $1,810 a más de $22,000 pesos por incumplimiento o presentación extemporánea.

  • Pérdida del derecho a solicitar devolución automática cuando existe saldo a favor.

  • Actualizaciones y recargos por impuestos no pagados.

  • Posibles revisiones fiscales por inconsistencias entre CFDI y declaraciones.



Domingo, 31 de mayo de 2026

Pago de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)


El domingo 31 de mayo es la fecha límite para que las personas morales cumplan con el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) correspondiente al ejercicio fiscal 2025. Esta obligación aplica para todas las empresas que generaron utilidades y están legalmente constituidas, sin importar su tamaño o sector.


La PTU es un derecho constitucional de los trabajadores que consiste en recibir una parte proporcional de las utilidades generadas por la empresa en el año anterior. Su finalidad es promover una distribución más justa de la riqueza y fortalecer la relación laboral.

El fundamento legal de esta obligación se encuentra en los artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), así como en el Artículo 123 Constitucional. El monto a distribuir se determina con base en la declaración anual del ISR presentada por la empresa.


No cumplir con el pago de PTU en tiempo puede traer consecuencias como:

  • Multas que van de 250 a 5,000 UMAS (aprox. $27,000 a más de $540,000 pesos).

  • Requerimientos y revisiones por parte de la STPS o el SAT.

  • Demandas laborales o conflictos colectivos, que pueden derivar en sanciones mayores.

  • Riesgo reputacional, afectando la relación con colaboradores y sindicatos.



Miércoles, 30 de septiembre de 2026

Dictamen del IMSS – Fecha Límite de Presentación


El miércoles 30 de septiembre es la fecha límite para que los patrones que optaron por dictaminarse presenten el Dictamen del IMSS correspondiente al ejercicio 2025. Esta obligación aplica para las empresas que eligieron voluntariamente someter su información al análisis de un Contador Público Autorizado (CPA) en materia de seguridad social.


El Dictamen del IMSS consiste en la revisión y certificación del cumplimiento del patrón respecto a sus obligaciones de seguridad social: determinación correcta de salarios base de cotización, integración de prestaciones, clasificación de riesgo y pago oportuno de cuotas obrero-patronales.

Su fundamento legal se encuentra en los artículos 16 y 18 de la Ley del Seguro Social, así como en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Dictamen por Contador Público Autorizado ante el IMSS.


El incumplimiento de esta obligación puede generar:

  • Multas que van desde los 20 a 350 UMAS, dependiendo del tipo de infracción.

  • Requerimientos y revisiones directas del IMSS, con un enfoque especial en SBC e integración.

  • Determinaciones presuntivas de cuotas, que suelen resultar en créditos elevados.

  • Riesgo de auditorías profundas, especialmente si existen inconsistencias previas.



Viernes, 30 de octubre de 2026

Dictamen del INFONAVIT – Fecha Límite de Presentación


El viernes 30 de octubre es la fecha límite para presentar el Dictamen del INFONAVIT del ejercicio 2025 para aquellos patrones que optaron por dictaminarse ante este Instituto. Al igual que en el IMSS, este proceso es realizado por un Contador Público Autorizado.


El Dictamen del INFONAVIT consiste en verificar el cumplimiento del patrón en relación con sus obligaciones en materia de vivienda: pago correcto y oportuno de aportaciones, integración salarial correcta y entero de amortizaciones de créditos de los trabajadores.

Se fundamenta en los artículos 29 y 29 Bis de la Ley del INFONAVIT, así como en las Reglas Generales para el Dictamen de Obligaciones ante el INFONAVIT.


No presentar este dictamen cuando se optó por él puede generar:

  • Multas que van de 150 a 350 UMAS, dependiendo de la gravedad de la omisión.

  • Auditorías directas por parte del INFONAVIT, enfocadas en integración de salario y aportaciones.

  • Determinaciones presuntivas, que pueden resultar en pagos adicionales significativos.

  • Requerimientos y embargos, en casos de reiterada falta de cumplimiento.


calendario fiscal 2026


Obligaciones Mensuales 2026:


<10 de cada mes – Personas Físicas y Morales

Contabilidad Electrónica – Envío Mensual al SAT


Entre el día 1 y el día 10 de cada mes, las personas físicas y morales están obligadas a enviar su Contabilidad Electrónica correspondiente al mes inmediato anterior. Esta es una de las obligaciones fiscales más relevantes del año, ya que el SAT utiliza esta información para validar operaciones, ingresos, gastos y la integridad de los registros contables.


