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¿Cuál es el Calendario de Obligaciones Fiscales de Octubre 2025 para contribuyentes en México?

Calendario de Obligaciones Fiscales de Octubre 2025

¿Cuál es el Calendario de Obligaciones Fiscales de Octubre 2025 para contribuyentes en México?


Bienvenido a nuestro blog. Entramos en el último trimestre del 2025, una etapa en la que la presión comienza a sentirse con fuerza: algunos contribuyentes enfrentan auditorías, otros arrastran adeudos que no han podido resolver, y muchos ya preparan el cierre del año fiscal. Sin embargo, la realidad es clara: las obligaciones fiscales no se detienen.

Por eso hemos preparado el Calendario de Obligaciones Fiscales Octubre 2025, donde te compartimos qué impuestos y declaraciones debes cumplir en este mes, las fechas límite de presentación, la forma correcta de cumplir con cada obligación y las consecuencias de no hacerlo en tiempo y forma.

Además, en esta edición hablaremos de temas que hoy generan debate en el ámbito fiscal y económico: la polémica propuesta de gravar con impuestos a los electrolitos, el adeudo millonario de impuestos de Ricardo Salinas Pliego y nuestra opinión sobre la declaración de Olivier De Schutter, relator de la ONU, quien propuso aplicar un impuesto del 2% a los multimillonarios.

Este blog está pensado para que tengas información clara, práctica y valiosa que te ayude a cumplir con tus responsabilidades fiscales y, al mismo tiempo, entender mejor el panorama actual en el que se toman las decisiones tributarias.



Calendario Fiscal Octubre 2025:


Viernes, 3 de octubre de 2025

Contabilidad Electrónica - Personas Morales.


El viernes 3 de octubre es la fecha límite para que las personas morales presenten su Contabilidad Electrónica correspondiente al mes de agosto de 2025. Esta obligación fiscal es crucial para garantizar la transparencia financiera y el cumplimiento de las disposiciones fiscales establecidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).


La Contabilidad Electrónica es un sistema digital en el que las empresas deben registrar, organizar y reportar sus transacciones contables a través de archivos electrónicos en formatos XML. Este mecanismo permite al SAT verificar la información financiera de los contribuyentes de manera más eficiente.

De acuerdo con el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y las Reglas de Resolución Miscelánea Fiscal, todas las personas morales que estén obligadas a llevar contabilidad deben enviarla mensualmente a través del Buzón Tributario.


No cumplir con esta obligación puede traer serias consecuencias, entre ellas:

  • Multas que van desde los $5,000 hasta los $15,000 pesos por cada obligación no presentada o presentada con errores.

  • Posibles auditorías o revisiones fiscales por parte del SAT.

  • Riesgo de ser catalogado como un contribuyente no cumplido, lo que puede afectar la posibilidad de obtener créditos fiscales o participar en licitaciones públicas.


Además de evitar multas y problemas con la autoridad fiscal, cumplir con la Contabilidad Electrónica te permite:

  • Tener mayor control y orden en tus finanzas.

  • Facilitar la declaración de impuestos, reduciendo el riesgo de errores.

  • Contar con información financiera precisa para tomar decisiones estratégicas en tu negocio.


Si aún tienes dudas sobre cómo presentar tu Contabilidad Electrónica, en Grupo Altea podemos ayudarte a cumplir con esta obligación sin contratiempos.



Martes, 7 de octubre de 2025

Contabilidad Electrónica - Personas Físicas.


El 7 de octubre es la fecha límite para que las personas físicas con actividad empresarial presenten su Contabilidad Electrónica correspondiente a agosto de 2025.

Este requisito es el mismo que aplica para las personas morales, con los mismos requisitos fiscales y posibles multas por incumplimiento.


Calendario de Obligaciones Fiscales de Octubre 2025

Viernes, 17 de octubre de 2025

Declaraciones Mensuales - ISR, IVA, IEPS, Retenciones IVA e ISR.


El viernes 17 de octubre es una fecha clave para todos los contribuyentes, ya que es el límite para presentar las declaraciones de ISR, IVA, IEPS y retenciones de ISR e IVA correspondientes a septiembre de 2025. Cumplir con esta obligación es esencial para evitar multas, recargos y problemas con el SAT.

A continuación, te explicamos qué es cada uno de estos impuestos, quiénes deben pagarlos y las consecuencias de no hacerlo.


Impuesto Sobre la Renta (ISR)
  • Es un impuesto directo que grava los ingresos obtenidos por personas físicas y morales en México.

  • Aplica para todas las personas físicas con actividad empresarial, profesionales independientes, asalariados y personas morales con ingresos en territorio nacional.

