¿Qué impuestos paga una franquicia en México? Guía completa
- Grupo Altea MG
- 28 abr
- 8 Min. de lectura

¿Qué impuestos paga una franquicia en México? Guía completa
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Hoy vamos a hablar de un tema que no puedes ignorar si estás pensando en invertir en una franquicia en México.
Es indudable: caminas por cualquier calle y, en cada esquina, te encuentras con un Starbucks, un Little Caesars o un KFC. Esta presencia tan fuerte seguramente te ha hecho pensar en adquirir una de estas franquicias… o tal vez ya estás a punto de invertir en una.
Por eso creamos esta guía clara y directa sobre qué impuestos paga una franquicia en México. Aquí te explicaremos en qué régimen fiscal debes registrarte, qué impuestos tendrás que cubrir y cuáles son tus principales obligaciones fiscales. Así, si decides dar el paso, podrás hacerlo con toda la información necesaria y evitar que el SAT te tome por sorpresa.
¿Qué Régimen Fiscal elegir para una Franquicia?
Antes de entrar en detalles sobre las opciones que tienes para elegir un régimen fiscal, es importante entender qué es un régimen fiscal y por qué su correcta elección no es un tema menor.
Un régimen fiscal es el conjunto de normas que definen cómo una persona o empresa debe cumplir con sus obligaciones tributarias ante el SAT. Desde el tipo de impuestos que debes pagar hasta la manera en que debes presentar tus declaraciones, todo depende del régimen en el que te registres. Elegir el régimen equivocado puede llevarte a pagar más impuestos de los necesarios, cometer errores que podrían ser sancionados, o simplemente a complicarte la vida fiscal más de la cuenta. Por eso, elegir correctamente desde el inicio es fundamental para operar con tranquilidad y enfocarte en hacer crecer tu franquicia.
Ahora sí, hablemos de las opciones que tienes.
Cuando hablamos de franquicias reconocidas como Starbucks, Little Caesars o KFC, estamos hablando de negocios que generan grandes ingresos y, al mismo tiempo, grandes gastos de operación: rentas comerciales, nómina, suministros, regalías, campañas publicitarias, entre otros. Por eso, opciones de tributación simplificada como el Régimen de Confianza (RESICO) quedan descartadas; ya que no están diseñadas para el volumen de operaciones ni las necesidades fiscales de una franquicia de este tamaño.
Básicamente, tienes dos opciones reales:
1. Régimen General de Ley de Personas Morales
Esta es la opción ideal para una franquicia de las dimensiones de Starbucks, Little Caesars o KFC.
El Régimen General de Personas Morales es el régimen diseñado para empresas formalmente constituidas. Esto significa que la franquicia sería una entidad legal propia, separada del patrimonio personal de sus propietarios. Esta separación protege a los socios o accionistas, limita su responsabilidad y facilita la administración de las finanzas del negocio.
Además, este régimen permite deducir una gran cantidad de gastos indispensables para la operación de la franquicia, como:
Sueldos y salarios
Renta del local
Regalías de franquicia
Servicios de publicidad y marketing
Insumos y materias primas
Gastos administrativos y financieros
Estas deducciones ayudan a reducir la base gravable y, por tanto, el monto del ISR que debes pagar.
Por el volumen de ingresos y egresos que maneja una franquicia, y por la necesidad de llevar contabilidad formal, presentar declaraciones periódicas y emitir comprobantes fiscales correctamente, el Régimen General de Personas Morales es, sin duda, el más conveniente.
Además, si tienes socios o planeas integrar más inversionistas en el futuro, este esquema es el que te permitirá estructurarte legalmente de forma profesional y seria.
2. Persona Física con Actividad Empresarial
La segunda opción sería registrarte como Persona Física con Actividad Empresarial.
Aquí no necesitarías constituir una empresa como tal, lo que significa que podrías empezar más rápido y con trámites menos complejos. La contabilidad, en principio, es también más sencilla que la de una persona moral.
Sin embargo, esta opción tiene limitantes importantes que debes considerar:
La tasa de ISR suele ser mayor, especialmente si tus ingresos son altos (lo cual es muy probable en una franquicia reconocida).
No hay separación legal entre el negocio y tú como persona. Es decir, si la franquicia enfrenta problemas fiscales, legales o financieros, tú responderías con todo tu patrimonio personal.
Tú serías el representante legal directo, lo que puede ser un problema si quieres tener socios. Cada socio tendría que tributar de manera individual, complicando la operación y la responsabilidad legal.