La Contabilidad Electrónica consiste en el envío de los archivos XML que contienen el Catálogo de Cuentas, Balanza de Comprobación y, en ciertos casos, las Pólizas Contables debidamente clasificadas. Todos estos documentos deben generarse conforme a los lineamientos técnicos establecidos por el SAT.

Su fundamento legal se encuentra en el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como en las Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal, que detallan los requisitos, plazos y especificaciones técnicas del cumplimiento.


No presentar esta obligación dentro del plazo puede generar:

  • Multas que van desde $5,000 hasta $15,000 pesos por cada omisión, archivo incorrecto o fuera de plazo.

  • Requerimientos formales del SAT, que pueden escalar a revisiones o auditorías profundas.

  • Clasificación como contribuyente incumplido, afectando créditos fiscales, devoluciones y trámites oficiales.

  • Determinaciones presuntivas, cuando el SAT detecta inconsistencias entre CFDI y registros contables.



Día 17 de cada mes – Presentación de Declaraciones Mensuales

ISR, IVA, IEPS, Retenciones – Cuotas Obrero Patronales – Impuesto Sobre Nómina


El día 17 de cada mes es tan importante como las fechas de la declaración anual, ya que es la fecha límite para que personas físicas y morales presenten y paguen diferentes obligaciones mensuales ante el SAT y demás autoridades. Estas declaraciones son esenciales para mantener al día el cumplimiento fiscal, evitar multas y garantizar que tus obligaciones laborales y tributarias estén en orden.


A continuación, encontrarás cada obligación agrupada y explicada con el formato solicitado:


1. Declaraciones Mensuales al SAT: ISR, IVA, IEPS y Retenciones

El 17 de cada mes se presentan las declaraciones mensuales relacionadas con los principales impuestos federales: ISR, IVA e IEPS, además de las retenciones de ISR e IVA efectuadas a terceros. Estas declaraciones son fundamentales para que el SAT pueda verificar que los contribuyentes están cumpliendo correctamente con el pago de impuestos derivados de ingresos, gastos, ventas, servicios y retenciones.


Estos impuestos se calculan con base en la información generada por los CFDI emitidos y recibidos, así como en los ingresos efectivamente cobrados y gastos deducibles dependiendo del régimen fiscal del contribuyente.

El fundamento legal para estas obligaciones se encuentra en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) y el Código Fiscal de la Federación (CFF). Todas ellas establecen que los contribuyentes deben presentar declaraciones mensuales dentro de los plazos establecidos por el SAT.


No presentar estas obligaciones a tiempo puede resultar en:

  • Recargos y actualizaciones por pagos extemporáneos.

  • Multas por falta de presentación o por presentación con errores, que pueden ir de $1,400 hasta $17,370 según la omisión.

  • Riesgo de auditorías por discrepancias entre CFDI y declaraciones.

  • Bloqueo del sello digital, que imposibilita emitir facturas.

  • Limitación en devoluciones y compensaciones por parte del SAT.


¿En qué consiste cada impuesto?

ISR – Impuesto Sobre la Renta

El ISR grava los ingresos que obtienen las personas físicas y morales por actividades empresariales, profesionales, sueldos, arrendamiento, intereses, entre otros.

  • Fundamento legal: Artículos 1, 31, 106 y 126 de la LISR.

  • Se calcula de acuerdo con los ingresos menos deducciones autorizadas del periodo.

  • Es un pago provisional que se acredita contra el ISR anual (excepto en RESICO, donde es definitivo).


IVA – Impuesto al Valor Agregado

El IVA grava la enajenación de bienes, prestación de servicios, arrendamiento e importación.Es un impuesto de flujo: se paga con base en el IVA cobrado menos el IVA acreditable del mes.

  • Fundamento legal: Artículos 1, 5, 32 y 33 de la LIVA.


IEPS – Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

El IEPS aplica a ciertos bienes y servicios específicos como combustibles, alcohol, tabaco, bebidas energéticas y telecomunicaciones.

  • Fundamento legal: Artículos 1, 2 y 4 de la LIEPS.


Retenciones de ISR e IVA

Los contribuyentes están obligados a retener y enterar al SAT impuestos correspondientes a pagos a terceros, como:

  • Servicios profesionales

  • Arrendamiento

  • Sueldos y salarios

  • Plataformas digitales

  • Transporte

  • Proveedores extranjeros

  • Fundamento legal ISR: Artículos 96, 106, 113-J, 113-K de la LISR.

  • Fundamento legal IVA: Artículo 1-A de la LIVA.



2. Cuotas Obrero Patronales – IMSS

Las empresas están obligadas a calcular y pagar cada mes las cuotas obrero patronales derivadas del salario de sus trabajadores.

