Funerarias Exitosas: Obligaciones e impuestos en una Funeraria
- Grupo Altea MG

- 18 sept 2023
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 20 jun

Funerarias Exitosas: Obligaciones e impuestos en una Funeraria
En el mundo de las funerarias, donde el respeto y la compasión son valores esenciales, también existe un aspecto crucial que no puede pasar desapercibido: el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En este blog, exploraremos de manera concisa y confiable los pilares esenciales de las obligaciones fiscales e impuestos para una funeraria. Descubre cómo elegir el régimen fiscal adecuado, las obligaciones fiscales en detalle y los impuestos clave. Nuestro propósito es que los emprendedores, empresarios y pymes en este sector tengan el conocimiento necesario para evitar multas costosas y centrarse en su misión de servicio con compasión y dignidad. Tu tranquilidad financiera comienza aquí.
¿En qué Régimen Fiscal Registrar mi Funeraria?
Régimen Fiscal General de Personas Morales
Este régimen suele ser conveniente para empresas que generan ingresos considerables y desean aprovechar las deducciones fiscales permitidas. Una de las ventajas clave es la posibilidad de deducir gastos operativos y obtener créditos fiscales.
El Régimen Fiscal General de Personas Morales es una opción común para las funerarias que operan como sociedades o empresas.
Régimen de Actividad Empresarial El Régimen de Actividad Empresarial es una opción adecuada para pequeñas funerarias y empresarios individuales. Es una elección conveniente cuando los ingresos anuales no superan ciertos límites establecidos por la ley. La principal ventaja es su simplicidad administrativa, lo que reduce la carga de trabajo y los costos de cumplimiento. Ofrece una contabilidad simplificada y una presentación de declaraciones fiscales más accesible.
Régimen Simplificado de Confianza El Régimen Simplificado de Confianza está diseñado para pequeñas empresas y funerarias con ingresos anuales moderados. Es una elección óptima cuando los ingresos anuales se encuentran dentro de los límites establecidos por la ley y deseas una administración fiscal más sencilla. La principal ventaja radica en la reducción de tasas del ISR, donde la tasa máxima es de 2.5%. Además, ofrece simplificaciones adicionales en la presentación de declaraciones fiscales y la contabilidad.
La elección del régimen fiscal adecuado para una funeraria dependerá de diversos factores, como el tamaño del negocio, los ingresos generados y los objetivos financieros. Un contador profesional puede asesorarte para tomar la decisión correcta y aprovechar al máximo las ventajas fiscales disponibles en cada régimen.
¿Qué Obligaciones Fiscales Tendrá tu Funeraria?
Este cuadro proporciona una visión general de las principales obligaciones fiscales para cada régimen. Es fundamental consultar a un contador o asesor fiscal para obtener una orientación específica y detallada, ya que las obligaciones fiscales pueden cambiar con el tiempo y pueden estar sujetas a reglas particulares según la ubicación.
Obligaciones Fiscales | Régimen General de Personas Morales | Régimen de Actividad Empresarial | Régimen Simplificado de Confianza |
Contar con RFC y e.firma | Sí | Sí | Sí |
Sello Digital para Facturación | Sí | Sí | Sí |
Emitir Facturas | Sí | Sí | Sí |
Presentar Declaraciones Mensuales ISR | Sí | Sí | Sí |
Presentar Declaraciones Mensuales IVA | Sí | Sí | Sí |
Presentar Declaraciones Mensuales Retenciones | Sí | No | No |
Cuotas Obrero-Patronales (si aplica) | Sí | Sí | Sí |
Llevar Contabilidad Formal | Sí | Sí | No |
Cumplir con Requisitos de Auditoría (si aplica) | Sí | No | No |
Realizar Declaraciones Anuales ISR | Sí | Sí | Sí |
Mantener Registro de Ingresos y Gastos | Sí | Sí | Sí |
¿Qué Impuestos debe Pagar una Funeraria?
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es uno de los impuestos fundamentales que una funeraria debe considerar. Este impuesto grava las ganancias obtenidas por la funeraria durante el ejercicio fiscal. Las empresas deben calcular su base gravable, que es la diferencia entre los ingresos totales y las deducciones permitidas. El ISR se declara y se paga mensualmente en provisión del ISR anual.
