¿Cuáles son las obligaciones fiscales de septiembre 2025 para personas físicas y morales?
- Grupo Altea MG
- hace 2 días
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¿Cuáles son las obligaciones fiscales de septiembre 2025 para personas físicas y morales?
Bienvenido al calendario fiscal de septiembre 2025. Después de unas merecidas vacaciones de verano y de meses relativamente tranquilos en cuanto a obligaciones fiscales, iniciamos el último cuatrimestre del año, una etapa clave para lograr un cierre ordenado y preparar con tiempo la declaración anual de manera sencilla. En este mes, además de las declaraciones y la contabilidad electrónica habituales, existe una obligación particular que no debe pasarse por alto: el Dictamen del IMSS. Por ello, en este calendario de obligaciones fiscales de septiembre 2025 compartimos todas las fechas clave que deben tener en cuenta tanto personas físicas como morales.
Calendario de Obligaciones Fiscales de Septiembre 2025:
Miércoles, 3 de septiembre de 2025
Contabilidad Electrónica - Personas Morales.
El martes 3 de septiembre es la fecha límite para que las personas morales presenten su Contabilidad Electrónica correspondiente al mes de julio 2025. Esta obligación fiscal es crucial para garantizar la transparencia financiera y el cumplimiento de las disposiciones fiscales establecidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La Contabilidad Electrónica es un sistema digital en el que las empresas deben registrar, organizar y reportar sus transacciones contables a través de archivos electrónicos en formatos XML. Este mecanismo permite al SAT verificar la información financiera de los contribuyentes de manera más eficiente.
De acuerdo con el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y las Reglas de Resolución Miscelánea Fiscal, todas las personas morales que estén obligadas a llevar contabilidad deben enviarla mensualmente a través del Buzón Tributario.
No cumplir con esta obligación puede traer serias consecuencias, entre ellas:
Multas que van desde los $5,000 hasta los $15,000 pesos por cada obligación no presentada o presentada con errores.
Posibles auditorías o revisiones fiscales por parte del SAT.
Riesgo de ser catalogado como un contribuyente no cumplido, lo que puede afectar la posibilidad de obtener créditos fiscales o participar en licitaciones públicas.
Además de evitar multas y problemas con la autoridad fiscal, cumplir con la Contabilidad Electrónica te permite:
Tener mayor control y orden en tus finanzas.
Facilitar la declaración de impuestos, reduciendo el riesgo de errores.
Contar con información financiera precisa para tomar decisiones estratégicas en tu negocio.
Si aún tienes dudas sobre cómo presentar tu Contabilidad Electrónica, en Grupo Altea podemos ayudarte a cumplir con esta obligación sin contratiempos.
Viernes, 5 de septiembre de 2025
Contabilidad Electrónica - Personas Físicas.
El 5 de septiembre es la fecha límite para que las personas físicas con actividad empresarial presenten su Contabilidad Electrónica correspondiente a julio de 2025.
Este requisito es el mismo que aplica para las personas morales, con los mismos requisitos fiscales y posibles multas por incumplimiento.

Miércoles, 17 de septiembre de 2025
Declaraciones Mensuales - ISR, IVA, IEPS, Retenciones IVA e ISR.
El miércoles 17 de septiembre es fecha clave para todos los contribuyentes, ya que es el límite para presentar las declaraciones de ISR, IVA, IEPS y retenciones de ISR e IVA correspondientes a agosto 2025. Cumplir con esta obligación es esencial para evitar multas, recargos y problemas con el SAT.
A continuación, te explicamos qué es cada uno de estos impuestos, quiénes deben pagarlos y las consecuencias de no hacerlo.
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Es un impuesto directo que grava los ingresos obtenidos por personas físicas y morales en México.
Aplica para todas las personas físicas con actividad empresarial, profesionales independientes, asalariados y personas morales con ingresos en territorio nacional.
Establecido en el Artículo 1° de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Se calcula con base en los ingresos obtenidos, permitiendo restar deducciones autorizadas y pagos provisionales anteriores.
Multas de $1,560 a $38,700 pesos y recargos sobre el saldo pendiente.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Es un impuesto indirecto que se aplica al consumo de bienes y servicios.
Aplica a empresas y personas físicas con actividad empresarial que vendan bienes, presten servicios independientes o renten inmuebles.
Artículo 1° de la Ley del IVA.
Se paga la diferencia entre el IVA trasladado (cobrado a clientes) y el IVA acreditable (pagado a proveedores y acreedores).
