¿Qué es el Régimen de Plataformas Digitales?

¿Qué es y porque surge el régimen de plataformas digitales?
Dentro de las reformas fiscales de 2020 se añadió un nuevo régimen para empresas que sus actividades se desarrollan por medio de plataformas digitales. Con el fin de gravar a estas empresas, ya que en su mayoría son empresas extranjeras que obtienen parte de sus ingresos en México. Este régimen entro en vigor a partir del 1 de junio de 2020.
¿En que consiste el régimen de plataformas digitales?
Esta reforma esta dirigida a dos principales aspectos:
Gravar actividades para IVA del proveedor de servicios digitales:
Las empresas/proveedores extranjeros serán quienes lleven a cabo el traslado y cobro de IVA a sus clientes. Sin embargo, esto no aplica a todos los servicios digitales, únicamente a categorías de servicios que son de consumo final.
Por ejemplo: descarga o acceso a imágenes, películas, textos, videos, audio, música, juegos. Intermediarios que ofrezcan bienes y servicios, clubs online, páginas de cita y educación a distancia.
Retención de ISR e IVA a personas físicas que utilicen plataformas digitales para prestar sus servicios o enajenar bienes:
Las empresas que proporcionen el uso de sus plataformas digitales, ya sean mexicanas o extranjeras tendrán que retenerle ISR e IVA a las personas físicas que obtengan ingresos por medio de estas plataformas, como es en el caso de plataformas de servicio de transporte, entrega de comida, hospedaje o venta de artículos.
¿Qué obligaciones fiscales tienen las plataformas digitales extranjeras?
Registrarse en el RFC.
Cobrar el IVA junto a los precios del servicio.
Informar al SAT mediante declaración las actividades realizadas al mes que hayan sido realizadas dentro el territorio nacional aplicando la tasa de 16% sobre cada operación.
Emisión y envío de comprobantes de pago a los receptores de los servicios digitales dentro del país.
Designación de representante legal frente al SAT.
Tramite de firma electronica.
¿Qué obligaciones fiscales tienen las personas físicas que enajenan bienes, presten servicios o concedan hospedajes a través de plataformas tecnológicas?
Registrarse en el RFC.
Solicitud de generación de contraseña.
Inscribirse en el régimen de actividad empresarial y profesional, actividad de enajenación de bienes.
Envío de aclaración al SAT si opta por pagos definitivos o provisionales.