Estímulo Fiscal del ISR: Crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el ISR del mismo ejercicio o en los pagos provisionales del mismo, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos totales obtenidos en la región del total de sus ingresos.
Estímulo Fiscal del IVA: Consiste en un crédito fiscal del 50% del IVA, el cual se aplicará en forma directa sobre la tasa del 16%, a fin de que la tasa disminuida que resulte sea del 8%.
¿A quien va dirigido?
Va dirigido a todo contribuyente que resida en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país que cumplan con las siguientes características:
Ingresos exclusivamente en la región fronteriza de al menos 90% de sus ingresos.
No cuenten con otro estímulo fiscal.
Se encuentre bajo uno de estos regímenes: Personas Morales del Régimen General, Personas Morales que optaron por acumulación de ingresos y Personas físicas con actividad empresarial y profesional.
También a personas físicas y morales de 43 municipios de la región fronteriza norte que realicen actividades de enajenación de bienes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, o de prestación de servicios independientes, siempre que se efectúen en los locales o establecimientos ubicados en la citada región.
Requisitos:
ISR
- Presenta el aviso al SAT para solicitar tu inscripción en el padrón de beneficiarios del estímulo, dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento.
- Requieres acreditar que cuentas con una antigüedad de por lo menos 18 meses con tu domicilio fiscal en la región fronteriza norte o que cuentas con un establecimiento permanente dentro de la misma, en cuyo caso el estímulo se te otorgará en la proporción que representes tus ingresos totales obtenidos en la zona fronteriza norte del total de tus ingresos.
- Si acabas de iniciar operaciones o tienes menos de 18 meses de antigüedad en tu domicilio fiscal, requieres acreditar que cuentas con la capacidad económica, activos e instalaciones para operar tus actividades empresariales en dicha región, y que para realizar las actividades dentro de esta zona, utilizas bienes nuevos de activo fijo.
Requieres contar opinión positiva del cumplimiento de tus obligaciones fiscales, tener acceso a Buzón Tributario y colaborar semestralmente con el SAT, participando en el programa de verificación en tiempo real.
IVA
- Requieres realizar la entrega material de los bienes o la prestación del servicio en los locales o establecimientos ubicados dentro la región fronteriza norte.
En caso de que te hayas inscrito al RFC después del 30 de junio 2019, presentar en tiempo y forma el aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza del norte a más tardar el día 17 del mes siguiente al de tu inscripción.
Estímulos Fiscales para la Región Fronteriza del Norte. (s. f.). http://omawww.sat.gob.mx/efrfn/Paginas/default.htm. Recuperado 2 de octubre de 2020, de http://omawww.sat.gob.mx/efrfn/Paginas/default.htm
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