Multas de $14,230 a $28,490 pesos, recargos y posible suspensión del sello digital.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
Un impuesto indirecto que grava la venta de productos como gasolina, alcohol, tabaco y bebidas azucaradas.
Aplica en empresas o personas físicas que vendan productos sujetos a IEPS.
Artículo 1° de la Ley del IEPS.
Se calcula según el tipo de producto y la tasa aplicable.
Multas de $12,640 a $25,300 pesos y embargos precautorios.
Retenciones de ISR e IVA
Son impuestos que las empresas deben retener a terceros (proveedores, empleados o arrendadores) y enterarlos al SAT.
Aplica para empresas que paguen sueldos, rentas o servicios profesionales.
Artículo 113 de la LISR y Artículo 1-A de la Ley del IVA.
La empresa actúa como intermediario entre el SAT y el contribuyente retenido.
Multas de $15,430 a $30,850 pesos, recargos y problemas fiscales.
Recuerda que no presentar tus declaraciones puede ocasionar multas, recargos y problemas con el SAT. En Grupo Altea, podemos ayudarte a calcular y presentar tus impuestos de manera correcta.
Cuotas al IMSS.
El jueves 17 de septiembre también es la fecha límite para que los patrones realicen el pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), correspondientes a los salarios pagados en agosto de 2025.
Cumplir con esta obligación es fundamental para garantizar la seguridad social de los trabajadores y evitar sanciones por parte del IMSS.
Las cuotas patronales son aportaciones económicas que los patrones deben realizar al IMSS para financiar los servicios de seguridad social de sus trabajadores. Estas cuotas cubren rubros como salud, riesgos de trabajo, pensiones, incapacidades y prestaciones sociales.
Todos los patrones que tengan empleados registrados ante el IMSS están obligados a cubrir estas aportaciones de acuerdo con los salarios pagados en el mes inmediato anterior.
La obligación de pagar las cuotas patronales está establecida en el Artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS), el cual indica que los patrones deben calcular y enterar las aportaciones dentro de los plazos fijados por el instituto.
Además, el Artículo 304 de la misma ley establece las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.
El pago de estas cuotas permite a los trabajadores acceder a los beneficios del seguro social, como atención médica, incapacidades, pensión por retiro y otros servicios. Para los patrones, cumplir con esta obligación evita riesgos legales y garantiza que su empresa opere dentro del marco normativo.
El cálculo de las cuotas se basa en el Salario Base de Cotización (SBC) de cada trabajador y en las tasas establecidas por el IMSS. Este proceso puede ser complejo, ya que involucra múltiples factores como días laborados, tipo de puesto y prestaciones adicionales.
El incumplimiento en el pago de estas cuotas puede generar sanciones graves, como:
Multas económicas, que pueden ir de los 20 a los 350 salarios mínimos, según el Artículo 304-A de la Ley del Seguro Social.
Recargos y actualizaciones sobre el monto adeudado.
Suspensión de derechos para los trabajadores, lo que puede derivar en problemas laborales.
Procedimientos de ejecución y embargos por parte del IMSS en caso de adeudos prolongados.
Cuotas al INFONAVIT.
El próximo miércoles 17 de septiembre de 2025 es la fecha límite para que los patrones realicen el pago de las cuotas al INFONAVIT, correspondientes al bimestre julio-agosto 2025. Estas cuotas son obligatorias para los empleadores y forman parte de las prestaciones de seguridad social que benefician a sus trabajadores.
Las cuotas al INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) son aportaciones que los patrones deben realizar con el objetivo de financiar el acceso a créditos de vivienda para sus empleados. Con estos recursos, el INFONAVIT otorga préstamos hipotecarios y administra los fondos de vivienda de los trabajadores registrados.
De acuerdo con la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su artículo 29, todas las empresas y empleadores que tengan trabajadores registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) están obligados a aportar el 5% del salario base de cotización de cada trabajador a su subcuenta de vivienda.
Los patrones deben calcular y pagar estas cuotas a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), herramienta oficial del IMSS, o bien mediante el portal empresarial del INFONAVIT. El pago debe realizarse dentro de los primeros 17 días del mes siguiente al bimestre vencido.
El incumplimiento en el pago de estas aportaciones puede generar:
Recargos y actualizaciones sobre el monto adeudado.
Multas que pueden oscilar entre el 40% y el 100% de la cantidad omitida (artículo 30 de la Ley del INFONAVIT).
Restricciones en la obtención de financiamiento o beneficios fiscales.
Posibles auditorías y procedimientos legales en caso de omisión reiterada.
