Calendario Fiscal Abril 2025: ¿cuándo debo presentar mi declaración anual?
- Grupo Altea MG
- 31 mar
- 10 Min. de lectura

Calendario Fiscal Abril 2025: ¿cuándo debo presentar mi declaración anual?
¡Bienvenido a nuestro blog!
Abril no es un mes cualquiera para los contribuyentes. Además de las obligaciones fiscales que debemos cumplir mes con mes, este periodo es crucial para todas las personas físicas, ya que ha llegado el momento de presentar la declaración anual 2024. Este trámite es fundamental para evitar problemas con el SAT y, en muchos casos, recuperar saldos a favor de impuestos pagados en exceso.
Para ayudarte a cumplir con todas tus responsabilidades fiscales sin contratiempos, en este blog encontrarás el Calendario Fiscal Abril 2025, donde te compartimos las fechas más importantes para presentar declaraciones, pagos y demás obligaciones tributarias. Además, te explicaremos cuál es la fecha límite para la declaración anual 2024 y qué debes tomar en cuenta para evitar errores que puedan generar retrasos o sanciones.
¡Sigue leyendo y prepárate para cumplir con el SAT de manera fácil y efectiva!
Calendario Fiscal Abril 2025:
Jueves, 3 de abril de 2025
Contabilidad Electrónica - Personas Morales.
El jueves 3 de abril es la fecha límite para que las personas morales presenten su Contabilidad Electrónica correspondiente al mes de febrero de 2025. Esta obligación fiscal es crucial para garantizar la transparencia financiera y el cumplimiento de las disposiciones fiscales establecidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La Contabilidad Electrónica es un sistema digital en el que las empresas deben registrar, organizar y reportar sus transacciones contables a través de archivos electrónicos en formatos XML. Este mecanismo permite al SAT verificar la información financiera de los contribuyentes de manera más eficiente.
De acuerdo con el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y las Reglas de Resolución Miscelánea Fiscal, todas las personas morales que estén obligadas a llevar contabilidad deben enviarla mensualmente a través del Buzón Tributario.
No cumplir con esta obligación puede traer serias consecuencias, entre ellas:
Multas que van desde los $5,000 hasta los $15,000 pesos por cada obligación no presentada o presentada con errores.
Posibles auditorías o revisiones fiscales por parte del SAT.
Riesgo de ser catalogado como un contribuyente no cumplido, lo que puede afectar la posibilidad de obtener créditos fiscales o participar en licitaciones públicas.
Además de evitar multas y problemas con la autoridad fiscal, cumplir con la Contabilidad Electrónica te permite:
Tener mayor control y orden en tus finanzas.
Facilitar la declaración de impuestos, reduciendo el riesgo de errores.
Contar con información financiera precisa para tomar decisiones estratégicas en tu negocio.
Si aún tienes dudas sobre cómo presentar tu Contabilidad Electrónica, en Grupo Altea podemos ayudarte a cumplir con esta obligación sin contratiempos.
Lunes, 7 de abril de 2025
Contabilidad Electrónica - Personas Físicas.
El 7 de abril es la fecha límite para que las personas físicas con actividad empresarial presenten su Contabilidad Electrónica correspondiente a febrero de 2025.
Este requisito es el mismo que aplica para las personas morales, con los mismos requisitos fiscales y posibles multas por incumplimiento.

Jueves, 10 de abril de 2025
Aviso de Inversión Extranjera.
El jueves 10 de abril es la fecha límite para que las empresas con participación extranjera cumplan con la presentación del Aviso Anual de Inversión Extranjera ante la Secretaría de Economía. Este trámite es obligatorio para aquellas sociedades que cuentan con inversión extranjera en su capital social y que operan en México.
Este aviso es un reporte que las empresas con inversión extranjera deben presentar anualmente ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE). Su objetivo es proporcionar información detallada sobre los movimientos financieros, cambios en la estructura accionaria y actividades económicas de la sociedad durante el año fiscal anterior.
