¡Bienvenidos! En este blog, nos adentraremos en la retención de ISR por servicios profesionales a personas físicas para RESICO. Exploraremos en detalle qué son estas retenciones y proporcionaremos ejemplos claros para aprender a calcularlas según las tasas vigentes.
Conocer y comprender estas retenciones es esencial para profesionales y empresas, ya que garantiza el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y evita problemas futuros con el SAT.
¿Qué son las Retenciones de ISR por Servicios Profesionales?
Las retenciones de ISR por servicios profesionales son una práctica donde, una persona moral al realizar un pago a una persona física por sus servicios, se retiene un porcentaje del monto total y se entrega al SAT. Esto garantiza que el prestador de servicios cumpla con sus obligaciones fiscales al prever que parte de su ingreso ya fue entregada al SAT antes de recibirlo. Por lo tanto, las retenciones aseguran que se pague el impuesto correspondiente de forma anticipada.
Las Retenciones de ISR por servicios profesionales son una obligación fiscal que implica deducir un porcentaje del pago a una persona física por servicios prestados. Esto se basa en el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en México. Por ejemplo, si una empresa contrata a un abogado para brindar servicios legales y le paga $10,000, debe retener un porcentaje (digamos, el 10%, que es la tasa establecida para personas físicas, más adelante veremos la tasa para RESICO) y entregar $1,000 al SAT.
Estas retenciones aseguran que el ISR sea cubierto de manera anticipada por el prestador de servicios, evitando la evasión fiscal y facilitando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Además, es importante para las empresas comprender estas retenciones para evitar sanciones y garantizar un correcto cumplimiento de la legislación fiscal.
¿Cuánto se le Retiene de ISR por Servicios Profesionales a un RESICO?
En el caso de las personas físicas que tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), la tasa de retención de ISR es del 1.25%, de acuerdo al Artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Esta tasa menor busca promover la formalidad y facilitar el cumplimiento fiscal de los contribuyentes del RESICO, incentivando su incorporación al sistema tributario.
Casos Prácticos:
Caso 1: Una empresa contrata los servicios de un auditor por $10,000. Según la tasa de retención de ISR para RESICO (1.25%), la empresa retiene $125 de ISR y, por tratarse de un servicio de auditoría, también retiene el 10.6666% de IVA, es decir, $1,066.6. La empresa deberá pagar al SAT estos $125 de ISR y $1,066.6 de IVA retenidos, y el auditor podrá descontar estos montos de su ISR e IVA a pagar en su declaración.
Caso 2: En el caso de un doctor contratado por la empresa por $5,000, la retención de ISR (1.25%) se traduce en una retención de $62.5. La empresa debe remitir al SAT este importe, y el doctor lo descontará de su ISR a pagar cuando realice su declaración fiscal, ya que en este caso no se retiene IVA debido a la naturaleza de los servicios médicos prestados.
Comprender las tasas de retención de ISR, como en el caso del RESICO, es fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales de manera efectiva y evitar sanciones.
La asesoría de un contador profesional es esencial para garantizar el correcto cálculo y cumplimiento de estas retenciones. En Grupo Altea, estamos aquí para ofrecer nuestros servicios de asesoría y cálculo de impuestos, asegurándonos de que usted cumpla con las disposiciones fiscales de manera adecuada y evite inconvenientes con el SAT. No deje al azar sus obligaciones fiscales, ¡contáctenos y cuente con nuestro respaldo!
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