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SAT Calendario Fiscal Mayo 2025: Dictamen Fiscal, PTU y más fechas claves


SAT Calendario Fiscal Mayo 2025

SAT Calendario Fiscal Mayo 2025: Dictamen Fiscal, PTU y más fechas claves


¡Bienvenido a nuestro SAT Calendario Fiscal Mayo 2025!

Sabemos que marzo y abril fueron meses intensos con los cierres y declaraciones anuales, pero aunque ya superamos esa etapa, mayo no da tregua. Este mes trae consigo dos obligaciones fiscales clave para ciertos contribuyentes: el dictamen fiscal 2024 y el reparto de utilidades (PTU) a los trabajadores.

En este blog te explicaremos cuándo debes cumplir con cada una, si estás obligado a presentarlas y qué otras obligaciones fiscales debes tener en cuenta en mayo. La idea es ayudarte a planificar tu carga contable, cumplir con el SAT sin sorpresas, y evitar el clásico estrés fiscal de último minuto.

Prepárate para actuar a tiempo y mantener tu negocio en orden. ¡Aquí empieza tu guía fiscal heroica de mayo!



SAT Calendario Fiscal Mayo 2025:


Martes, 6 de mayo de 2025

Contabilidad Electrónica - Personas Morales.


El martes 6 de mayo es la fecha límite para que las personas morales presenten su Contabilidad Electrónica correspondiente al mes de marzo 2025. Esta obligación fiscal es crucial para garantizar la transparencia financiera y el cumplimiento de las disposiciones fiscales establecidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).


La Contabilidad Electrónica es un sistema digital en el que las empresas deben registrar, organizar y reportar sus transacciones contables a través de archivos electrónicos en formatos XML. Este mecanismo permite al SAT verificar la información financiera de los contribuyentes de manera más eficiente.

De acuerdo con el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y las Reglas de Resolución Miscelánea Fiscal, todas las personas morales que estén obligadas a llevar contabilidad deben enviarla mensualmente a través del Buzón Tributario.


No cumplir con esta obligación puede traer serias consecuencias, entre ellas:

  • Multas que van desde los $5,000 hasta los $15,000 pesos por cada obligación no presentada o presentada con errores.

  • Posibles auditorías o revisiones fiscales por parte del SAT.

  • Riesgo de ser catalogado como un contribuyente no cumplido, lo que puede afectar la posibilidad de obtener créditos fiscales o participar en licitaciones públicas.


Además de evitar multas y problemas con la autoridad fiscal, cumplir con la Contabilidad Electrónica te permite:

  • Tener mayor control y orden en tus finanzas.

  • Facilitar la declaración de impuestos, reduciendo el riesgo de errores.

  • Contar con información financiera precisa para tomar decisiones estratégicas en tu negocio.


Si aún tienes dudas sobre cómo presentar tu Contabilidad Electrónica, en Grupo Altea podemos ayudarte a cumplir con esta obligación sin contratiempos.



Jueves, 8 de mayo de 2025

Contabilidad Electrónica - Personas Físicas.


El 8 de mayo es la fecha límite para que las personas físicas con actividad empresarial presenten su Contabilidad Electrónica correspondiente a marzo de 2025.

Este requisito es el mismo que aplica para las personas morales, con los mismos requisitos fiscales y posibles multas por incumplimiento.



SAT Calendario Fiscal Mayo 2025

Jueves, 15 de mayo de 2025

Dictamen Fiscal 2024.


El 15 de mayo de 2025 es la fecha límite para que ciertos contribuyentes presenten el Dictamen Fiscal correspondiente al ejercicio 2024. Este documento es de suma importancia, ya que permite a las empresas demostrar que sus obligaciones fiscales han sido revisadas y dictaminadas por un Contador Público Registrado ante el SAT. Presentar este dictamen ayuda a generar confianza ante las autoridades fiscales, prevenir auditorías exhaustivas y detectar posibles errores contables o fiscales antes de que se conviertan en sanciones.


El Dictamen Fiscal es un informe que realiza un Contador Público Certificado y registrado ante el SAT, en el que revisa y evalúa los estados financieros y el cumplimiento de las obligaciones fiscales de una empresa durante un ejercicio fiscal. Su objetivo es ofrecer una opinión técnica e independiente sobre el cumplimiento de las disposiciones fiscales por parte del contribuyente.

