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¿Cómo funciona la Retención de IVA en la compraventa de chatarra en México?

¿Cómo funciona la Retención de IVA en la compraventa de chatarra en México?

Retención de IVA en la compraventa de chatarra: guía completa para recicladores y empresas


Bienvenido al blog de Grupo Altea.


Pocos sectores tienen reglas fiscales tan particulares como la compraventa de chatarra y desperdicios. Lo sabemos bien: entre facturas, retenciones, pagos y obligaciones ante el SAT, es común que surjan dudas incluso cuando las disposiciones fueron creadas para simplificar el cumplimiento fiscal.


Precisamente una de las más frecuentes es la retención de IVA en la venta de desperdicios. ¿Cuándo aplica? ¿Cuánto se retiene? ¿Quién debe enterarlo al SAT? ¿Qué sucede con ese impuesto retenido? En esta guía te explicaremos paso a paso cómo funciona la retención de IVA en la compraventa de chatarra, veremos un ejemplo práctico y te mostraremos qué debe hacer tanto el comprador como el vendedor para cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales.




Respuesta rápida:


Cuando una empresa recicladora compra desperdicios a una persona física que cumple ciertos requisitos, debe retener el 100% del IVA (16%) y enterarlo al SAT en su declaración mensual.




¿Cómo funciona la retención de IVA en la compraventa de chatarra en México?


La retención de IVA en la compraventa de chatarra y desperdicios tiene su fundamento en el artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, el cual establece:


"Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización."

En otras palabras, cuando una persona moral, como una empresa recicladora, compra desperdicios o chatarra a una persona física, debe retenerle el 100% del IVA que se traslade en la operación. Ese IVA ya no se entrega al vendedor, sino que la empresa compradora lo enterará directamente al SAT, tal como señala la propia ley:

"El retenedor enterará el impuesto retenido con su declaración de pago mensual."

Error común: pensar que todas las compras de chatarra llevan retención


¿Qué requisitos debe cumplir un recolector para la retención de IVA en desperdicios?


Para que la empresa compradora pueda aplicar esta retención, el vendedor debe cumplir con los siguientes requisitos:


  • Ser persona física.

  • Vender directamente al reciclador o empresa transformadora.

  • Tener ingresos menores a $2 millones anuales.

  • Dedicarse exclusivamente a la recolección de desperdicios.


Si no se cumplen estos requisitos, la operación podría quedar sujeta a reglas fiscales distintas y requerir un tratamiento diferente para efectos de ISR e IVA.



¿Cuánto IVA se retiene por la venta de desperdicios?


Cuando se cumplen los requisitos establecidos en la ley, la empresa compradora debe retener el 100% del IVA trasladado, es decir, la totalidad del 16% de IVA de la operación. En otras palabras, el recolector o vendedor recibe el valor de la venta, pero no el IVA, ya que este será retenido por la empresa compradora y posteriormente enterado al SAT en su declaración mensual.


A diferencia de otras operaciones sujetas a retención, como los servicios profesionales (10.6667% de IVA) o los servicios de autotransporte de carga y fletes (4% de IVA), en la compraventa de desperdicios la retención es mucho mayor.


¿Cómo funciona la Retención de IVA en la compraventa de chatarra en México?


¿Cómo se aplica la retención de IVA en la compra de desperdicios en México?


Como vimos, cuando una empresa (persona moral) compra desperdicios a un recolector que cumple los requisitos establecidos, debe retenerle el 100% del IVA de la operación. Sin embargo, en la factura sí deben aparecer desglosados tanto el IVA trasladado como el IVA retenido.


Para entenderlo mejor, veamos un ejemplo práctico:


En febrero de 2026, la empresa de reciclaje "Aerning Verde S.A. de C.V" le comprará 780 kg de vidrio a Héctor Magallan, recolector independiente. El precio total acordado fue por $68,760.00 antes de IVA.


Factura

Concepto

Monto

Importe

$68,760.00

(+) IVA 16%

$11,001.60

(-) Retención IVA 16%

$11,001.60

(-) Retención ISR 5%

$3,438.00

(=) Total

$65,322.00


El importe final que recibirá Héctor Magallan es de $65,322 después de haberle descontado las retenciones. Mientras que Aerning Verde S.A. de C.V. pagará esos $11,001.60 al SAT en su declaración mensual de febrero.



¿Qué hacer con el IVA retenido en la venta de desperdicios?


Como vimos en el ejemplo, la empresa compradora es quien retiene el IVA y debe enterarlo al SAT en su declaración mensual del periodo correspondiente. Aunque durante la operación se refleja como un descuento, al cierre del mes la empresa igualmente deberá pagarlo al SAT y llevar un control detallado de estas retenciones para cumplir correctamente.


Para el vendedor, el IVA retenido se considera un pago anticipado de su impuesto y puede acreditarse contra el IVA a cargo. Sin embargo, esto reduce el efectivo que recibe en cada operación y no elimina sus obligaciones fiscales, ya que deberá seguir calculando impuestos, si tiene más ingresos sin retenciones o, en su caso, si busca solicitar devoluciones de IVA debe seguir llevando un control de sus operaciones.




Este esquema simplifica la recaudación para el SAT, pero también traslada más responsabilidades a las empresas recicladoras, que además deben controlar y enterar correctamente las retenciones realizadas. Para los recolectores puede representar un beneficio fiscal, aunque su conveniencia dependerá de su situación particular y de las demás actividades que realicen.


Por eso, antes de tomar decisiones fiscales, vale la pena contar con asesoría especializada. En Grupo Altea ayudamos a empresas recicladoras y recolectores a cumplir correctamente sus obligaciones, evitar errores y optimizar su carga fiscal. Si deseas cotizar nuestros servicios o recibir asesoría, da clic en el botón.



FAQs:

1. ¿Quién está obligado a retener el IVA en la compra de desperdicios?

La obligación corresponde a la persona moral que adquiere desperdicios para utilizarlos como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. La empresa compradora retiene el IVA y posteriormente lo entera al SAT en su declaración mensual.

2. ¿La retención de IVA aplica en todas las ventas de chatarra?

No. Para aplicar este esquema, el vendedor debe ser persona física, dedicarse exclusivamente a la recolección de desperdicios, tener ingresos menores a $2 millones anuales y vender directamente a la empresa recicladora o transformadora.

3. ¿Cuánto IVA se retiene en la venta de desperdicios?

Se retiene el 100% del IVA trasladado de la operación, equivalente al 16% del valor gravado. Esto significa que el vendedor no recibe el IVA, ya que la empresa compradora lo paga directamente al SAT.

4. ¿El vendedor pierde el IVA que le retienen?

No. El IVA retenido se considera un pago anticipado del impuesto y puede acreditarse contra el IVA a cargo o formar parte de un saldo a favor, dependiendo de la situación fiscal del contribuyente.

5. ¿La factura debe incluir el IVA retenido?

Sí. El CFDI debe mostrar tanto el IVA trasladado como el IVA retenido. Esto permite identificar correctamente la operación y respaldar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de ambas partes.

6. ¿Qué pasa si la empresa no entera al SAT el IVA retenido?

La empresa puede enfrentar diferencias fiscales, multas, recargos y requerimientos por parte del SAT. Por ello es fundamental llevar un control adecuado de las operaciones sujetas a retención y declararlas correctamente.

7. ¿Además del IVA también existe retención de ISR en la venta de desperdicios?

Sí. Dependiendo de la operación y de los requisitos establecidos en la legislación fiscal, también puede existir una retención de ISR. Por ello es recomendable revisar cada caso y contar con asesoría especializada para evitar errores en la facturación y declaraciones.







 
 

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