RESICO Retención de IVA: Guía Completa para Emprendedores
- Grupo Altea MG
- 10 dic 2024
- 7 Min. de lectura
Actualizado: 17 sept

RESICO Retención de IVA: Guía Completa para Emprendedores
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) sigue consolidándose como la opción preferida para muchos emprendedores, y no es para menos. Este régimen ha simplificado significativamente las complejidades fiscales, ofreciendo un respiro para quienes desean concentrarse en el crecimiento de su negocio. Sin embargo, aunque el RESICO ofrece grandes beneficios, las obligaciones fiscales no desaparecen por completo, y entre ellas destacan las retenciones de IVA.
En este blog, te explicaremos a detalle qué son las retenciones de IVA, si aplican en el RESICO, en qué actividades se deben considerar estas retenciones y, además, compartiremos ejemplos prácticos para calcularlas correctamente. Con esta información, podrás continuar aprovechando al máximo las ventajas de este régimen, cumpliendo con tus obligaciones fiscales de manera clara y eficiente. ¡Acompáñanos y despeja todas tus dudas!
¿Qué es el IVA?
El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en México. Se paga al adquirir productos o contratar servicios y lo recauda el SAT a través de los contribuyentes que los venden o prestan.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo de carácter federal en México que grava el valor que se va añadiendo en cada etapa de la producción y comercialización de bienes, así como en la prestación de servicios y en el uso o goce temporal de bienes. Su finalidad es que el consumidor final asuma el costo del impuesto, mientras que los contribuyentes actúan como intermediarios fiscales, trasladando y enterando el impuesto al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Funciona bajo el esquema de IVA trasladado (el que se cobra en las ventas) e IVA acreditable (el que se paga en compras o gastos relacionados con la actividad), permitiendo a los contribuyentes compensar uno con otro.
El fundamento legal del IVA se encuentra en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), artículo 1, fracción I, donde se establece que están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que en territorio nacional enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes y servicios.
¿Qué son las retenciones de IVA?
Las retenciones de IVA son un mecanismo fiscal en el que el receptor de ciertos servicios o bienes deduce una parte del impuesto al valor agregado (IVA) y lo entrega directamente al SAT. Establecidas en el artículo 1-A de la Ley del IVA, buscan garantizar el pago del impuesto y prevenir la evasión fiscal, simplificando el cumplimiento para los contribuyentes.
Las retenciones de IVA son una herramienta clave en el sistema fiscal mexicano, diseñada para garantizar el cumplimiento del pago de este impuesto y evitar la evasión. Según el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ciertas personas físicas y morales están obligadas a actuar como retenedoras del IVA cuando realizan transacciones específicas, como la contratación de servicios personales independientes, arrendamiento, o subcontratación laboral, entre otras actividades.
El propósito principal de este mecanismo es asegurar que el IVA correspondiente llegue al SAT directamente, reduciendo el riesgo de que los prestadores de servicios no cumplan con sus obligaciones fiscales. Además, las retenciones ofrecen beneficios tanto para las autoridades fiscales como para los contribuyentes: las primeras reciben el impuesto con mayor certeza, y los segundos cuentan con mayor claridad sobre las operaciones reportadas.
Sin embargo, es fundamental tomar en cuenta que el retenedor debe calcular correctamente la porción del IVA a retener y entregarla en los plazos establecidos. El incumplimiento o errores en este proceso pueden derivar en multas y sanciones. Por ello, contar con la asesoría de un profesional contable es esencial para cumplir adecuadamente con esta obligación y evitar contratiempos.
Entonces... ¿Se retiene IVA en RESICO?
En el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), las personas físicas también están sujetas a retenciones de IVA en ciertas actividades, al igual que en otros regímenes fiscales. Esto ocurre principalmente cuando una persona física inscrita en el RESICO presta servicios, arrienda bienes, o vende productos a una persona moral. En estos casos, la persona moral actúa como retenedora del impuesto, deduciendo una parte del IVA generado en la transacción y entregándola directamente al SAT. Este mecanismo garantiza el cumplimiento fiscal y facilita la administración tributaria, especialmente en actividades como servicios profesionales, arrendamiento o ventas de bienes específicos.
¿Cuál es el porcentaje de retención de IVA en el RESICO?
En RESICO no existe una tasa específica de retención de IVA: se aplica la regla general de dos terceras partes del 16% = 10.6667%. Existen excepciones por actividad —por ejemplo, en fletes tienen retención del 4%— según lo establezca la Ley del IVA.
El RESICO regula las retenciones de ISR, pero no altera las reglas generales de retención de IVA. Cuando una persona moral paga a una persona física por una operación sujeta a retención, normalmente retendrá dos terceras partes del IVA causado (16% × 2/3 ≈ 10.6667%). Algunas actividades reciben tratamientos distintos (ej. retención al 4% en ciertos fletes). Estas obligaciones provienen del artículo 1-A de la Ley del IVA y sus reglas de aplicación (Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal y criterios del SAT).
¿En que actividades se retiene IVA en RESICO?
Las retenciones de IVA en el RESICO se aplican en las mismas actividades que para cualquier persona física en otros regímenes fiscales. Al igual que si una persona física del RESICO ofrece determinados servicios o bienes a una persona moral, esta última estará obligada a realizar la retención del impuesto correspondiente. A continuación, detallamos las actividades sujetas a retención de IVA:
Servicios Profesionales: Se refiere a actividades como asesorías, consultorías, servicios contables, jurídicos, de diseño, entre otros, realizados por una persona física del RESICO para una persona moral. La persona moral debe retener el 10.6667% de IVA. Esto garantiza el control del cumplimiento fiscal en la prestación de servicios independientes.