Este dictamen debe presentarse a través del portal del SAT, mediante la herramienta “Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal (SIPRED)”, junto con los anexos requeridos y firmado electrónicamente por el contador público autorizado.


Están obligadas a presentarlo las personas morales que, en el ejercicio fiscal anterior:

  • Obtuvieron ingresos acumulables iguales o superiores a $1,779,063,490.00, o

  • Tuvieron acciones colocadas en bolsa de valores, o

  • Optaron de manera voluntaria por dictaminarse.

Esta obligación está establecida en el Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, en su fracción I, inciso a). También se desarrolla en el Reglamento del CFF y en las reglas correspondientes de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.


El incumplimiento en la presentación del dictamen fiscal puede derivar en multas de hasta $61,000 pesos por no cumplir en tiempo y forma, de acuerdo con el Artículo 84, fracción II del Código Fiscal de la Federación. Además, puede representar un riesgo alto de auditoría por parte del SAT, ya que la autoridad podría asumir que se intenta ocultar información financiera o fiscal.

No presentar el dictamen también puede tener consecuencias indirectas, como pérdida de confianza de inversionistas, limitaciones para acceder a licitaciones públicas, y dificultades en procesos de financiamiento con instituciones que soliciten estados financieros dictaminados.



Lunes, 19 de mayo de 2025

Declaraciones Mensuales - ISR, IVA, IEPS, Retenciones IVA e ISR.


El lunes 19 de mayo es fecha clave para todos los contribuyentes, ya que es el límite para presentar las declaraciones de ISR, IVA, IEPS y retenciones de ISR e IVA correspondientes a abril 2025. Cumplir con esta obligación es esencial para evitar multas, recargos y problemas con el SAT.

A continuación, te explicamos qué es cada uno de estos impuestos, quiénes deben pagarlos y las consecuencias de no hacerlo.


Impuesto Sobre la Renta (ISR)
  • Es un impuesto directo que grava los ingresos obtenidos por personas físicas y morales en México.

  • Aplica para todas las personas físicas con actividad empresarial, profesionales independientes, asalariados y personas morales con ingresos en territorio nacional.

  • Establecido en el Artículo 1° de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

  • Se calcula con base en los ingresos obtenidos, permitiendo restar deducciones autorizadas y pagos provisionales anteriores.

  • Multas de $1,560 a $38,700 pesos y recargos sobre el saldo pendiente.


Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • Es un impuesto indirecto que se aplica al consumo de bienes y servicios.

  • Aplica a empresas y personas físicas con actividad empresarial que vendan bienes, presten servicios independientes o renten inmuebles.

  • Artículo 1° de la Ley del IVA.

  • Se paga la diferencia entre el IVA trasladado (cobrado a clientes) y el IVA acreditable (pagado a proveedores y acreedores).

  • Multas de $14,230 a $28,490 pesos, recargos y posible suspensión del sello digital.


Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
  • Un impuesto indirecto que grava la venta de productos como gasolina, alcohol, tabaco y bebidas azucaradas.

  • Aplica en empresas o personas físicas que vendan productos sujetos a IEPS.

  • Artículo 1° de la Ley del IEPS.

  • Se calcula según el tipo de producto y la tasa aplicable.

  • Multas de $12,640 a $25,300 pesos y embargos precautorios.


Retenciones de ISR e IVA
  • Son impuestos que las empresas deben retener a terceros (proveedores, empleados o arrendadores) y enterarlos al SAT.

  • Aplica para empresas que paguen sueldos, rentas o servicios profesionales.

  • Artículo 113 de la LISR y Artículo 1-A de la Ley del IVA.

  • La empresa actúa como intermediario entre el SAT y el contribuyente retenido.

  • Multas de $15,430 a $30,850 pesos, recargos y problemas fiscales.


Recuerda que no presentar tus declaraciones puede ocasionar multas, recargos y problemas con el SAT. En Grupo Altea, podemos ayudarte a calcular y presentar tus impuestos de manera correcta.



Cuotas al IMSS.


El lunes 19 de mayo también es la fecha límite para que los patrones realicen el pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), correspondientes a los salarios pagados en enero de 2025.

Cumplir con esta obligación es fundamental para garantizar la seguridad social de los trabajadores y evitar sanciones por parte del IMSS.


Las cuotas patronales son aportaciones económicas que los patrones deben realizar al IMSS para financiar los servicios de seguridad social de sus trabajadores. Estas cuotas cubren rubros como salud, riesgos de trabajo, pensiones, incapacidades y prestaciones sociales.


