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Solo en estos casos procede la autorización del extranjero para recibir donativos deducibles

Si tu organización civil o fideicomiso está autorizada para recibir donativos deducibles en México siempre que tengan un fin de educación, investigación científica o tecnológica, cultural, museos, bibliotecas privadas, asistencial, ecológica o de reproducción de especies en peligro de extinción puedes obtener esta segunda autorización.

Si tu organización cumple con los requisitos legales para obtener la autorización para recibir donativos deducibles de Estados Unidos, la Administración General de Servicios al Contribuyente emitirá un oficio-constancia en el cual le informará que su organización civil o fideicomiso ha sido autorizado para recibirlos. Se dará a conocer mediante la inclusión de sus datos en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal que se publique en el Diario Oficial de la Federación, al igual que en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Esta autorización implica otras obligaciones a las que ya tiene como donataria autorizada para recibir donativos deducibles en México, las cuales se establecen en las diversas disposiciones fiscales.
















Conoce en qué casos procede la autorización del extranjero para recibir donativos deducibles - Consultas de orientación - Portal de trámites y servicios - SAT. (s. f.). https://www.sat.gob.mx/consulta/72381/conoce-en-que-casos-procede-la-autorizacion-del-extranjero-para-recibir-donativos-deducibles. Recuperado 24 de septiembre de 2020, de https://www.sat.gob.mx/consulta/72381/conoce-en-que-casos-procede-la-autorizacion-del-extranjero-para-recibir-donativos-deducibles

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