Deben presentar este aviso las sociedades mexicanas que tengan en su estructura accionistas o socios extranjeros con una participación superior al 49% del capital social, o aquellas que sean filiales de empresas extranjeras. También están obligadas las personas físicas y morales extranjeras que realicen actividades empresariales en México y estén registradas ante el RNIE.
La obligación de presentar este aviso está establecida en la Ley de Inversión Extranjera, específicamente en el Artículo 32, así como en el Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera. Además, el incumplimiento de esta obligación puede derivar en sanciones económicas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 50 de la misma Ley.
Este trámite se realiza de manera electrónica a través del portal de la Secretaría de Economía, en la plataforma del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Para cumplir con la obligación, las empresas deben contar con su clave de acceso al RNIE y proporcionar la información requerida sobre sus operaciones, estructura accionaria y estados financieros del último ejercicio fiscal.
Si tu empresa está obligada a presentar este aviso, te recomendamos no dejarlo para el último momento y asegurarte de que toda la información esté correcta para evitar sanciones.
Consecuencias por no presentar el aviso:
El incumplimiento en la presentación del Aviso Anual de Inversión Extranjera puede generar multas que van desde los 30 hasta los 100,000 días de salario mínimo, dependiendo de la gravedad de la omisión. Además, el RNIE puede considerar la empresa como inactiva y, en casos extremos, se pueden restringir ciertos trámites relacionados con inversiones y operaciones en México.
Jueves, 17 de abril de 2025
Declaraciones Mensuales - ISR, IVA, IEPS, Retenciones IVA e ISR.
El jueves 17 de febrero es una fecha clave para todos los contribuyentes, ya que es el límite para presentar las declaraciones de ISR, IVA, IEPS y retenciones de ISR e IVA correspondientes a marzo de 2025. Cumplir con esta obligación es esencial para evitar multas, recargos y problemas con el SAT.
A continuación, te explicamos qué es cada uno de estos impuestos, quiénes deben pagarlos y las consecuencias de no hacerlo.
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Es un impuesto directo que grava los ingresos obtenidos por personas físicas y morales en México.
Aplica para todas las personas físicas con actividad empresarial, profesionales independientes, asalariados y personas morales con ingresos en territorio nacional.
Establecido en el Artículo 1° de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Se calcula con base en los ingresos obtenidos, permitiendo restar deducciones autorizadas y pagos provisionales anteriores.
Multas de $1,560 a $38,700 pesos y recargos sobre el saldo pendiente.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Es un impuesto indirecto que se aplica al consumo de bienes y servicios.
Aplica a empresas y personas físicas con actividad empresarial que vendan bienes, presten servicios independientes o renten inmuebles.
Artículo 1° de la Ley del IVA.
Se paga la diferencia entre el IVA trasladado (cobrado a clientes) y el IVA acreditable (pagado a proveedores y acreedores).
Multas de $14,230 a $28,490 pesos, recargos y posible suspensión del sello digital.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
Un impuesto indirecto que grava la venta de productos como gasolina, alcohol, tabaco y bebidas azucaradas.
Aplica en empresas o personas físicas que vendan productos sujetos a IEPS.
Artículo 1° de la Ley del IEPS.
Se calcula según el tipo de producto y la tasa aplicable.
Multas de $12,640 a $25,300 pesos y embargos precautorios.
Retenciones de ISR e IVA
Son impuestos que las empresas deben retener a terceros (proveedores, empleados o arrendadores) y enterarlos al SAT.
Aplica para empresas que paguen sueldos, rentas o servicios profesionales.
Artículo 113 de la LISR y Artículo 1-A de la Ley del IVA.
La empresa actúa como intermediario entre el SAT y el contribuyente retenido.
Multas de $15,430 a $30,850 pesos, recargos y problemas fiscales.
Recuerda que no presentar tus declaraciones puede ocasionar multas, recargos y problemas con el SAT. En Grupo Altea, podemos ayudarte a calcular y presentar tus impuestos de manera correcta.
Cuotas al IMSS.
El jueves 17 de abril también es la fecha límite para que los patrones realicen el pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), correspondientes a los salarios pagados en enero de 2025.