Todos los patrones que tengan empleados registrados ante el IMSS están obligados a cubrir estas aportaciones de acuerdo con los salarios pagados en el mes inmediato anterior.


La obligación de pagar las cuotas patronales está establecida en el Artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS), el cual indica que los patrones deben calcular y enterar las aportaciones dentro de los plazos fijados por el instituto.

Además, el Artículo 304 de la misma ley establece las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.


El pago de estas cuotas permite a los trabajadores acceder a los beneficios del seguro social, como atención médica, incapacidades, pensión por retiro y otros servicios. Para los patrones, cumplir con esta obligación evita riesgos legales y garantiza que su empresa opere dentro del marco normativo.

El cálculo de las cuotas se basa en el Salario Base de Cotización (SBC) de cada trabajador y en las tasas establecidas por el IMSS. Este proceso puede ser complejo, ya que involucra múltiples factores como días laborados, tipo de puesto y prestaciones adicionales.


El incumplimiento en el pago de estas cuotas puede generar sanciones graves, como:

  • Multas económicas, que pueden ir de los 20 a los 350 salarios mínimos, según el Artículo 304-A de la Ley del Seguro Social.

  • Recargos y actualizaciones sobre el monto adeudado.

  • Suspensión de derechos para los trabajadores, lo que puede derivar en problemas laborales.

  • Procedimientos de ejecución y embargos por parte del IMSS en caso de adeudos prolongados.



Cuotas al INFONAVIT.


El próximo lunes 19 de mayo de 2025 es la fecha límite para que los patrones realicen el pago de las cuotas al INFONAVIT, correspondientes al bimestre marzo-abril. Estas cuotas son obligatorias para los empleadores y forman parte de las prestaciones de seguridad social que benefician a sus trabajadores.


Las cuotas al INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) son aportaciones que los patrones deben realizar con el objetivo de financiar el acceso a créditos de vivienda para sus empleados. Con estos recursos, el INFONAVIT otorga préstamos hipotecarios y administra los fondos de vivienda de los trabajadores registrados.


De acuerdo con la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su artículo 29, todas las empresas y empleadores que tengan trabajadores registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) están obligados a aportar el 5% del salario base de cotización de cada trabajador a su subcuenta de vivienda.


Los patrones deben calcular y pagar estas cuotas a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), herramienta oficial del IMSS, o bien mediante el portal empresarial del INFONAVIT. El pago debe realizarse dentro de los primeros 17 días del mes siguiente al bimestre vencido.


El incumplimiento en el pago de estas aportaciones puede generar:

  • Recargos y actualizaciones sobre el monto adeudado.

  • Multas que pueden oscilar entre el 40% y el 100% de la cantidad omitida (artículo 30 de la Ley del INFONAVIT).

  • Restricciones en la obtención de financiamiento o beneficios fiscales.

  • Posibles auditorías y procedimientos legales en caso de omisión reiterada.


Cumplir con esta obligación no solo evita sanciones, sino que garantiza el derecho de los trabajadores a acceder a un patrimonio seguro y digno. Si eres empleador, asegúrate de realizar tu pago a tiempo este 17 de marzo y evita problemas con el INFONAVIT.



Cuotas SAR.


El lunes 19 de mayo de 2025 también es la fecha límite para que los empleadores realicen el pago de las cuotas al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), correspondientes al bimestre marzo-abril. Estas cuotas son obligatorias y tienen el propósito de garantizar un fondo de retiro para los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).


Las cuotas al SAR son aportaciones que los empleadores deben realizar a las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) de sus trabajadores. Estas aportaciones forman parte del sistema de seguridad social y están diseñadas para acumular recursos que servirán como pensión al momento de su retiro.


Según lo establecido en la Ley del Seguro Social, en su artículo 159, todas las empresas y patrones que tengan trabajadores afiliados al IMSS deben realizar una aportación del 2% sobre el salario base de cotización de cada empleado. Este monto se destina directamente a su cuenta individual de retiro.


El pago de estas aportaciones debe efectuarse mediante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) o a través de los portales electrónicos de las AFORE autorizadas. La obligación debe cumplirse dentro de los primeros 17 días del mes siguiente al bimestre vencido.


El incumplimiento en el pago de estas cuotas puede generar:

  • Recargos y actualizaciones sobre los montos omitidos.

