Los estímulos, beneficios y facilidades que puedes aplicar si te encuentras en el Régimen de Arrendamiento son:
Puedes presentar pagos provisionales trimestrales de ISR, y en su caso del IVA, si tus ingresos mensuales no superan los $26,411.52 pesos.
Si percibes ingresos por arrendamiento de casa habitación y además obtienes ingresos por sueldos y salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, puedes optar por efectuar pagos provisionales trimestrales del ISR por el arrendamiento de casa habitación.
Tienes la opción de no presentar la información del IVA en la Declaración Anual del ISR, sólo debes presentar la Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) en tiempo y forma.
Si tus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedieron de 4 millones de pesos, o si inicias actividades y estimas que tus ingresos en el ejercicio no excederán la cantidad señalada, quedas relevado de presentar la información de operaciones con terceros (DIOT).
Si tienes deducciones personales puedes disminuirlas en tu Declaración Anual.
Si tus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de 4 millones de pesos, quedas relevado de enviar la contabilidad electrónica.
Si además obtienes ingresos por actividades empresariales puedes optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que tus ingresos por ambas actividades no superen los 2 millones de pesos anuales.
Conoce los beneficios, facilidades y estímulos del Régimen de Arrendamiento - Consultas de orientación - Portal de trámites y servicios - SAT. (s. f.). SAT. Recuperado 21 de diciembre de 2020, de https://www.sat.gob.mx/consulta/55106/conoce-los-beneficios,-facilidades-y-estimulos-del-regimen-de-arrendamiento
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