Cumplir con esta obligación es fundamental para garantizar la seguridad social de los trabajadores y evitar sanciones por parte del IMSS.
Las cuotas patronales son aportaciones económicas que los patrones deben realizar al IMSS para financiar los servicios de seguridad social de sus trabajadores. Estas cuotas cubren rubros como salud, riesgos de trabajo, pensiones, incapacidades y prestaciones sociales.
Todos los patrones que tengan empleados registrados ante el IMSS están obligados a cubrir estas aportaciones de acuerdo con los salarios pagados en el mes inmediato anterior.
La obligación de pagar las cuotas patronales está establecida en el Artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS), el cual indica que los patrones deben calcular y enterar las aportaciones dentro de los plazos fijados por el instituto.
Además, el Artículo 304 de la misma ley establece las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.
El pago de estas cuotas permite a los trabajadores acceder a los beneficios del seguro social, como atención médica, incapacidades, pensión por retiro y otros servicios. Para los patrones, cumplir con esta obligación evita riesgos legales y garantiza que su empresa opere dentro del marco normativo.
El cálculo de las cuotas se basa en el Salario Base de Cotización (SBC) de cada trabajador y en las tasas establecidas por el IMSS. Este proceso puede ser complejo, ya que involucra múltiples factores como días laborados, tipo de puesto y prestaciones adicionales.
El incumplimiento en el pago de estas cuotas puede generar sanciones graves, como:
Multas económicas, que pueden ir de los 20 a los 350 salarios mínimos, según el Artículo 304-A de la Ley del Seguro Social.
Recargos y actualizaciones sobre el monto adeudado.
Suspensión de derechos para los trabajadores, lo que puede derivar en problemas laborales.
Procedimientos de ejecución y embargos por parte del IMSS en caso de adeudos prolongados.
Impuesto Sobre Nóminas.
El 17 de abril también marca la fecha límite para presentar y pagar el Impuesto sobre Nóminas (ISN), correspondiente a los salarios pagados en enero de 2025. Este impuesto local aplica a empresas y patrones que pagan sueldos y salarios a sus empleados, y su cumplimiento es esencial para mantener en regla la operación del negocio.
El ISN es un impuesto estatal que grava la erogación de sueldos, salarios y prestaciones laborales que las empresas pagan a sus empleados. Aunque es un impuesto local y su administración depende de cada estado, la obligación de pagarlo recae en todos los patrones que tengan personal a su cargo.
Todos los patrones —ya sean personas físicas o morales— que realicen pagos por concepto de sueldos y salarios deben enterar este impuesto. La tasa del ISN varía según el estado, generalmente entre el 2% y el 3% sobre el monto total de la nómina.
El ISN está regulado por las leyes estatales de Hacienda o de Ingresos de cada entidad federativa. Aunque cada estado tiene su propia normativa, el principio es el mismo: gravar las remuneraciones al trabajo personal subordinado.
El cumplimiento puntual del pago del ISN asegura que la empresa esté al día con sus obligaciones fiscales locales, evitando problemas con las autoridades estatales. Además, permite deducir este gasto para efectos del ISR, optimizando la carga fiscal de la empresa.
Calcular el ISN implica sumar todos los pagos realizados por sueldos, salarios, comisiones y demás prestaciones laborales, aplicando la tasa correspondiente al estado donde se ubiquen los empleados.
No cumplir con esta obligación puede acarrear varias sanciones:
Multas administrativas que varían según la legislación estatal.
Recargos y actualizaciones sobre los montos no pagados.
Inhabilitación para participar en licitaciones públicas o acceder a programas de apoyo gubernamentales.
Posibles auditorías o revisiones por parte de la autoridad fiscal local.
Miércoles, 30 de abril de 2025
Declaración Anual 2024 - Personas Físicas.