Cumplir con esta obligación no solo evita sanciones, sino que garantiza el derecho de los trabajadores a acceder a un patrimonio seguro y digno. Si eres empleador, asegúrate de realizar tu pago a tiempo este 17 de marzo y evita problemas con el INFONAVIT.
Cuotas SAR.
El miércoles 17 de septiembre de 2025 también es la fecha límite para que los empleadores realicen el pago de las cuotas al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), correspondientes al bimestre julio-agosto. Estas cuotas son obligatorias y tienen el propósito de garantizar un fondo de retiro para los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Las cuotas al SAR son aportaciones que los empleadores deben realizar a las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) de sus trabajadores. Estas aportaciones forman parte del sistema de seguridad social y están diseñadas para acumular recursos que servirán como pensión al momento de su retiro.
Según lo establecido en la Ley del Seguro Social, en su artículo 159, todas las empresas y patrones que tengan trabajadores afiliados al IMSS deben realizar una aportación del 2% sobre el salario base de cotización de cada empleado. Este monto se destina directamente a su cuenta individual de retiro.
El pago de estas aportaciones debe efectuarse mediante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) o a través de los portales electrónicos de las AFORE autorizadas. La obligación debe cumplirse dentro de los primeros 17 días del mes siguiente al bimestre vencido.
El incumplimiento en el pago de estas cuotas puede generar:
Recargos y actualizaciones sobre los montos omitidos.
Multas que pueden ir del 40% al 100% de la cantidad no pagada, según lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley del Seguro Social.
Afectaciones en la pensión de los trabajadores, ya que la falta de aportaciones disminuye su ahorro para el retiro.
Riesgo de auditorías y sanciones por parte de las autoridades fiscales y de seguridad social.
Impuesto Sobre Nóminas.
El 17 de septiembre también marca la fecha límite para presentar y pagar el Impuesto sobre Nóminas (ISN), correspondiente a los salarios pagados en agosto de 2025. Este impuesto local aplica a empresas y patrones que pagan sueldos y salarios a sus empleados, y su cumplimiento es esencial para mantener en regla la operación del negocio.
El ISN es un impuesto estatal que grava la erogación de sueldos, salarios y prestaciones laborales que las empresas pagan a sus empleados. Aunque es un impuesto local y su administración depende de cada estado, la obligación de pagarlo recae en todos los patrones que tengan personal a su cargo.
Todos los patrones —ya sean personas físicas o morales— que realicen pagos por concepto de sueldos y salarios deben enterar este impuesto. La tasa del ISN varía según el estado, generalmente entre el 2% y el 4% sobre el monto total de la nómina.
El ISN está regulado por las leyes estatales de Hacienda o de Ingresos de cada entidad federativa. Aunque cada estado tiene su propia normativa, el principio es el mismo: gravar las remuneraciones al trabajo personal subordinado.
El cumplimiento puntual del pago del ISN asegura que la empresa esté al día con sus obligaciones fiscales locales, evitando problemas con las autoridades estatales. Además, permite deducir este gasto para efectos del ISR, optimizando la carga fiscal de la empresa.
Calcular el ISN implica sumar todos los pagos realizados por sueldos, salarios, comisiones y demás prestaciones laborales, aplicando la tasa correspondiente al estado donde se ubiquen los empleados.
No cumplir con esta obligación puede acarrear varias sanciones:
Multas administrativas que varían según la legislación estatal.
Recargos y actualizaciones sobre los montos no pagados.
Inhabilitación para participar en licitaciones públicas o acceder a programas de apoyo gubernamentales.
Posibles auditorías o revisiones por parte de la autoridad fiscal local.

Martes, 30 de septiembre de 2025
Dictamen IMSS.
El 30 de septiembre es la fecha límite para presentar el Dictamen del IMSS. Esta obligación aplica para los patrones que durante el ejercicio inmediato anterior hayan tenido un promedio de 300 o más trabajadores, así como aquellos que voluntariamente decidan presentar el dictamen aun cuando no reúnan este requisito.
El Dictamen del IMSS es un informe que emite un contador público autorizado, en el cual se revisa y certifica el correcto cumplimiento de las obligaciones del patrón en materia de seguridad social. En este dictamen se reportan aspectos como el pago de cuotas obrero-patronales, la correcta integración del salario base de cotización, la afiliación de los trabajadores y, en general, que el patrón se encuentra cumpliendo con las disposiciones del Instituto. Su finalidad es dar certeza tanto al IMSS como a los patrones de que se está cumpliendo de manera adecuada con las cargas sociales.
El fundamento legal se encuentra en el artículo 16 de la Ley del Seguro Social, en relación con el artículo 161 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF). Dichas disposiciones establecen la obligación de los patrones de presentar el dictamen a través de un contador público autorizado, así como los requisitos, plazos y formalidades para su presentación.