Estas cuotas financian el seguro social, que incluye enfermedad, maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida. El patrón debe determinar el monto conforme al Salario Base de Cotización (SBC) de cada trabajador.


  • Fundamento legal: Artículos 15, 30, 31 y 39 de la Ley del Seguro Social (LSS).


No cumplir esta obligación genera:

  • Recargos y actualizaciones.

  • Multas de entre 20 y 350 UMA según la gravedad.

  • Requerimientos y posibles auditorías del IMSS.

  • Embargos y créditos fiscales por diferencias en cuotas.



3. Impuesto Sobre Nómina – ISN

El Impuesto Sobre Nómina es un impuesto estatal, aplicable a los pagos realizados a trabajadores por sueldos, salarios y prestaciones. Cada estado tiene tasas y reglas particulares, que oscilan entre el 2% y 3%.

Es obligatorio para todas las empresas o empleadores que tengan trabajadores a su cargo.


  • Fundamento legal: Ley de Hacienda o Ley del ISN del estado correspondiente (CDMX, EdoMex, Jalisco, Nuevo León, etc.).


No presentar o pagar este impuesto puede causar:

  • Multas estatales por omisión o extemporaneidad.

  • Actualizaciones y recargos mensuales.

  • Requerimientos formales de la autoridad fiscal estatal.

  • Impedimentos para trámites locales, licencias o permisos.



Último día del mes – Declaración Informativa de Operaciones con Terceros

DIOT


La DIOT debe presentarse a más tardar el último día de cada mes, y aplica para Personas Físicas y Personas Morales que realizan actividades gravadas por IVA. Esta declaración es una obligación mensual que permite al SAT conocer todas las operaciones con proveedores y el IVA acreditable correspondiente.


La DIOT es una declaración informativa donde reportas al SAT las operaciones que realizaste con tus proveedores, incluyendo:

  • El monto de las operaciones.

  • El IVA trasladado por tus proveedores.

  • Si el IVA es acreditable, no acreditable o exento.

  • Si realizaste retenciones de IVA.


Es una herramienta que el SAT utiliza para verificar la correcta determinación y acreditamiento del IVA.

Porque forma parte del control del IVA, y su omisión o presentación incorrecta puede generar requerimientos y multas. Además, la DIOT ayuda al SAT a corroborar que tus declaraciones de IVA mensuales coinciden con las operaciones reportadas por terceros.


Fundamento Legal:

  • Artículo 32, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación (CFF): establece la obligación de presentar declaraciones informativas.

  • Artículo 29 y 29-A de la Ley del IVA: bases para el desglose del IVA trasladado y acreditamiento.

  • Regla 4.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente: establece la obligación formal de presentar la DIOT y el formato electrónico correspondiente.



Lo que debes de saber:


1. Incremento en la tasa de retención sobre intereses


Para 2026 se propone incrementar la tasa de retención del ISR sobre intereses pagados por instituciones financieras, pasando del 0.50% al 0.90%, aplicada sobre el capital que genera los intereses. Este cambio busca ajustar el nivel de retención al comportamiento actual del mercado financiero y fortalecer la recaudación del impuesto.


Los contribuyentes deben considerar que este aumento impactará directamente los intereses reales que recibirán en inversiones bancarias, pagarés, fondos de inversión, CETES u otros instrumentos. Es recomendable revisar portafolios de inversión, evaluar alternativas de ahorro y prepararse para un ISR retenido más alto, especialmente si se manejan grandes montos de capital.


2. Comprobantes fiscales falsos (EFOS/EDOS)


Derivado de la reforma constitucional del 31 de diciembre de 2024, se endurecen las medidas contra comprobantes fiscales falsos. Las reformas al CFF incluyen nuevas facultades para el SAT: negar el RFC a empresas vinculadas con operaciones simuladas, suspender facturación mediante procedimientos expeditos, restringir certificados de sello digital y presentar querellas penales contra emisores y beneficiarios de facturación falsa. También se precisa que todo CFDI debe amparar operaciones reales, existentes y verificables.


Los contribuyentes deben reforzar sus controles internos y asegurarse de trabajar únicamente con proveedores legítimos, ya que recibir un comprobante falso podría derivar en restricción del CSD y consecuencias penales. Es indispensable revisar listas del 69-B, mantener contratos, entregables, evidencia operativa y tener un expediente de proveedor robusto. La prevención será clave para no quedar expuesto ante la autoridad.


3. Facilidades para contribuyentes del RESICO


Se propone eximir a las personas físicas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de presentar declaración anual, modificando el artículo 17-H Bis del CFF. Con esta reforma, únicamente presentarían pagos mensuales definitivos, simplificando sus obligaciones fiscales. Esta propuesta consolida el objetivo del RESICO: un esquema rápido, eficiente y basado en la confianza, para contribuyentes con ingresos de hasta $3,500,000.