No se tiene la misma facilidad para estructurar beneficios fiscales, como deducciones o reinversiones de utilidades, que en una persona moral.
¿Qué Obligaciones Fiscales tiene una Franquicia?
Como mencionábamos depende de si tributas como Persona Moral o Persona Física con Actividad Empresarial, tus obligaciones fiscales cambiarán ligeramente. A continuación te explicamos cada obligación de forma detallada, incluyendo fundamentos legales y cómo cumplir con ellas.
Obligaciones fiscales Régimen General de Personas Morales
1. RFC:
Toda franquicia constituida como Persona Moral debe inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el SAT, conforme al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esta inscripción formaliza tu existencia fiscal, te permite facturar y presentar declaraciones. Se tramita en línea en el portal del SAT o presencialmente con cita.
2. e.firma:
La e.firma es una herramienta digital que funciona como firma autógrafa para trámites electrónicos oficiales. Obligatoria según el artículo 17-D del CFF, se tramita ante el SAT presentando documentos corporativos. Es fundamental para firmar declaraciones y contratos, y garantiza la autenticidad de las gestiones fiscales.
3. Activar Buzón Tributario:
El Buzón Tributario, regulado en el artículo 17-K del CFF, es el medio de comunicación oficial con el SAT. Debe activarse inmediatamente tras el alta en el RFC, registrando correos electrónicos y teléfonos. Es vital para recibir notificaciones de auditorías, requerimientos o avisos de obligaciones fiscales.
4. Expedir facturas de ventas (CFDI):
Toda venta de productos o servicios debe documentarse con un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), conforme a los artículos 29 y 29-A del CFF. Esto formaliza los ingresos, permite deducciones y mantiene orden contable. Se pueden expedir facturas usando software autorizado o el portal gratuito del SAT.
5. Declaraciones mensuales de ISR:
Como Persona Moral, debes presentar mensualmente la declaración de ISR aplicando una tasa fija del 30% sobre la utilidad fiscal, de acuerdo al artículo 9 de la Ley del ISR. El pago debe realizarse a más tardar el día 17 del mes siguiente, evitando multas por omisión o retraso.
6. Declaraciones mensuales de IVA:
También es obligatorio declarar mensualmente el IVA, conforme a los artículos 1 y 5 de la Ley del IVA. Se debe reportar el IVA trasladado (cobrado a clientes) y el IVA acreditable (pagado a proveedores), pagando la diferencia al SAT.
7. Declaraciones mensuales de retenciones ISR e IVA por honorarios:
Cuando contratas servicios profesionales, como consultores o asesores, debes retener el ISR y el IVA correspondiente, según el artículo 113-J de la LISR y el artículo 32 de la LIVA. Estas retenciones deben ser enteradas mensualmente en la declaración.
8. Declaraciones mensuales de retenciones de ISR por sueldos y salarios:
Si tienes empleados, debes retenerles el ISR de sus sueldos y reportarlo y pagarlo cada mes al SAT, conforme al artículo 96 de la Ley del ISR. Esta obligación posiciona a la empresa como retenedora de impuestos de terceros, por lo cual debes cumplir puntualmente.
9. Cuotas IMSS, SAR e INFONAVIT:
Toda empresa con trabajadores está obligada a registrarlos en el IMSS y pagar cuotas patronales, incluyendo aportaciones al SAR (ahorro para el retiro) e INFONAVIT (vivienda). Estas cuotas están reguladas en la Ley del Seguro Social y la Ley del INFONAVIT, y se calculan mediante el SUA y se pagan a través de IDSE.
10. Impuesto sobre Nómina (ISN):
Además, debes pagar el Impuesto sobre Nómina (ISN), un tributo local que grava el pago de sueldos, con tasas que varían entre estados (normalmente entre 2% y 4%). Su declaración y pago se realiza ante la Secretaría de Finanzas de tu estado.
11. DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros):
Mensualmente debes presentar la DIOT, donde informas al SAT todas las operaciones de IVA con tus proveedores, conforme al artículo 32 de la Ley del IVA. El envío es electrónico y obligatorio para mantener en orden las deducciones de IVA.
12. Declaración anual de ISR:
Al terminar el año fiscal, debes presentar la declaración anual de ISR, consolidando ingresos, gastos y pagos provisionales realizados durante el año, conforme al artículo 9 de la LISR. Es la declaración que define tu situación fiscal definitiva.
13. Contabilidad electrónica:
Toda la contabilidad debe mantenerse en medios electrónicos conforme al artículo 28 del CFF. Además, debes enviar periódicamente tu catálogo de cuentas y balanza de comprobación al SAT mediante su sistema electrónico.