Arrendamiento de Bienes Inmuebles: En el caso de que una persona física del RESICO rente un inmueble, como oficinas o locales comerciales, a una persona moral, esta última retiene el 10.6667% de IVA. Este mecanismo asegura que las operaciones de arrendamiento sean fiscalmente transparentes y que las personas físicas cumplan con sus obligaciones.
Fletes: Corresponde a los servicios de transporte de mercancías proporcionados por una persona física del RESICO a una persona moral. Aquí se retiene el 4% de IVA. Esto aplica tanto para transportes terrestres como marítimos o aéreos, siempre que se den entre estos contribuyentes.
Renta de Maquinaria o Equipo: Incluye el arrendamiento de maquinaria, equipo industrial o herramientas especializadas ofrecido por una persona física del RESICO a una persona moral. La retención de IVA en este caso también es del 10.6667%. Este tipo de operaciones son comunes en la industria y la construcción, y la retención garantiza una correcta fiscalización.

Ejemplos. Calculo Retención IVA RESICO:
Pedro, como prestador de servicios de transporte de fletes y mudanzas bajo el régimen RESICO, debe calcular la retención del IVA al emitir su factura a la empresa que le solicitó el servicio. Vamos a desglosar el cálculo paso a paso:
Importe de la operación: Pedro cobrará $20,000 como subtotal por el servicio.
Cálculo del IVA trasladado: La tasa general de IVA en México es del 16%. Para determinar el IVA trasladado:
IVA = 20,000 ×0.16 = $3,200
Por lo tanto, el IVA trasladado será de $3,200.
Cálculo de la retención del IVA: Para servicios de fletes, el porcentaje de retención es del 4% del monto total de la operación con IVA. El cálculo sería:
Retención IVA = $20,000 × 0.04= $800
Por lo tanto, la retención del IVA será de $800.
Monto total a pagar: La empresa contratante deberá pagar a Pedro el subtotal más el IVA trasladado, menos la retención del IVA:
Total a pagar = 20,000 + 3,200 − 800 = $22,400
Cómo quedaría la factura final:
Concepto | Importe |
Subtotal (servicio) | $20,000 |
IVA (16%) | $3,200 |
Retención de IVA (4%) | -$800 |
Total a pagar | $22,400 |
Pedro emitirá esta factura, y la empresa contratante se encargará de declarar y pagar el IVA retenido ($800) directamente al SAT. Con este ejemplo, Pedro podrá cumplir con sus obligaciones fiscales mientras continúa disfrutando de los beneficios del régimen RESICO.
¿Qué hacer con el IVA retenido?
Persona física RESICO
Si eres persona física en RESICO y te retienen IVA, debes asegurarte de que tus facturas incluyan correctamente el porcentaje de retención correspondiente. Además, es importante llevar un registro detallado de todas las retenciones recibidas, ya que en tu declaración mensual de IVA podrás aplicar ese monto como acreditamiento para disminuir tu impuesto a pagar. En teoría, la persona moral que te contrató ya enterará ese importe directamente al SAT a tu cuenta.
Persona moral
Por el lado de la persona moral, su obligación es llevar un control claro de todas las retenciones de IVA efectuadas durante el mes. En la declaración mensual deberá reportar y pagar el total de dichas retenciones, actuando como intermediario entre el proveedor (persona física) y el SAT. Este cumplimiento es indispensable para evitar discrepancias fiscales y garantizar que el acreditamiento por parte de la persona física sea válido.
Si bien las retenciones de IVA son otra de las ventajas del régimen RESICO, no debes bajar la guardia. Aunque no tengas que pagar las retenciones directamente, es crucial llevar un control adecuado de las mismas. Estas retenciones pueden acreditarse en tus impuestos del mes, por lo que es fundamental que realices un registro preciso y completo para declararlas correctamente.
Para asegurarte de que todo esté en orden y puedas aprovechar al máximo los beneficios fiscales del RESICO, contar con el respaldo de un contador profesional es esencial. En Grupo Altea, estamos listos para ayudarte a manejar tu contabilidad fiscal con precisión. Da clic en el botón y cotiza nuestros servicios o agenda una asesoría con nuestros expertos. ¡Déjanos acompañarte en este proceso y garantizar tu cumplimiento fiscal!
FAQs:
1. ¿Qué es el IVA y cómo funciona en México?
El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. Lo pagan los consumidores y lo enteran los contribuyentes al SAT, funcionando bajo el esquema de IVA trasladado y acreditable.
2. ¿Qué significa la retención de IVA en el RESICO?
La retención de IVA ocurre cuando una persona moral descuenta parte del IVA a una persona física en RESICO y lo paga directamente al SAT, garantizando el cumplimiento fiscal.
3. ¿Cuál es el porcentaje de retención de IVA en el RESICO?
Generalmente se retienen dos terceras partes del IVA, es decir, 10.6667%. En casos como los fletes, la retención es del 4%.
4. ¿En qué actividades aplica la retención de IVA en RESICO?
Se aplica en servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles, renta de maquinaria y equipo, y fletes, con porcentajes que varían según la actividad.
5. ¿Cómo debe registrar el IVA retenido una persona física en RESICO?
La persona física debe incluir la retención en sus facturas y llevar un control de estas, pues podrá acreditarlas en su declaración mensual de IVA.
6. ¿Qué obligaciones tiene la persona moral al retener IVA en RESICO?
La persona moral debe registrar todas las retenciones y pagarlas al SAT en su declaración mensual, actuando como retenedor del impuesto.
7. ¿Cómo se calcula una factura con retención de IVA en RESICO?
Se aplica la tasa de IVA al subtotal, se resta la retención correspondiente (10.6667% o 4%), y se determina el total a pagar al proveedor (persona física RESICO).