  • Establecido en el Artículo 1° de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

  • Se calcula con base en los ingresos obtenidos, permitiendo restar deducciones autorizadas y pagos provisionales anteriores.

  • Multas de $1,560 a $38,700 pesos y recargos sobre el saldo pendiente.


Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • Es un impuesto indirecto que se aplica al consumo de bienes y servicios.

  • Aplica a empresas y personas físicas con actividad empresarial que vendan bienes, presten servicios independientes o renten inmuebles.

  • Artículo 1° de la Ley del IVA.

  • Se paga la diferencia entre el IVA trasladado (cobrado a clientes) y el IVA acreditable (pagado a proveedores y acreedores).

  • Multas de $14,230 a $28,490 pesos, recargos y posible suspensión del sello digital.


Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
  • Un impuesto indirecto que grava la venta de productos como gasolina, alcohol, tabaco y bebidas azucaradas.

  • Aplica en empresas o personas físicas que vendan productos sujetos a IEPS.

  • Artículo 1° de la Ley del IEPS.

  • Se calcula según el tipo de producto y la tasa aplicable.

  • Multas de $12,640 a $25,300 pesos y embargos precautorios.


Retenciones de ISR e IVA
  • Son impuestos que las empresas deben retener a terceros (proveedores, empleados o arrendadores) y enterarlos al SAT.

  • Aplica para empresas que paguen sueldos, rentas o servicios profesionales.

  • Artículo 113 de la LISR y Artículo 1-A de la Ley del IVA.

  • La empresa actúa como intermediario entre el SAT y el contribuyente retenido.

  • Multas de $15,430 a $30,850 pesos, recargos y problemas fiscales.


Recuerda que no presentar tus declaraciones puede ocasionar multas, recargos y problemas con el SAT. En Grupo Altea, podemos ayudarte a calcular y presentar tus impuestos de manera correcta.



Cuotas al IMSS.


El viernes 17 de octubre también es la fecha límite para que los patrones realicen el pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), correspondientes a los salarios pagados en septiembre de 2025.

Cumplir con esta obligación es fundamental para garantizar la seguridad social de los trabajadores y evitar sanciones por parte del IMSS.


Las cuotas patronales son aportaciones económicas que los patrones deben realizar al IMSS para financiar los servicios de seguridad social de sus trabajadores. Estas cuotas cubren rubros como salud, riesgos de trabajo, pensiones, incapacidades y prestaciones sociales.


Todos los patrones que tengan empleados registrados ante el IMSS están obligados a cubrir estas aportaciones de acuerdo con los salarios pagados en el mes inmediato anterior.


La obligación de pagar las cuotas patronales está establecida en el Artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS), el cual indica que los patrones deben calcular y enterar las aportaciones dentro de los plazos fijados por el instituto.

Además, el Artículo 304 de la misma ley establece las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.


El pago de estas cuotas permite a los trabajadores acceder a los beneficios del seguro social, como atención médica, incapacidades, pensión por retiro y otros servicios. Para los patrones, cumplir con esta obligación evita riesgos legales y garantiza que su empresa opere dentro del marco normativo.

El cálculo de las cuotas se basa en el Salario Base de Cotización (SBC) de cada trabajador y en las tasas establecidas por el IMSS. Este proceso puede ser complejo, ya que involucra múltiples factores como días laborados, tipo de puesto y prestaciones adicionales.


El incumplimiento en el pago de estas cuotas puede generar sanciones graves, como:

  • Multas económicas, que pueden ir de los 20 a los 350 salarios mínimos, según el Artículo 304-A de la Ley del Seguro Social.

  • Recargos y actualizaciones sobre el monto adeudado.

  • Suspensión de derechos para los trabajadores, lo que puede derivar en problemas laborales.

  • Procedimientos de ejecución y embargos por parte del IMSS en caso de adeudos prolongados.



Impuesto Sobre Nóminas.


El 17 de octubre también marca la fecha límite para presentar y pagar el Impuesto sobre Nóminas (ISN), correspondiente a los salarios pagados en septiembre de 2025. Este impuesto local aplica a empresas y patrones que pagan sueldos y salarios a sus empleados, y su cumplimiento es esencial para mantener en regla la operación del negocio.


El ISN es un impuesto estatal que grava la erogación de sueldos, salarios y prestaciones laborales que las empresas pagan a sus empleados. Aunque es un impuesto local y su administración depende de cada estado, la obligación de pagarlo recae en todos los patrones que tengan personal a su cargo.

Todos los patrones —ya sean personas físicas o morales— que realicen pagos por concepto de sueldos y salarios deben enterar este impuesto. La tasa del ISN varía según el estado, generalmente entre el 2% y el 4% sobre el monto total de la nómina.