  • Multas que pueden ir del 40% al 100% de la cantidad no pagada, según lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley del Seguro Social.

  • Afectaciones en la pensión de los trabajadores, ya que la falta de aportaciones disminuye su ahorro para el retiro.

  • Riesgo de auditorías y sanciones por parte de las autoridades fiscales y de seguridad social.



Impuesto Sobre Nóminas.


El 19 de mayo también marca la fecha límite para presentar y pagar el Impuesto sobre Nóminas (ISN), correspondiente a los salarios pagados en abril de 2025. Este impuesto local aplica a empresas y patrones que pagan sueldos y salarios a sus empleados, y su cumplimiento es esencial para mantener en regla la operación del negocio.


El ISN es un impuesto estatal que grava la erogación de sueldos, salarios y prestaciones laborales que las empresas pagan a sus empleados. Aunque es un impuesto local y su administración depende de cada estado, la obligación de pagarlo recae en todos los patrones que tengan personal a su cargo.

Todos los patrones —ya sean personas físicas o morales— que realicen pagos por concepto de sueldos y salarios deben enterar este impuesto. La tasa del ISN varía según el estado, generalmente entre el 2% y el 3% sobre el monto total de la nómina.


El ISN está regulado por las leyes estatales de Hacienda o de Ingresos de cada entidad federativa. Aunque cada estado tiene su propia normativa, el principio es el mismo: gravar las remuneraciones al trabajo personal subordinado.


El cumplimiento puntual del pago del ISN asegura que la empresa esté al día con sus obligaciones fiscales locales, evitando problemas con las autoridades estatales. Además, permite deducir este gasto para efectos del ISR, optimizando la carga fiscal de la empresa.

Calcular el ISN implica sumar todos los pagos realizados por sueldos, salarios, comisiones y demás prestaciones laborales, aplicando la tasa correspondiente al estado donde se ubiquen los empleados.


No cumplir con esta obligación puede acarrear varias sanciones:

  • Multas administrativas que varían según la legislación estatal.

  • Recargos y actualizaciones sobre los montos no pagados.

  • Inhabilitación para participar en licitaciones públicas o acceder a programas de apoyo gubernamentales.

  • Posibles auditorías o revisiones por parte de la autoridad fiscal local.



Viernes, 30 de mayo de 2025

Pago PTU.


El viernes 30 de mayo de 2025 es la fecha límite para que los contribuyentes cumplan con el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Esta obligación es una de las más significativas del año, ya que reconoce y recompensa el esfuerzo del equipo de trabajo en los logros económicos de la empresa.

El PTU representa un derecho constitucional para los trabajadores, y su cumplimiento no solo es una obligación legal, sino también un acto de justicia y compromiso con el bienestar del capital humano. Cumplir puntualmente con esta responsabilidad mejora el clima laboral, fomenta la productividad y evita conflictos con los trabajadores o con la autoridad laboral.


El PTU es el derecho de los trabajadores a recibir una parte de las utilidades netas que generó la empresa durante el año fiscal anterior. Este reparto se calcula sobre la utilidad fiscal determinada en la declaración anual y debe distribuirse entre los trabajadores que laboraron durante ese ejercicio.

Deben cumplir con esta obligación todas las personas morales y personas físicas con trabajadores que hayan obtenido utilidades en el ejercicio fiscal 2024, excepto aquellas que estén legalmente exentas, como:

  • Empresas de nueva creación (durante su primer año)

  • Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro

  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia


El cálculo y reparto del PTU se debe realizar conforme al procedimiento establecido en la Ley Federal del Trabajo, específicamente en los artículos 117 al 131. En cuanto a la fecha límite, el artículo 122 de dicha ley establece que el reparto debe realizarse dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la declaración anual. Como la fecha límite para la declaración anual de personas morales fue el 31 de marzo, el plazo máximo para el pago del PTU es el 30 de mayo de 2025.

El pago se debe reflejar directamente en el recibo de nómina del trabajador, indicando el concepto de “PTU” y aplicando las retenciones correspondientes si así lo determina el cálculo fiscal.


El incumplimiento en el reparto del PTU puede traer consecuencias graves. De entrada, los trabajadores pueden presentar quejas ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social puede iniciar inspecciones laborales.