Ejemplo: Supongamos que una funeraria obtiene ingresos anuales por $500,000. Después de deducir los gastos operativos y otras deducciones permitidas por $100,000, la base gravable para el ISR sería de $400,000. Esta cantidad estaría sujeta a la tasa de ISR correspondiente según el régimen fiscal de la funeraria.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que se aplica a la venta de bienes y servicios. Las funerarias pueden estar sujetas a este impuesto cuando ofrecen servicios funerarios. Deben calcular y cobrar el IVA a sus clientes y posteriormente declararlo y pagarlo al gobierno.
Ejemplo: Si una funeraria presta servicios por un monto de $10,000 a un cliente, deberá calcular el IVA (por ejemplo, al 16%). El cliente pagaría un total de $11,600, de los cuales $1,600 corresponderían al IVA que la funeraria debe declarar y pagar.
Retenciones por Servicios Profesionales (en caso de ser persona moral)
Si la funeraria es una persona moral y contrata los servicios de profesionales independientes, está obligada a efectuar retenciones por servicios profesionales. Esto significa que debe retener un porcentaje del pago a estos profesionales y remitirlo al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Ejemplo: Si la funeraria contrata a un contador externo y le paga $5,000 por sus servicios, debe retener un porcentaje, como el 10% de ISR y 10.66% de IVA.
Cuotas Obrero-Patronales
Las cuotas obrero-patronales se refieren a los pagos que una funeraria debe realizar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para cubrir la seguridad social de sus empleados. Esto incluye contribuciones al Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). Las cuotas varían según el salario y las prestaciones de los empleados.
Retenciones por Sueldos y Salarios o Asimilados (en caso de tener empleados)
Si la funeraria emplea a trabajadores asalariados, está obligada a efectuar retenciones por sueldos y salarios o asimilados. Esto significa que debe retener un porcentaje del salario de sus empleados y remitirlo al SAT para cubrir el ISR correspondiente.
Estos son los impuestos y retenciones más comunes que una funeraria debe considerar en su gestión fiscal. Es esencial llevar un registro adecuado de estas obligaciones y cumplir con las fechas de declaración y pago establecidas por las autoridades fiscales para evitar sanciones y multas.
En el sector funerario, donde el compromiso humano es lo más importante, también es vital cumplir con las obligaciones fiscales de manera correcta y oportuna. Como viste en este blog, cada régimen fiscal implica distintos compromisos, y entenderlos a fondo marca la diferencia entre operar con tranquilidad o enfrentar riesgos innecesarios.
Hoy más que nunca, contar con el respaldo de un contador profesional no es un lujo, sino una necesidad. En Grupo Altea estamos listos para ayudarte a elegir el régimen más conveniente y a cumplir con todas tus obligaciones fiscales con transparencia y confianza.
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FAQs:
1. ¿Qué régimen fiscal conviene a una funeraria en México?
Depende de factores como tus ingresos, si tienes socios, si buscas inversionistas, o si lo que buscas es reducir tu carga fiscal. Un contador puede ayudarte a elegir el régimen más estratégico.
2. ¿Qué impuestos debe pagar una funeraria en México?
Una funeraria debe considerar ISR, IVA, retenciones por servicios profesionales, cuotas obrero-patronales y retenciones por sueldos, según su régimen fiscal.
3. ¿Una funeraria puede tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)?
Sí, si es una persona física o moral con ingresos dentro del límite permitido por ley. Este régimen ofrece tasas reducidas y administración fiscal simplificada.
4. ¿Qué obligaciones fiscales tiene una funeraria con empleados?
Debe retener ISR por sueldos, pagar cuotas al IMSS e INFONAVIT, emitir recibos de nómina, presentar declaraciones mensuales y llevar un registro contable adecuado.
5. ¿Una funeraria está obligada a emitir facturas?
Sí. Sin importar el régimen fiscal, todas las funerarias están obligadas a emitir facturas electrónicas por sus servicios.
6. ¿Cuándo debe una funeraria presentar sus declaraciones fiscales?
Las declaraciones de ISR e IVA se presentan mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato. Mientras que la declaración anual se presenta en marzo si eres persona moral, o abril si eres persona física.
7. ¿Qué pasa si una funeraria no cumple con sus obligaciones fiscales?
Puede enfrentar multas, recargos y sanciones del SAT, además de perder credibilidad financiera ante inversionistas y clientes.
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