El miércoles 30 de abril es la fecha límite para que todas las personas físicas obligadas presenten su Declaración Anual del ejercicio fiscal 2024. Este es uno de los trámites más importantes del año, ya que permite al Servicio de Administración Tributaria (SAT) verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
La Declaración Anual es un informe que las personas físicas presentan al SAT en el que se detallan los ingresos obtenidos, las deducciones personales aplicables y los impuestos pagados o retenidos durante el ejercicio fiscal anterior. Su propósito es determinar si el contribuyente tiene un saldo a pagar, a favor o si su situación fiscal está en orden.
Según el Artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), deben presentar la Declaración Anual las personas físicas que durante el año hayan obtenido ingresos por los siguientes conceptos:
Honorarios y servicios profesionales
Arrendamiento de bienes inmuebles
Actividades empresariales (incluyendo el Régimen General y RESICO personas físicas)
Intereses reales superiores a $100,000
Dividendos o enajenación de bienes
Salarios si tuvieron ingresos de más de un patrón y no les hicieron la retención correspondiente
En cambio, los asalariados que solo tuvieron un patrón durante el año y no percibieron ingresos adicionales no están obligados a presentarla, salvo que deseen solicitar una devolución de impuestos.
El proceso de presentación es completamente digital y se realiza a través del portal del SAT. Para cumplir con la obligación, los contribuyentes deben seguir estos pasos:
Ingresar al portal del SAT (www.sat.gob.mx) y seleccionar la opción "Declaraciones".
Acceder con RFC y contraseña o e.firma.
Revisar la información precargada sobre ingresos, retenciones y deducciones personales.
Modificar o complementar los datos si es necesario.
Enviar la declaración y descargar el acuse de recibo.
Si el saldo es a pagar, se puede hacer mediante transferencia bancaria. Si hay saldo a favor, se podrá solicitar la devolución.
Consecuencias de no presentar la Declaración Anual:
Multas de entre $1,810 y $22,400, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF).
Actualización y recargos en caso de impuestos no declarados.
Restricción o cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD), afectando la facturación.
Inclusión en listas del SAT por incumplimiento, lo que puede generar problemas al solicitar créditos bancarios o realizar trámites fiscales.
Dado que la Declaración Anual es un trámite clave para mantener tu situación fiscal en orden y evitar sanciones, lo mejor es no dejarla para el último momento. Si tienes dudas o necesitas asesoría para maximizar tus deducciones y cumplir correctamente con esta obligación, consulta con un contador profesional.
DIOT.
El 30 de abril es la fecha límite para presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Esta obligación aplica para las personas morales y físicas que realicen operaciones con proveedores que estén sujetos a retención de impuestos, como el IVA.
La DIOT es un reporte que las empresas deben presentar ante el SAT, donde se detallan las operaciones realizadas con sus proveedores, así como las retenciones que hayan efectuado sobre el IVA. Esta declaración permite al SAT llevar un control detallado de las operaciones que se realizan en el país, especialmente en lo relacionado con las retenciones fiscales.
El artículo 32, fracción XVIII de la Ley del IVA establece la obligación de presentar esta declaración. Asimismo, se debe reportar de manera mensual. La información debe ser precisa, ya que cualquier omisión o error puede generar inconvenientes con el SAT.
Las sanciones por no presentar la DIOT o por presentarla de manera incorrecta pueden ser severas, incluyendo multas que van desde los 1,500 hasta los 6,000 pesos, dependiendo de la gravedad del incumplimiento. Además, si las declaraciones se presentan de forma incorrecta, la empresa podría enfrentar auditorías y ajustes fiscales.
La declaración anual es un trámite sumamente importante que no puedes dejar pasar. Cumplir con esta obligación no solo te ayuda a evitar sanciones y problemas con el SAT, sino que también te permite aprovechar beneficios como la devolución de saldos a favor. Sin embargo, sabemos que el proceso puede ser complicado y cualquier error puede generar retrasos o multas.
Por eso, en Grupo Altea estamos listos para ayudarte a presentar tu declaración de manera correcta y sin complicaciones. Cotiza nuestros servicios o agenda una asesoría con un contador profesional dando clic en el botón. ¡Cumple con tus obligaciones fiscales de forma fácil y segura!
コメント