Obligaciones fiscales como Persona Física con Actividad Empresarial
1. RFC:
Como persona física con actividad empresarial, debes inscribirte en el RFC ante el SAT, según el artículo 27 del CFF. Este registro es obligatorio para poder facturar, deducir gastos y presentar declaraciones fiscales por tus actividades comerciales.
2. e.firma:
También es indispensable tramitar tu e.firma, de acuerdo con el artículo 17-D del CFF. Esta herramienta te permite firmar electrónicamente tus declaraciones y documentos fiscales, teniendo plena validez legal ante la autoridad.
3. Activar Buzón Tributario:
Debes activar el Buzón Tributario desde el momento en que te das de alta, conforme al artículo 17-K del CFF. Es un requisito obligatorio para recibir notificaciones electrónicas del SAT sobre requerimientos, auditorías o avisos fiscales.
4. Expedir facturas de ventas (CFDI):
Toda venta o prestación de servicio debe ampararse mediante un CFDI, conforme a los artículos 29 y 29-A del CFF. Esto formaliza tus ingresos ante el SAT y es indispensable para efectos de deducción de gastos y acreditación de impuestos.
5. Declaraciones mensuales de ISR:
Como persona física, presentas declaraciones de ISR mensuales calculando un pago provisional basado en tus ingresos y deducciones del mes, conforme a las tarifas progresivas del artículo 96 de la Ley del ISR, pudiendo alcanzar hasta un 35% de ISR. El pago debe realizarse a más tardar el día 17 del mes siguiente.
6. Declaraciones mensuales de IVA:
Debes declarar y pagar el IVA mensualmente, conforme a los artículos 1 y 5 de la Ley del IVA. Declaras el IVA cobrado en ventas menos el IVA acreditable de tus compras o gastos relacionados.
7. Declaraciones mensuales de retenciones de ISR por sueldos y salarios:
Si tienes trabajadores, también estás obligado a retener el ISR de sus sueldos y enterarlo cada mes al SAT conforme al artículo 96 de la LISR, actuando como retenedor de tus empleados.
8. Cuotas IMSS, SAR e INFONAVIT:
Debes registrar a tus trabajadores en el IMSS y pagar las cuotas obrero-patronales, conforme a la Ley del Seguro Social, incluyendo aportaciones al SAR e INFONAVIT para garantizar servicios médicos, ahorro para el retiro y vivienda a tus empleados.
9. Impuesto sobre Nómina (ISN):
De igual forma, como patrón debes pagar el Impuesto sobre Nómina a nivel estatal. Cada estado establece su propia tasa (usualmente entre el 2% y 4%) y se declara de manera mensual o bimestral ante la autoridad local correspondiente.
10. DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros):
Como persona física con actividad empresarial también debes presentar mensualmente la DIOT para informar las operaciones de IVA realizadas con proveedores, de acuerdo al artículo 32 de la Ley del IVA.
11. Declaración anual de ISR:
Al cierre del ejercicio fiscal debes presentar la declaración anual de ISR, conforme al artículo 150 de la Ley del ISR. Aquí tienes la ventaja de poder acreditar deducciones personales (como gastos médicos, funerarios, donativos, colegiaturas, etc.), lo que puede ayudarte a obtener saldos a favor y solicitar devoluciones de impuestos.
12. Contabilidad electrónica:
Finalmente, debes llevar tu contabilidad en medios electrónicos conforme al artículo 28 del CFF, registrando todos tus ingresos, gastos y operaciones relevantes, y enviando información contable al SAT cuando sea requerido.
Invertir en una franquicia como Starbucks, Little Caesars o KFC no solo representa una gran oportunidad de crecimiento económico, sino también una gran responsabilidad operativa y fiscal. La operación diaria de una franquicia implica una estructura compleja de gastos, los cuales, si se gestionan correctamente, pueden convertirse en beneficios fiscales importantes. Sin embargo, para aprovecharlos plenamente y cumplir con todas las obligaciones fiscales que exige el SAT, es indispensable conocer a fondo el marco tributario aplicable.
Por eso, contar con la asesoría de un contador profesional no es un lujo, sino una necesidad para garantizar el éxito de tu inversión y evitar riesgos fiscales que puedan poner en peligro tu patrimonio.
En Grupo Altea, estamos listos para ayudarte a cumplir con todas tus obligaciones fiscales de forma estratégica. Te invitamos a cotizar nuestros servicios o agendar una asesoría personalizada dando clic en el botón. ¡Estamos aquí para acompañarte en el crecimiento de tu franquicia!
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