El ISN está regulado por las leyes estatales de Hacienda o de Ingresos de cada entidad federativa. Aunque cada estado tiene su propia normativa, el principio es el mismo: gravar las remuneraciones al trabajo personal subordinado.


El cumplimiento puntual del pago del ISN asegura que la empresa esté al día con sus obligaciones fiscales locales, evitando problemas con las autoridades estatales. Además, permite deducir este gasto para efectos del ISR, optimizando la carga fiscal de la empresa.

Calcular el ISN implica sumar todos los pagos realizados por sueldos, salarios, comisiones y demás prestaciones laborales, aplicando la tasa correspondiente al estado donde se ubiquen los empleados.


No cumplir con esta obligación puede acarrear varias sanciones:

  • Multas administrativas que varían según la legislación estatal.

  • Recargos y actualizaciones sobre los montos no pagados.

  • Inhabilitación para participar en licitaciones públicas o acceder a programas de apoyo gubernamentales.

  • Posibles auditorías o revisiones por parte de la autoridad fiscal local.



Viernes, 31 de octubre de 2025

DIOT.


El 31 de octubre es la fecha límite para presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Esta obligación aplica para las personas morales y físicas que realicen operaciones con proveedores que estén sujetos a retención de impuestos, como el IVA.


La DIOT es un reporte que las empresas deben presentar ante el SAT, donde se detallan las operaciones realizadas con sus proveedores, así como las retenciones que hayan efectuado sobre el IVA. Esta declaración permite al SAT llevar un control detallado de las operaciones que se realizan en el país, especialmente en lo relacionado con las retenciones fiscales.


El artículo 32, fracción XVIII de la Ley del IVA establece la obligación de presentar esta declaración. Asimismo, se debe reportar de manera mensual. La información debe ser precisa, ya que cualquier omisión o error puede generar inconvenientes con el SAT.


Las sanciones por no presentar la DIOT o por presentarla de manera incorrecta pueden ser severas, incluyendo multas que van desde los 1,500 hasta los 6,000 pesos, dependiendo de la gravedad del incumplimiento. Además, si las declaraciones se presentan de forma incorrecta, la empresa podría enfrentar auditorías y ajustes fiscales.



Dictamen INFONAVIT.


El 31 de octubre es la fecha límite para presentar el Dictamen INFONAVIT. Esta obligación aplica para los patrones que durante el ejercicio inmediato anterior hubieran tenido un promedio de más de 300 trabajadores a su cargo, o aquellos que se encuentren obligados por disposición del propio Instituto a dictaminarse.


El Dictamen INFONAVIT es un informe elaborado por un contador público autorizado, en el que se revisa y certifica el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de aportaciones y amortizaciones de créditos de vivienda de los trabajadores. Su objetivo es dar certeza tanto al patrón como al Instituto de que las aportaciones se realizaron correctamente, reduciendo riesgos de multas o recargos.


El fundamento legal de esta obligación se encuentra en el artículo 29 de la Ley del INFONAVIT y en las Reglas para la Presentación del Dictamen en Materia de Obligaciones Patronales, publicadas por el propio Instituto. Dicho marco establece no solo la obligatoriedad del dictamen, sino también que la fecha límite de presentación es el último día de octubre del año posterior al ejercicio revisado.


Las sanciones por no presentar el Dictamen INFONAVIT en tiempo y forma pueden ser considerables. El incumplimiento puede derivar en multas económicas que van de los 20 a 350 veces la UMA vigente, además de la posibilidad de que el Instituto determine créditos fiscales adicionales por aportaciones omitidas, actualizaciones y recargos. También puede aumentar el riesgo de auditorías más exhaustivas por parte del INFONAVIT.



Lo que debes de saber:


¿Impuestos a los electrolitos? Diputados ponen el tema sobre la mesa


Una iniciativa en la Cámara de Diputados busca que los electrolitos orales dejen de ser considerados medicamentos y se clasifiquen como bebidas azucaradas. Con ello, quedarían sujetos al impuesto especial aplicado a refrescos y jugos industrializados, además de portar los sellos de advertencia nutricional que exige la NOM-051. Los legisladores argumentan que estas bebidas, aunque se presentan como soluciones médicas, contienen hasta 3.5 veces más glucosa que las fórmulas de la OMS, lo que favorece su consumo masivo sin los controles fiscales y de salud adecuados.


Desde una perspectiva fiscal, la medida podría fortalecer la recaudación tributaria con ingresos estimados en más de 5 mil millones de pesos anuales, además de fomentar mayor equidad frente a otras bebidas azucaradas. Sin embargo, no está exenta de debate: al tratarse de productos usados en contextos de salud —rehidratación por enfermedades, insolación o ejercicio—, gravar su precio podría dificultar su acceso para muchos consumidores. Además, los negocios que comercializan estos productos enfrentarán nuevas cargas fiscales y administrativas que deberán considerar en sus operaciones.