Las consecuencias por no presentar el Dictamen del IMSS dentro del plazo establecido pueden ser importantes. Entre ellas se encuentran la imposición de multas, la pérdida de beneficios en auditorías o revisiones futuras, así como la determinación de créditos fiscales por parte del Instituto si se detecta alguna omisión en el cumplimiento de las obligaciones. Además, el incumplimiento puede derivar en revisiones más exhaustivas y en la suspensión de ciertos beneficios administrativos otorgados por el IMSS.
DIOT.
El 30 de septiembre es la fecha límite para presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Esta obligación aplica para las personas morales y físicas que realicen operaciones con proveedores que estén sujetos a retención de impuestos, como el IVA.
La DIOT es un reporte que las empresas deben presentar ante el SAT, donde se detallan las operaciones realizadas con sus proveedores, así como las retenciones que hayan efectuado sobre el IVA. Esta declaración permite al SAT llevar un control detallado de las operaciones que se realizan en el país, especialmente en lo relacionado con las retenciones fiscales.
El artículo 32, fracción XVIII de la Ley del IVA establece la obligación de presentar esta declaración. Asimismo, se debe reportar de manera mensual. La información debe ser precisa, ya que cualquier omisión o error puede generar inconvenientes con el SAT.
Las sanciones por no presentar la DIOT o por presentarla de manera incorrecta pueden ser severas, incluyendo multas que van desde los 1,500 hasta los 6,000 pesos, dependiendo de la gravedad del incumplimiento. Además, si las declaraciones se presentan de forma incorrecta, la empresa podría enfrentar auditorías y ajustes fiscales.
Los últimos meses del año son decisivos para cerrar con orden y tranquilidad. En Grupo Altea recomendamos iniciar desde ahora los procesos de auditoría, de modo que en diciembre puedas descansar y enfrentar la declaración anual sin contratiempos. Recuerda que este mes destaca la importancia de presentar el Dictamen del IMSS, una obligación que requiere la experiencia de un contador profesional para evitar sanciones y optimizar el cumplimiento.
En Grupo Altea estamos listos para acompañarte en este cierre fiscal. Cotiza nuestros servicios o agenda una asesoría dando clic en el botón.
FAQs:
1. ¿Cuáles son las principales obligaciones fiscales de septiembre 2025 para personas físicas y morales?
Las principales obligaciones incluyen la presentación de la contabilidad electrónica, las declaraciones mensuales de ISR, IVA e IEPS, el pago de cuotas al IMSS, INFONAVIT y SAR, así como el Impuesto sobre Nóminas. Además, este mes destaca el Dictamen del IMSS y la DIOT.
2. ¿Cuándo vence la presentación de la contabilidad electrónica en septiembre 2025?
Las personas morales deben presentarla el 3 de septiembre y las personas físicas el 5 de septiembre. En ambos casos corresponde a la contabilidad de julio 2025 y su omisión puede derivar en multas y revisiones por parte del SAT.
3. ¿Qué impuestos se deben declarar el 17 de septiembre de 2025?
El 17 de septiembre es la fecha límite para presentar las declaraciones mensuales de ISR, IVA, IEPS y retenciones. También se deben pagar las cuotas al IMSS, SAR, INFONAVIT y el Impuesto sobre Nóminas.
4. ¿Qué es el Dictamen del IMSS y quiénes deben presentarlo en 2025?
Es un informe que revisa y certifica el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social de un patrón. Deben presentarlo quienes tengan 300 o más trabajadores en promedio, así como quienes voluntariamente decidan hacerlo. Su fecha límite en 2025 es el 30 de septiembre.
5. ¿Cuál es la fecha límite para presentar la DIOT en septiembre 2025?
La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) debe presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2025. Aplica tanto para personas físicas como morales que realicen operaciones con proveedores sujetos a retención de IVA.
6. ¿Qué pasa si no cumplo con las obligaciones fiscales de septiembre 2025?
El incumplimiento puede derivar en multas que van desde los $1,500 hasta más de $38,000 pesos, recargos, auditorías y suspensión de sellos digitales, dependiendo del impuesto u obligación omitida.
7. ¿Qué fundamento legal respalda las obligaciones fiscales de septiembre 2025?
Las principales obligaciones están reguladas en el Código Fiscal de la Federación, la Ley del ISR, la Ley del IVA, la Ley del IEPS, la Ley del Seguro Social, la Ley del INFONAVIT y las disposiciones locales de cada estado en materia de nómina.