Los contribuyentes del RESICO deben considerar que sus pagos mensuales serán definitivos, por lo que mantener la precisión en sus ingresos declarados cada mes será fundamental. Evitar omisiones será aún más importante porque ya no habrá una declaración anual para hacer ajustes. También deberán asegurarse de que sus CFDI estén correctamente emitidos, ya que el cálculo del impuesto depende totalmente de ellos.


4. Revisión en tiempo real a plataformas digitales


Se plantea adicionar el artículo 30-B para obligar a las plataformas digitales reguladas por el artículo 18-B de la Ley del IVA a permitir al SAT acceso en línea y en tiempo real a la información sobre sus operaciones. Esto permitiría a la autoridad controlar de manera más eficiente el cumplimiento fiscal del sector digital. En caso de incumplimiento, se prevé el bloqueo temporal del servicio, conforme a los artículos 18-H Bis a 18-H Quintus de la LIVA.


Los prestadores de servicios digitales deben prepararse para adaptar sus sistemas, bases de datos y mecanismos de acceso para cumplir con las especificaciones tecnológicas que emitan las autoridades. La información deberá estar estructurada, disponible y actualizada continuamente. Esto implica fortalecer controles internos, procesos de facturación, calibración de tarifas e IVA, y asegurar que su infraestructura tecnológica soporte revisiones permanentes sin interrupciones del servicio.




Sabemos que en estos meses todos corremos contra el reloj con el cierre del año: declaraciones, contabilidad, acumulados, conciliaciones… y un sinfín de pendientes que parecen no terminar. Sin embargo, justo por eso es crucial anticiparnos a lo que el SAT tiene preparado para el 2026. Las reformas, ajustes y nuevas obligaciones no son menores, y conocerlas a tiempo puede hacer la diferencia entre un año fiscal tranquilo y uno lleno de sorpresas, multas o requerimientos.


Por eso, más que nunca, es indispensable contar con la guía de un contador profesional que te ayude a interpretar estos cambios, aplicarlos correctamente y mantener tu empresa, negocio o actividad profesional en cumplimiento total, sin poner en riesgo tu operación.


En Grupo Altea estamos listos para acompañarte, asesorarte y asegurarnos de que llegues al 2026 preparado, informado y con la tranquilidad que mereces.Si deseas cotizar nuestros servicios o recibir una asesoría personalizada, da clic en el botón y con gusto te ayudaremos.




FAQs:

1. ¿Cuáles son las fechas fiscales más importantes del Calendario Fiscal 2026 del SAT?

El SAT establece fechas clave como la Prima de Riesgo (29 de febrero), la Declaración Anual de Personas Morales (31 de marzo) y Personas Físicas (30 de abril), pago de PTU (31 de mayo) y dictámenes del IMSS e INFONAVIT, además de obligaciones mensuales.

2. ¿Cuándo se presenta la Declaración Anual 2026 para personas físicas y morales?

Las personas morales presentan su declaración anual a más tardar el 31 de marzo, mientras que las personas físicas deben hacerlo antes del 30 de abril, ambas obligatoriamente a través del portal del SAT.

3. ¿Qué pasa si no presento mis declaraciones fiscales en las fechas señaladas?

El incumplimiento puede generar multas, recargos, restricciones de sellos digitales, auditorías, requerimientos del SAT, IMSS o INFONAVIT y pérdida de devoluciones automáticas en caso de saldo a favor.

4. ¿Cuál es la fecha límite para pagar PTU en 2026?

El 31 de mayo es la fecha límite para que las empresas paguen la PTU a los trabajadores. No cumplir puede generar multas elevadas, revisiones de la STPS o el SAT y conflictos laborales.

5. ¿Qué obligaciones mensuales deben presentar las empresas en 2026?

Cada mes debe enviarse contabilidad electrónica (antes del día 10), declaraciones de ISR, IVA, IEPS y retenciones, además de cuotas obrero patronales e impuesto sobre nómina antes del día 17.

6. ¿Qué es el DIOT y cuándo se presenta en 2026?

El DIOT es la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. Debe presentarse el último día de cada mes para informar compras, gastos y relaciones con proveedores, especialmente en materia de IVA.

7. ¿Qué dictámenes deben presentarse ante IMSS e INFONAVIT en 2026?

El Dictamen del IMSS debe presentarse a más tardar el 30 de septiembre, y el Dictamen del INFONAVIT antes del 30 de octubre, ambos aplican para patrones que optaron por dictaminarse con un Contador Público Autorizado.


 
 

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