El caso Salinas Pliego: ¿pago justo o privilegio indebido?


Ricardo Salinas Pliego, dueño de TV Azteca, solicitó a la presidenta Claudia Sheinbaum una mesa de diálogo para acordar el pago “justo” de impuestos. El gobierno le reclama más de 74 mil millones de pesos por litigios fiscales pendientes en la Suprema Corte. Paralelamente, en Estados Unidos pagó una fianza de 25 millones de dólares para evitar ser arrestado por adeudos relacionados con la venta de su negocio de telecomunicaciones a AT&T en 2014. La controversia no solo es fiscal, sino también política, ya que Sheinbaum lo acusó de difamarla constantemente y cuestionó la forma en que adquirió parte de sus empresas.


Como asesores fiscales debemos ser claros: los impuestos son obligaciones, no negociaciones. Todos los contribuyentes, sin importar tamaño o poder económico, enfrentamos requerimientos y los terminamos pagando, aun con sacrificios. En este caso, la deuda de Salinas representa una oportunidad de recaudación millonaria que podría destinarse al gasto público en un contexto de economía inestable. Exigir su cumplimiento no solo es justo, es un acto de equidad fiscal en beneficio de todos los mexicanos.



¿Un impuesto global del 2% a multimillonarios para erradicar la pobreza?


Olivier de Schutter, Relator Especial de la ONU sobre extrema pobreza y derechos humanos, propuso aplicar un impuesto del 2% sobre la riqueza de los multimillonarios. Con ello, asegura, se podrían financiar programas de protección social para los 820 millones de personas que viven en pobreza extrema, especialmente en países de bajos ingresos. Según sus cálculos, esta medida recaudaría más de 300 mil millones de dólares al año, sin que los multimillonarios resientan significativamente su fortuna.


Como asesores fiscales sabemos que la idea es justa en el papel, pero difícil en la práctica. Tal como vimos en el caso de grandes contribuyentes, los impuestos a fortunas elevadas generan controversia y resistencia. Sin duda, un esquema así podría transformar realidades en países con altos niveles de pobreza, como México, pero requeriría voluntad política global, leyes sólidas y coordinación internacional para evitar vacíos legales y evasión. La justicia fiscal suena poderosa en teoría, pero su implementación es el verdadero reto.





Estamos a punto de cerrar el año y sabemos lo complejo que puede ser el panorama fiscal y contable en estas fechas: declaraciones acumuladas, auditorías pendientes y la presión de cumplir en tiempo y forma. En momentos así, contar con el respaldo de un contador profesional no es un lujo, es una necesidad. En Grupo Altea te acompañamos para que cierres el año con tranquilidad y certeza, asegurando que cada obligación fiscal quede en orden. Da clic en el botón y cotiza con nosotros tu asesoría: estamos listos para guiarte y proteger lo que más importa, tu negocio.




FAQs:

1. ¿Cuál es el calendario de obligaciones fiscales para octubre 2025 en México?

El calendario incluye la contabilidad electrónica, declaraciones mensuales de ISR, IVA e IEPS, cuotas al IMSS, Impuesto sobre Nóminas, DIOT y el Dictamen INFONAVIT, cada una con fechas límite específicas.

2. ¿Qué contribuyentes deben presentar la contabilidad electrónica en octubre 2025?

Las personas morales deben presentarla el 3 de octubre y las personas físicas con actividad empresarial el 7 de octubre, ambas correspondientes a agosto 2025.

3. ¿Qué impuestos se deben declarar el 17 de octubre de 2025?

El ISR, IVA, IEPS y las retenciones de ISR e IVA del mes de septiembre, además de las cuotas al IMSS y el Impuesto sobre Nóminas.

4. ¿Qué es la DIOT y cuándo se presenta en octubre 2025?

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) se presenta a más tardar el 31 de octubre, detallando operaciones con proveedores y retenciones de IVA.

5. ¿Quiénes están obligados a presentar el Dictamen INFONAVIT en 2025?

Los patrones con más de 300 trabajadores en promedio el año anterior o aquellos requeridos por el Instituto deben presentarlo a más tardar el 31 de octubre.

6. ¿Qué pasa si no cumplo con mis obligaciones fiscales de octubre 2025?

El incumplimiento puede generar multas, recargos, auditorías y la pérdida de beneficios fiscales o acceso a licitaciones públicas.

7. ¿Qué sanciones existen por no presentar el Dictamen INFONAVIT en tiempo?

Las multas van de 20 a 350 veces la UMA, además de créditos fiscales adicionales, recargos y un mayor riesgo de auditorías del Instituto.


 
 

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