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Resolución Miscelánea Fiscal 2024: Conoce las últimas actualizaciones fiscales


Contadores de Grupo Altea MG analizando la resolución miscelánea fiscal 2024
Resolución Miscelánea Fiscal 2024


Resolución Miscelánea Fiscal 2024: Conoce las últimas actualizaciones fiscales


El 29 de diciembre de 2023 se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (RMF 2024) en el Diario Oficial de la Federación. Este documento, regirá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, presenta tanto continuidades como novedades en comparación con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023. En este blog, desglosaremos las reglas recién añadidas, aquellas que fueron eliminadas y destacaremos los artículos transitorios que consideramos de mayor relevancia. ¡Acompáñanos para mantenerte al día con las últimas actualizaciones fiscales!



CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION


Regla Añadida:


  • Emisión de CFDI con complemento Carta Porte, servicios de logística inversa, recolección o devolución para el traslado de los bienes y/o mercancías en autotransporte:

Si tu empresa realiza devoluciones o recolecciones de bienes al regreso de sus destinos, como parte de la logística inversa en transporte, ahora debes emitir un CFDI con el complemento Carta Porte. Este documento debe cumplir con ciertos requisitos, y se utilizará para respaldar el traslado de bienes en casos de devolución o entregas parciales durante el trayecto, siempre que la mercancía devuelta sea del mismo tipo y en la cantidad indicada en el complemento. Esta medida busca agilizar y documentar de manera adecuada estas operaciones logísticas.


Regla Eliminada:


  • Pago de DPA’s ante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Relaciones Exteriores y de Gobernación:


Transitorios:


  • Tercero: A partir del 31 de diciembre de 2024, las autoridades fiscales distintas al SAT, como el Infonavit, Profeco, CONAGUA y las autoridades locales, podrán utilizar el buzón tributario para notificaciones electrónicas. Hasta que esta medida entre en vigor, las notificaciones según el CFF se realizarán de acuerdo con otras formas establecidas.

  • Cuarto: A partir del 1 de enero de 2025, los contribuyentes sin buzón tributario habilitado o con datos de contacto desactualizados podrían enfrentar multas según el artículo 86-D del CFF, que oscilan entre $3,420 y $10,260 pesos.

  • Quinto: Desde el 31 de diciembre de 2024, las autoridades y los particulares podrán utilizar el buzón tributario para comunicarse, según el artículo 17-L del CFF.

  • Sexto: Hasta el 17 de enero de 2024, los contribuyentes con saldos a favor generados hasta el 31 de diciembre de 2018, no compensados o solicitados para devolución, podrán aplicar la regla 2.3.10 de la RMF vigente para compensar dichos saldos contra obligaciones propias.




IMPUESTO SOBRE LA RENTA


Reglas Añadidas:


  1. Personas Morales del Régimen Simplificado de Confianza en Liquidación:

  2. Plazo para Habilitar el Buzón Tributario en el Régimen Simplificado de Confianza:

  3. Plazo para Generar o Renovar la e.firma en el Régimen Simplificado de Confianza:


Reglas Eliminadas:


  • Deducción de inventarios de 1986 o 1988.

  • Deducción de inversiones en obras públicas efectuadas con aportaciones gubernamentales.

  • Deducción de inversiones en obras públicas efectuadas con recursos propios.

  • Aportaciones gubernamentales para obras públicas que no se consideran deudas.

  • Deducción de pérdidas cambiarias para la determinación de la PTU.

  • Donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2.

  • Autoridad competente para la presentación de la solicitud de inscripción al RFC como retenedor por actividades artísticas distintas de espectáculos públicos o privados.

  • Causación del ISR en la enajenación de bienes inmuebles realizada por fideicomisos.


Transitorios:


  • Décimo Noveno: Contribuyentes que tributaron bajo el Título II de la Ley del ISR en 2022 o 2023 y cambien al Título VII, Capítulo XII podrán usar las reglas anteriores para deducir inventarios hasta agotarlos. Para adquisiciones posteriores al 1 de enero de 2023 o 2024, aplicarán las disposiciones del artículo 208 de la Ley del ISR.

  • Vigésimo: Quienes dejen el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales deben presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones antes del 31 de enero de 2024. Los que inicien obligaciones bajo el Título VII, Capítulo XII deben hacer lo mismo con el trámite AVISO_RSC_PM.

  • Vigésimo Primero: Para los que hicieron deducciones bajo el artículo 218 de la Ley del ISR hasta 2013, deben considerar como ingreso acumulable en la declaración el monto deducido cuando retiren depósitos, pagos o adquisiciones.

  • Vigésimo Cuarto: Quienes eligieron acumular la ganancia de la enajenación de acciones relacionadas con inversión en infraestructura, continuarán presentando avisos hasta el 30 de junio de cada año durante el plazo de acumulación y hasta el 30 de abril del año siguiente en casos específicos.



En conclusión para estos cambios fiscales para 2024, destaca la continuidad de reglas beneficiosas para contribuyentes. Empresarios y emprendedores encuentran alivio en la deducción de inventarios, beneficios fiscales específicos y ajustes en procesos administrativos. Estos detalles pueden significar ahorros y cumplimiento eficiente de obligaciones tributarias.


La correcta interpretación de estas normativas requiere experiencia y conocimiento actualizado. Contar con un contador profesional asegura el aprovechamiento total de beneficios fiscales, evitando posibles errores costosos. En Grupo Altea MG, nuestros expertos simplifican el camino a través de estos cambios para garantizar el éxito financiero de tu negocio.



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