Régimen de Pequeños Contribuyentes: Todo lo que Necesitas Saber para Tributar Fácilmente
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En México, un gran porcentaje de la economía está impulsado por las pequeñas y medianas empresas, lo que las convierte en un pilar fundamental del desarrollo económico. Sin embargo, incluso para los pequeños contribuyentes, el cumplimiento de las obligaciones fiscales puede ser un desafío tan complejo como el que enfrentan los grandes contribuyentes. Desde requisitos específicos hasta el pago adecuado de impuestos, existe un mundo fiscal que no siempre es fácil de navegar.
Pero no te preocupes, en Grupo Altea estamos aquí para ayudarte. En este blog te enseñaremos todo lo que necesitas saber sobre el Régimen de Pequeños Contribuyentes: quiénes pueden pertenecer a este régimen, qué obligaciones fiscales implica y cómo cumplirlas de manera efectiva. ¡Acompáñanos y despeja todas tus dudas para llevar tu negocio al siguiente nivel!
¿Quienes son Pequeños Contribuyentes?
Un pequeño contribuyente es un contribuyente que genera ingresos por actividades comerciales, servicios o arrendamientos, con ingresos anuales menores a una cantidad específica definida por la ley fiscal.
Según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), un pequeño contribuyente es un contribuyente que realiza actividades comerciales, presta servicios profesionales o arrienda bienes inmuebles y cuyos ingresos anuales no superan el límite establecido en el Artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
¿Existe un Régimen de Pequeños Contribuyentes?
Sí, en México existe el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), diseñado para facilitar el cumplimiento fiscal de personas físicas y morales con ingresos anuales limitados. Este régimen ofrece tasas de impuestos reducidas y trámites más simples, fomentando la formalidad y el crecimiento económico.
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un esquema fiscal creado para personas físicas y morales con actividades económicas que generan ingresos menores a ciertos límites establecidos por ley. Este régimen, regulado en los Artículos 113-E y 206 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), tiene como objetivo incentivar la formalidad y la inclusión fiscal al reducir la carga tributaria y simplificar los procesos administrativos.
Límite de ingresos para ingresar al RESICO
Personas Físicas: El límite es de $3,500,000 MXN anuales. Este monto aplica para actividades comerciales, prestación de servicios, actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, entre otras.
Personas Morales: Se contempla un límite de $35,000,000 MXN anuales para empresas constituidas por personas físicas que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, como ser una sociedad sin participación de personas morales.
¿Qué Obligaciones Fiscales tienen los Pequeños Contribuyentes?
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), diseñado para pequeños contribuyentes, implica ciertas responsabilidades fiscales esenciales para cumplir con las disposiciones legales. A continuación, se detallan estas obligaciones:
1. Contar con Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
El RFC es el identificador fiscal que otorga el SAT a todas las personas físicas y morales. Es obligatorio para operar formalmente en el RESICO y realizar actividades económicas legales. Se obtiene al registrarse en el SAT, y su uso es esencial para emitir facturas, presentar declaraciones y realizar pagos de impuestos.
2. Expedir Facturas Electrónicas (CFDI)
Las personas inscritas en el RESICO deben generar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para respaldar sus ventas, servicios o actividades económicas. Esto asegura la transparencia de sus ingresos y permite a los clientes realizar deducciones fiscales.
3. Llevar Contabilidad Electrónica (pero no presentarla)
Aunque los contribuyentes del RESICO no están obligados a presentar su contabilidad electrónica al SAT, deben llevar un registro contable preciso. Esto implica documentar ingresos, egresos, activos y pasivos para gestionar la empresa adecuadamente y cumplir con sus declaraciones fiscales.
4. Declaraciones y Pagos Mensuales de Impuestos
a) ISR (Impuesto Sobre la Renta): El ISR es un impuesto directo que se calcula y paga mensualmente en el RESICO.
Para personas físicas: Las tasas van del 1% al 2.5%, dependiendo de los ingresos.
Para personas morales: El ISR aplica sobre la utilidad fiscal con una tasa del 30%, los pagos provisionales se calculan mensualmente sobre las utilidades acumuladas.
b) IVA (Impuesto al Valor Agregado): El IVA grava las ventas, prestación de servicios y arrendamientos. Los contribuyentes deben:
Calcular el IVA trasladado (cobrado a clientes) menos el IVA acreditable (pagado a proveedores).
