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Funerarias Exitosas: Obligaciones e impuestos en una Funeraria

Actualizado: 14 may

En el mundo de las funerarias, donde el respeto y la compasión son valores esenciales, también existe un aspecto crucial que no puede pasar desapercibido: el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En este blog, exploraremos de manera concisa y confiable los pilares esenciales de las obligaciones fiscales e impuestos para una funeraria. Descubre cómo elegir el régimen fiscal adecuado, las obligaciones fiscales en detalle y los impuestos clave. Nuestro propósito es que los emprendedores, empresarios y pymes en este sector tengan el conocimiento necesario para evitar multas costosas y centrarse en su misión de servicio con compasión y dignidad. Tu tranquilidad financiera comienza aquí.


Obligaciones fiscales e impuestos para una Funeraria
Obligaciones fiscales e impuestos para una Funeraria


¿En qué Régimen Fiscal Registrar mi Funeraria?


Régimen Fiscal General de Personas Morales

Este régimen suele ser conveniente para empresas que generan ingresos considerables y desean aprovechar las deducciones fiscales permitidas. Una de las ventajas clave es la posibilidad de deducir gastos operativos y obtener créditos fiscales.

El Régimen Fiscal General de Personas Morales es una opción común para las funerarias que operan como sociedades o empresas.

Régimen de Actividad Empresarial El Régimen de Actividad Empresarial es una opción adecuada para pequeñas funerarias y empresarios individuales. Es una elección conveniente cuando los ingresos anuales no superan ciertos límites establecidos por la ley. La principal ventaja es su simplicidad administrativa, lo que reduce la carga de trabajo y los costos de cumplimiento. Ofrece una contabilidad simplificada y una presentación de declaraciones fiscales más accesible.

Régimen Simplificado de Confianza El Régimen Simplificado de Confianza está diseñado para pequeñas empresas y funerarias con ingresos anuales moderados. Es una elección óptima cuando los ingresos anuales se encuentran dentro de los límites establecidos por la ley y deseas una administración fiscal más sencilla. La principal ventaja radica en la reducción de tasas del ISR, donde la tasa máxima es de 2.5%. Además, ofrece simplificaciones adicionales en la presentación de declaraciones fiscales y la contabilidad.

La elección del régimen fiscal adecuado para una funeraria dependerá de diversos factores, como el tamaño del negocio, los ingresos generados y los objetivos financieros. Un contador profesional puede asesorarte para tomar la decisión correcta y aprovechar al máximo las ventajas fiscales disponibles en cada régimen.



¿Qué Obligaciones Fiscales Tendrá tu Funeraria?

Este cuadro proporciona una visión general de las principales obligaciones fiscales para cada régimen. Es fundamental consultar a un contador o asesor fiscal para obtener una orientación específica y detallada, ya que las obligaciones fiscales pueden cambiar con el tiempo y pueden estar sujetas a reglas particulares según la ubicación.

Obligaciones Fiscales

Régimen General de Personas Morales

Régimen de Actividad Empresarial

Régimen Simplificado de Confianza

Contar con RFC y e.firma

Sello Digital para Facturación

Emitir Facturas

Presentar Declaraciones Mensuales ISR

Presentar Declaraciones Mensuales IVA

​Presentar Declaraciones Mensuales Retenciones

No

No

Cuotas Obrero-Patronales (si aplica)

Llevar Contabilidad Formal

No

Cumplir con Requisitos de Auditoría (si aplica)

No

No

Realizar Declaraciones Anuales ISR

Mantener Registro de Ingresos y Gastos



¿Qué Impuestos debe Pagar una Funeraria? Impuesto Sobre la Renta (ISR)

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es uno de los impuestos fundamentales que una funeraria debe considerar. Este impuesto grava las ganancias obtenidas por la funeraria durante el ejercicio fiscal. Las empresas deben calcular su base gravable, que es la diferencia entre los ingresos totales y las deducciones permitidas. El ISR se declara y se paga mensualmente en provisión del ISR anual.

Ejemplo: Supongamos que una funeraria obtiene ingresos anuales por $500,000. Después de deducir los gastos operativos y otras deducciones permitidas por $100,000, la base gravable para el ISR sería de $400,000. Esta cantidad estaría sujeta a la tasa de ISR correspondiente según el régimen fiscal de la funeraria.


Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que se aplica a la venta de bienes y servicios. Las funerarias pueden estar sujetas a este impuesto cuando ofrecen servicios funerarios. Deben calcular y cobrar el IVA a sus clientes y posteriormente declararlo y pagarlo al gobierno.

Ejemplo: Si una funeraria presta servicios por un monto de $10,000 a un cliente, deberá calcular el IVA (por ejemplo, al 16%). El cliente pagaría un total de $11,600, de los cuales $1,600 corresponderían al IVA que la funeraria debe declarar y pagar.


Retenciones por Servicios Profesionales (en caso de ser persona moral)

Si la funeraria es una persona moral y contrata los servicios de profesionales independientes, está obligada a efectuar retenciones por servicios profesionales. Esto significa que debe retener un porcentaje del pago a estos profesionales y remitirlo al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Ejemplo: Si la funeraria contrata a un contador externo y le paga $5,000 por sus servicios, debe retener un porcentaje, como el 10% de ISR y 10.66% de IVA.


Cuotas Obrero-Patronales

Las cuotas obrero-patronales se refieren a los pagos que una funeraria debe realizar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para cubrir la seguridad social de sus empleados. Esto incluye contribuciones al Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). Las cuotas varían según el salario y las prestaciones de los empleados.


Retenciones por Honorarios (en caso de tener empleados)

Si la funeraria emplea a trabajadores asalariados, está obligada a efectuar retenciones por honorarios. Esto significa que debe retener un porcentaje del salario de sus empleados y remitirlo al SAT para cubrir el ISR correspondiente.


Estos son los impuestos y retenciones más comunes que una funeraria debe considerar en su gestión fiscal. Es esencial llevar un registro adecuado de estas obligaciones y cumplir con las fechas de declaración y pago establecidas por las autoridades fiscales para evitar sanciones y multas.



En el mundo de las funerarias en México, la elección del régimen fiscal adecuado y el cumplimiento de las obligaciones fiscales son esenciales. Si bien la elección del régimen dependerá de diversos factores, el Régimen General de Personas Morales suele ser una opción recomendada debido a su flexibilidad y capacidad para aprovechar deducciones fiscales, además de que es más atractivo al buscar inversionistas o financiamiento.

El cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales, como el ISR, el IVA y las retenciones, es fundamental para mantener la estabilidad financiera y evitar sanciones. La transparencia y la responsabilidad fiscal son pilares que fortalecerán tu negocio a largo plazo.

Para navegar con éxito estas aguas fiscales, contar con un profesional contable es fundamental. En nuestro despacho contable, estamos listos para ser tu aliado en la gestión contable y fiscal de tu funeraria. Te invitamos a conocer nuestros servicios en Grupo Altea y a construir juntos un camino sólido hacia el éxito financiero y la tranquilidad fiscal.

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