Además, el no pago oportuno del PTU puede generar multas de entre 250 y 5,000 veces la UMA, según lo establecido en el Artículo 994, fracción II de la Ley Federal del Trabajo, lo que actualmente representa sanciones de hasta más de $542,000 pesos aproximadamente.

Pero más allá de la sanción económica, no cumplir con esta obligación representa una pérdida de confianza y credibilidad ante el equipo de trabajo y puede afectar directamente la estabilidad laboral, la productividad y la reputación empresarial.



Informe Económico Anual de Inversión Extranjera.


El próximo viernes 30 de mayo de 2025 también vence el plazo para que ciertas empresas con inversión extranjera directa en México presenten su Informe Económico Anual ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE). Esta obligación es clave para mantener en orden la relación de las empresas con capital extranjero ante la Secretaría de Economía y evitar sanciones administrativas.

Este informe permite a la autoridad monitorear el comportamiento económico y financiero de las empresas con inversión extranjera, y forma parte de los compromisos que tienen estas entidades al operar en el país. Cumplir con este requerimiento no solo garantiza transparencia y legalidad, sino también fortalece la confianza del inversionista extranjero en la empresa y en el entorno regulatorio mexicano.


El Informe Económico Anual es una declaración informativa que deben presentar las personas morales mexicanas con inversión extranjera inscritas en el RNIE, cuando cumplan con alguno de los siguientes supuestos:

  • Un saldo en el capital contable igual o superior a $110 millones de pesos mexicanos

  • Que en el año anterior se hayan registrado activos o pasivos superiores a $110 millones de pesos

  • Que en el año anterior hayan registrado ingresos o egresos superiores a $110 millones de pesos

El informe debe contener información sobre:

  • Composición accionaria

  • Estados financieros

  • Cuentas por cobrar o pagar con el exterior

  • Datos generales de la empresa y actividad económica


La obligación está establecida en el Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera, así como en las Disposiciones Generales del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, publicadas por la Secretaría de Economía.

El trámite puede presentarse de forma electrónica a través de la plataforma del RNIE en el portal de la Secretaría de Economía, y en caso de no estar obligado a presentar el informe anual, se debe realizar el aviso de actualizacióncorrespondiente para evitar requerimientos.


No presentar este informe en tiempo y forma puede traer sanciones económicas que van de 30 a 100 veces la UMA, lo cual puede significar multas de hasta más de $10,800 pesos por omisión.

Además, el incumplimiento reiterado puede generar bloqueos en trámites ante la Secretaría de Economía o impedir la actualización de información en el RNIE, afectando directamente la operación legal de la empresa y la relación con socios e inversionistas extranjeros.



DIOT.


El 30 de mayo es la fecha límite para presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Esta obligación aplica para las personas morales y físicas que realicen operaciones con proveedores que estén sujetos a retención de impuestos, como el IVA.


La DIOT es un reporte que las empresas deben presentar ante el SAT, donde se detallan las operaciones realizadas con sus proveedores, así como las retenciones que hayan efectuado sobre el IVA. Esta declaración permite al SAT llevar un control detallado de las operaciones que se realizan en el país, especialmente en lo relacionado con las retenciones fiscales.


El artículo 32, fracción XVIII de la Ley del IVA establece la obligación de presentar esta declaración. Asimismo, se debe reportar de manera mensual. La información debe ser precisa, ya que cualquier omisión o error puede generar inconvenientes con el SAT.


Las sanciones por no presentar la DIOT o por presentarla de manera incorrecta pueden ser severas, incluyendo multas que van desde los 1,500 hasta los 6,000 pesos, dependiendo de la gravedad del incumplimiento. Además, si las declaraciones se presentan de forma incorrecta, la empresa podría enfrentar auditorías y ajustes fiscales.




El mes de mayo no solo representa el cierre de obligaciones importantes como el Dictamen Fiscal y el reparto de utilidades (PTU), sino también una oportunidad para demostrar que tu empresa cumple y avanza con responsabilidad. Estas obligaciones no son simples trámites: el dictamen fiscal puede ayudarte a prevenir auditorías costosas, mientras que el reparto de utilidades fortalece el compromiso con tus colaboradores.

Sin embargo, cumplir con estas responsabilidades requiere conocimiento técnico, experiencia contable y una estrategia bien estructurada. En Grupo Altea, contamos con un equipo de contadores profesionales listos para ayudarte a presentar tu dictamen fiscal, calcular correctamente el PTU y evitar errores que puedan costarte tiempo y dinero.

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