Enterar al SAT el saldo correspondiente.
c) Retenciones de IVA: Cuando los contribuyentes del RESICO contratan servicios profesionales o de arrendamiento, deben retener una parte del IVA al proveedor (generalmente el 10.6667%) y enterarlo al SAT.
d) Retenciones de ISR por Servicios Profesionales: Si un contribuyente del RESICO contrata servicios profesionales, debe retener el 10% del ISR de los honorarios del proveedor y declararlo al SAT.
e) Retenciones de ISR por Sueldos y Salarios: Si tienes empleados, como empleador debes retener el ISR correspondiente a los ingresos de los trabajadores, calculado según las tablas vigentes del SAT, y enterarlo mensualmente.
5. Contribuciones Relacionadas con Empleados
a) IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social): El empleador debe inscribir a los trabajadores al IMSS y realizar aportaciones patronales para cubrir seguros como enfermedades, maternidad, accidentes laborales y pensiones.
b) SAR (Sistema de Ahorro para el Retiro): Este sistema garantiza el ahorro para el retiro de los empleados. Los empleadores deben contribuir con un porcentaje del salario base de cada trabajador.
c) INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores): Las aportaciones patronales al INFONAVIT permiten que los empleados accedan a créditos para vivienda. La cuota corresponde al 5% del salario base de los empleados.
d) Impuesto Sobre Nómina (ISN): Este impuesto local varía según el estado (entre 2% y 3% del salario pagado). Es una contribución directa sobre la nómina que debe enterarse al gobierno estatal.
¿Cómo Pagan Impuestos los Pequeños Contribuyentes?
Ejemplo 1: Cálculo de ISR para una Persona Física en el RESICO
Laura es diseñadora gráfica independiente. Se inscribió en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) porque sus ingresos anuales no superan el límite de $3,500,000 MXN establecido por el SAT para personas físicas. En el mes de noviembre, Laura realizó ventas por $50,000 MXN, pero solo logró cobrar $40,000 MXN, las cuales quedaron reflejadas en sus facturas con método de pago PUE (Pago en Una Exhibición).
En este régimen, el ISR se calcula directamente sobre los ingresos cobrados y no se permiten deducciones fiscales.
De acuerdo con la tabla del RESICO para personas físicas, el porcentaje de ISR depende del nivel de ingresos anuales acumulados.
Si Laura ha cobrado $40,000 MXN, le corresponde una tasa del 1.5%.
ISR = $40,000 × 1.5% = $600 MXN
Laura deberá pagar $600 MXN de ISR correspondiente al mes de noviembre.
Ejemplo 2: Cálculo de ISR para una Persona Moral en el RESICO
Una pequeña cafetería registrada como persona moral en el RESICO tiene ingresos anuales que no superan el límite de $35,000,000 MXN para personas morales. En el mes de noviembre, la cafetería registró ventas efectivamente cobradas por $150,000 MXN. Durante ese mismo mes, tuvo gastos deducibles por $60,000 MXN (renta del local, insumos, servicios, y sueldos).
A diferencia de las personas físicas, las personas morales en el RESICO pueden deducir gastos, y su ISR se calcula sobre la utilidad fiscal mensual. La tasa de ISR es fija y del 30%.
Primero, se determina la base gravable:
Base Gravable = Ingresos cobrados−Gastos deducibles
Base Gravable = $150,000 − $60,000 = $90,000
Luego, se calcula el ISR:
ISR = Base Gravable × 30%
ISR= $90,000 × 30% = $27,000 MXN
La cafetería deberá pagar $27,000 MXN de ISR correspondiente al mes de noviembre.
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es una excelente opción para los pequeños contribuyentes, ya que combina simplicidad y beneficios que se ajustan a sus necesidades. Si bien tiene ciertas desventajas, como la imposibilidad de deducir gastos para personas físicas y una tasa fija del 30% para personas morales, estas características se equilibran con sus ventajas, como la facilidad en el cálculo y cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Además, existen estrategias fiscales que pueden ayudarte a maximizar los beneficios de este régimen y reducir tu carga fiscal de manera legal y eficiente. Para lograrlo, es esencial contar con la guía de un contador profesional que conozca a fondo el RESICO y las herramientas necesarias para optimizar tu situación fiscal.
En Grupo Altea, estamos comprometidos a brindarte un servicio personalizado y experto. Si deseas más información o una cotización, da clic en el botón y permítenos ayudarte a sacar el máximo provecho de este régimen. ¡Estamos aquí para apoyarte!
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